Casos Revisoria Fiscal Dinamark S. A
Enviado por Jhoselin Valdes • 25 de Agosto de 2019 • Práctica o problema • 2.407 Palabras (10 Páginas) • 2.586 Visitas
1. El revisor fiscal de Dinamark S. A. no está enterado del manejo de la cartera de la entidad y, por consiguiente, no informa de su evolución a la junta directiva. ¿Está actuando mal? ¿Qué función está afectando? ¿Cuál es su opinión?
Si, está afectando varias de las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio principalmente las del numeral 5 y 6 donde se determina que el Revisor Fiscal debe comprobar periódicamente que las medidas de control existentes permitan la protección, uso o recuperación de los activos; adicional a esto en caso de encontrar deficiencias en estas medidas deberá hacer las recomendaciones pertinentes para su mejora y realizar seguimiento al actuar de los administradores respecto a estas recomendaciones, todo esto debe ser por escrito.
Mi opinión al respecto es que el Revisor Fiscal debe estar enterado de cómo se maneja cada proceso de la compañía para así salvaguardar el patrimonio social y aun mucho más importante es que se realice el respectivo seguimiento de las recomendaciones brindadas para analizar la efectividad y el resultado de la aplicación de estas.
2. La compañía El Derrumbe S. A. en la que usted es revisor fiscal y actúa como delegado de la firma de contadores, y que fue nombrado por la asamblea de accionistas en marzo pasado, presentará una licitación pública para la reconstrucción, la valoración y el análisis contable de los archivos fijos de una entidad pública. La compañía El Derrumbe S. A. es experta en avalúos técnicos y le solicita a su firma de contadores que participen conjuntamente mediante un consorcio en el cual la firma CP se encargaría de llevar a cabo toda la parte contable. Indique si esto es posible y justifique jurídicamente su respuesta.
No es posible según el artículo 205 de Código de Comercio donde se detallan las inhabilidades del Revisor Fiscal, los artículos 50 y 51 de la Ley 43 de 1990. Basado en estos artículos se determina que las personas jurídicas en forma simultánea y a través de diferentes personas naturales a ellas vinculadas, presten servicios de revisoría fiscal y otros propios de la disciplina contable, tales como contabilidad por outsourcing, auditoría y asesoría tributaria, la Junta Central de Contadores se pronunció en contra de dicha práctica. Por una parte, en consideración a la necesidad de proteger el principio de independencia que garantiza la objetividad e integridad que debe observar el contador público para el cumplimiento de sus funciones y, en especial para garantizar que la labor de fiscalización ejercida por el revisor fiscal se encuentre libre de cualquier conflicto de intereses que comprometa la imparcialidad de quien está llamado a dar fe pública de las operaciones y actuaciones del ente económico supervisado.
3. El revisor fiscal Pepelebu Gutiérrez, mediante una investigación, detecta que la empresa textiles S. A. incurrió en un fraude en un contrato con la alcaldía de Valledupar, en el que se deducen varios gastos que son completamente falsos. ¿Cuánto tiempo tiene para denunciar?
Dentro de los 6 meses siguientes al momento en que el Revisor Fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos, según el artículo 7 de la Ley 1474 de 2011 modificado por el artículo 32 de la Ley 1778 de 2016.
4. Los directivos del Banco de Sangre, entidad que cuenta con revisor fiscal y su respectivo suplente, notan que las funciones atribuidas al titular son ejercidas simultánea e indistintamente tanto por el revisor principal como por el suplente, cargo que se creó solo para actuar en un momento dado por la ausencia temporal o definitiva del titular. ¿Qué medidas debe tomar la entidad? ¿Qué artículos del Código de Comercio se aplican?
Según los artículos 207 y 215 del Código de Comercio, la revisoría fiscal no puede ser ejercida de manera simultánea por las personas designadas para dicho cargo como titulares y suplentes, por cuanto tal situación conlleva a diluir la responsabilidad inherente al control y fiscalización de la gestión de los negocios sociales, en expresa contravención a la previsión consagrada en el señalado artículo 215 que exige el desempeño personal del cargo.
5. La asamblea general de propietarios del conjunto residencial Callejas elige como revisor fiscal a Pepito Pérez, porque tiene entendido que es obligatorio que las propiedades horizontales tengan este órgano de fiscalización. ¿Están en lo correcto? ¿Qué obligaciones tendría el Revisor fiscal nombrado?
Según el artículo 56 de la Ley 675 de 2001 las propiedades horizontales que están obligadas a tener Revisor Fiscal son las comerciales o mixtas, pero las residenciales no están en la obligación de tenerlo.
Si es en el caso de un conjunto comercial o mixto, la asamblea general de propietarios al elegir un Revisor Fiscal, este tendrá obligaciones tales como no ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista. O en el caso de ser un conjunto residencial y la asamblea general de propietarios decide nombrar un Revisor Fiscal este podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.
6. Gary Cooper fue elegido como revisor fiscal de la Sociedad Rayuela Ltda., pero la entidad contratada para dicha elección no le revisó su hoja de vida por negligencia. Después de un estudio se halló que el revisor fiscal no se encontraba inscrito en la Junta Central de Contadores ni poseía la respectiva tarjeta profesional. Si usted fuera el gerente de la organización, ¿qué haría al respecto? ¿Qué normas contempla la Ley para este caso?
En primera instancia hay que mencionar el error por parte de la asamblea, puesto que la responsabilidad de elegir al revisor fiscal es del máximo órgano y de ninguna manera este podrá ser elegido por intermediarios o terceros. Como gerente de esta empresa lo más importante es comunicar a la asamblea que se está llevando de manera inadecuada la elección y la falta de profesionalismo de la entidad que se presta para realizar tal actividad, para que sean ellos los encargados de solicitar ante la Junta Central de Contadores bajo principios legales la suspensión del cargo por no contar con los requisitos para desempeñarse como revisor fiscal y sus vez sanción para la entidad contratada para dicha elección.
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