Caso Legal Betsy Santiago Vs Oriental Bank
Enviado por yanira35 • 26 de Julio de 2011 • 6.909 Palabras (28 Páginas) • 1.941 Visitas
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Betsy Santiago González, Demandante-Recurrida v. Oriental Bank & Trust, De-mandado-Peticionario
CC-1999-610
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
157 D.P.R. 250; 2002 TSPR 82; 2002 PR Sup. LEXIS 79
18 de junio de 2002
HISTORIA-PREVIA: [**1] Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV. Juez Ponente: Hon. Jocelyn López Vilanova. Materia: Daños y Perjui-cios.
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Fernando E. Agrait Betancourt.
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Juan Raúl Mari Pesquera, Lcdo. Albert Negrón Cruz.
JUECES: Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN El Juez Aso-ciado señor Fuster Berlingeri concurre con el resultado sin opinión escrita. El Juez Asociado señor Hernández Denton disiente con opinión escrita. El Juez Asociado señor Rebollo López esta inhibido. Opinión disidente emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton.
OPINION-POR: Miriam Naveira de Rodón
OPINION:
[*254] Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN
San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2002
Nos corresponde determinar si el desconocimiento por parte del patrono del estado de embarazo de una empleada al momento de despedirla, constituye una defensa afirmativa en una demanda por despido injustificado presentada por dicha empleada al amparo de la Ley de Madres Obreras, Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada,29 L.P.R.A. § 467et seq (en adelante Ley de Madres [**2] Obreras).
I
La Sra. Betsy Santiago González (en adelante Sra. Santiago o recurrida) se desempeñaba como Oficial de
Cierre del Departamento de Hipotecas delOriental Bank & Trust,(en adelante Oriental), sucursal de Mayagüez, desde el año 1994 hasta el 31 de marzo de 1998, cuando fue despedida de su empleo.
El 13 de julio de ese mismo año, la Sra. Santiago ra-dicó una demanda por despido injustificado y discrimi-natorio contra Oriental. Alegó que a principios del mes de marzo de 1998 quedó embarazada, que su patrono la despidió de su empleo el día 31 de ese mes, y que la verdadera razón del despido fue el discrimen por razón de embarazo. Oriental contestó la demanda negando las alegaciones de la Sra. Santiago. Adujo como defensas que medió justa causa para el despido y que al momento de la cesantía, Oriental [*255] desconocía la condición de embarazo de la recurrida. En consecuencia, solicitó la desestimación de la demanda.
Posteriormente, Oriental le pagó a la Sra. Santiago la mesada que establece la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada,29 L.P.R.A. § 185(a)et seq (en adelante Ley 80.)
1 Las partes estipularon el hecho de que el patrono desconocía [**3] que la demandante estuviera embarazada a la fecha del despido.2
1 La información referente al pago de la me-sada surge del "Memorando de hechos y de de-recho" presentado por la demandante ante el tri-bunal de instancia, Ap. IV, página 29.
2 El hecho de la estipulación surge de la "Re-solución y sentencia parcial" dictada por el tri-bunal de instancia el 17 de marzo de 1999.
Oriental presentó un escrito en apoyo a su solicitud de desestimación; la demandante presentó el correspon-diente escrito en oposición. El tribunal de instancia de-negó la solicitud de desestimación de Oriental. Deter-minó que aunque el hecho del desconocimiento del em-barazo de la demandante fue estipulado por las partes, dicho desconocimiento no era una defensa afirmativa contra una reclamación bajo la Ley de Madres Obreras.
Inconforme con esta determinación, Oriental recur-rió al Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito), el cual confirmó el dictamen del tribunal de instancia. El foro apelativo concluyó que, [**4] a la luz de lo resuelto por este Tribunal enSoc. de Gananciales v.Centro Gráfico, 144 D.P.R. 952 (1998), la estipulación sobre el desconocimiento del patrono del embarazo de la Sra. Santiago, lejos de eximir de respon-sabilidad a Oriental, "demostró que la empleada fue despedida mientras estaba embarazada y activó al presunción de que el despido fue injustificado."
De este dictamen, el peticionario recurrió ante nos mediante recurso de certiorari. Acordamos revisar y ex-pedimos el auto solicitado. Habiéndose perfeccionado el recurso, procedemos a resolver.
[*256] II
ElArt. II§ 1 de la Carta de Derechos de la Constitu-ción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece expresamente que no podrá establecerse discrimen alguno, entre otras circunstancias, por razón de sexo. En el ámbito obrero-patronal, el discrimen por razón de sexo está prohibido por varias leyes. Entre éstas se encuentra la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada,29 L.P.R.A. § 147et seq,que prohíbe que se despida, suspenda o discrimine contra un empleado, por razón de sexo, entre otras prohibiciones de discrimen; la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985,29 L.P.R.A. § 1321 [**5] et seq, la cual prohíbe el discrimen por razón de sexo en el empleo; y la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1958,29 L.P.R.A. § 155et seq, que prohíbe el hostigamiento sexual en el empleo, y establece específicamente que esta conducta es una forma de discrimen por razón de sexo.
Por su parte, la Ley de Madres Obreras prohíbe específicamente eldiscrimen por razón de embarazo, el cual según hemos reconocido, es una modalidad de dis-crimen por razón del sexo.Rivera Águila v.K-Mart de P.R., 123 D.P.R. 599, 608 (1989). Esta ley está encami-nada a salvaguardar los derechos de las trabajadoras embarazadas de dos maneras distintas: (1) estableciendo periodos de descanso tanto antes como después del alumbramiento, y (2) prohibiendo el despido sin justa causa, y la suspensión, reducción de salario o discrimen de cualquier otra índole contra la obrera debido a la merma en la producción por causa de su estado de gestación.García Pagán v.Shiley Caribbean, etc., 122 D.P.R. 193, 199 (1988). Así pues, "son dos [tipos de] derechos separados los que consagra la ley mencionada, que operan en distintas situaciones y con distinto resultado"Schneider v.Tropical Gas Company, Inc., 95 D.P.R. 626, 632 (1967).
[**6] [*257] En este caso nos concierne la pro-tección contra el despido sin justa causa de una empleada embarazada. A estos efectos, la sec. 4 de la de Ley de Madres Obreras dispone:
El patrono no podrá,sin justa causa, despedir a la mujer embarazada. No se entenderá que es justa causa el menor rendimiento para el trabajo, en razón del embarazo.29 L.P.R.A. §
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