Casos De La Comision Interamericana De Derechos Humanos
Enviado por fanny1234 • 16 de Septiembre de 2013 • 2.359 Palabras (10 Páginas) • 694 Visitas
CASO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ
Sentencia de fecha 29 de julio de 1988 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Fecha de interposición de la demanda: 24 de abril de 1986.
Demandante: Comisión interamericana de derechos humanos.
Hechos: la aprehensión ilegitima de Velásquez Rodríguez, estudiante,
por agentes del Estado Hondureño y su posterior desaparición.
Temas de discusión: el caso fue sometido primero a la comisión como una denuncia contra el estado de honduras. La comisión sometió este caso a la corte invocando el derecho a la vida, integridad personal y a la libertad en perjuicio de Velásquez Rodríguez, solicito además que se reparen las consecuencias y se otorgue a las partes lesionadas una justa remuneración. La comisión después de haber transmitido la denuncia al gobierno ante la falta de respuesta de este, aplicando el Art. 42 dio por verdaderos los hechos denunciados y observo al gobierno que tales hechos constituyen graves violaciones al derecho a la vida, integridad personal, y libertad consagrados en la convención americana en la resolución nº 30/83. El gobierno pidió la reconsideración de la resolución aduciendo que no se habían agotado los recursos internos. La comisión reitero el pedido y advirtió que adoptaría la decisión final. El gobierno pidió un plazo para enviar documentación, la comisión accedió pero consideró que la información presentada no era suficiente confirmo la res. 30/83 y remitió el caso a la corte.
La corte es competente porque honduras ratifico la convención en el 77’ y acepto la competencia de la corte en el 81’. Se celebro audiencia publica. En el 87’ resolvió las excepciones preliminares en donde dispuso: 1) desestima las opuestas por el gobierno, salvo en lo referente al no agotamiento de los recursos internos; 2)continua con el conocimiento del caso; 3) reserva el pronunciamiento de costas para decidirlo en la cuestión de fondo. Asimismo, en otra resolución el presidente estipulo plazos para el ofrecimiento de prueba o ampliar para la comisión, y contramemoria y ofrecimiento de prueba para el gobierno. Comparecieron testigos por las partes. La comisión solicitó a la corte en vista de las amenazas contra los testigos adoptar las medidas previsionales previstas en la convención Art. 63.2. a lo que el presidente contesto que no tenia certeza de donde podían provenir dichas amenazas pero que encargara al gobierno de honduras que tome las medidas necesarias para garantizar la seguridad de dichos testigos. Tres de los testigos fueron asesinados. La corte dicto medidas previsionales y dispuso apremiar al gobierno a que adopte cuantas medidas sean necesarias para prevenir nuevos atentados contra los derechos fundamentales de quienes han comparecido o han sido citados a comparecer. Instar al gobierno para que extreme los medios para investigar esos crímenes. la corte ordeno unir la cuestión de fondo con la excepción preliminar del gobierno del no agotamiento de los recursos internos. La comisión sostuvo que los recursos no eran eficaces en la situación interna del país durante aquella época, presento documentación sobre tres recursos interpuestos a favor de Velásquez que no produjeron resultados, además dos causas penales que no condujeron a la sanción de los responsables. La corte primero analiza el agotamiento de los recursos internos. Primero transcribe el Art. 46.1ª que dice que para que la petición de la comisión resulte admisible se requiere:
Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna;
En el inc. 2 dice que no se aplica cuando:
• No exista en la legislación interna el debido proceso legal para la protección del derecho que se alega ha sido violado;
• No se haya permitido al presunto lesionado, el acceso a los recursos de la jurisdicción interna;
• Haya retardo injustificado en la decisión de dichos recursos.
Señalo que el estado que alega el no agotamiento tiene a su cargo el señalamiento de los recursos internos que deben agotarse y de su efectividad. Si este prueba, la parte contraria debe demostrar que fueron agotados o que entra dentro del inc. 2 del citado Art. de la convención El previo agotamiento permite al estado resolver el caso dentro de su sist interno antes de verse enfrentado al internacional. Proporcionar esos recursos es un deber jurídico de los estados. No a la sola existencia formal de esos recursos sino a que sean adecuados, idóneos para proteger la situación jurídica infringida. Debe el recurso ser capaz para producir el resultado para el que ha sido concebido. Puede ser que carezca de virtualidad para obligar a las autoridades, resulte peligroso para los interesados. Al contrario de lo sostenido por la comisión el mero hecho de no producir un resultado favorable no demuestra la inexistencia o el agotamiento de los recursos internos eficaces. Cambia el asunto cuando se demuestra que son rechazados sin llegar al examen de la validez de los mismos. En esos casos recurrir a ellos se convierte en una formalidad que carece de sentido y eximirían de la necesidad de agotar recursos. En el caso surge que fueron interpuesto 3 Habeas Hábeas y dos denuncias penales. Hubo testigos abogados que demostraron que en la época los recursos judiciales no eran eficaces para obtener la libertad. Hubo casos de personas detenidas sin las formalidades de la ley que luego reaparecieron y esta no fue por la interposición de alguno de los recursos. Los abogados que lo hicieron fueron objeto de intimidación. El gobierno tuvo la oportunidad de presentar sus testigos pero no lo hizo. Se concluye que si bien existían en honduras recursos, estos eran ineficaces. la corte recibió testimonios de los cuales surge: que los mecanismos legales no funcionaron para averiguar el paradero y asegurar el respeto de la integridad física y moral de los detenidos. Que los jueces ejecutores no gozaban de todas las garantías y sentían temor, porque fueron objeto de amenazas. Que no se conoce ningún caso entre los años en que un recurso de exhibición personal interpuesto a favor de detenidos clandestinamente haya dado resultados, si aparecieron no fue como consecuencia de tales recursos. Los testimonios y documentos de la comisión demuestran que: existía en honduras una practica sistemática y selectiva de desapariciones con tolerancia del poder publico. Que Velásquez fue víctima de esa practica presumiblemente torturado, ejecutado, y sepultado en forma clandestina. Que en la época los recursos legales no fueron idóneos ni eficaces para garantizar sus derechos.
La corte antes de examinar las pruebas precisa algunas cuestiones sobre la carga de la prueba y los criterios generales. Dado que la comisión es la que demanda a ella corresponde la carga de la prueba, el argumento de esta es una sistemática
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