Categorización de los Municipio y Salarios del Alcalde y Personero Municipal
Enviado por German Paez • 4 de Marzo de 2016 • Biografía • 5.145 Palabras (21 Páginas) • 322 Visitas
6.1
032220-06
Bogotá D.C.
Doctor
MARIO BRAVO ORTEGA
Asesor Municipal
Secretaria Departamental de Planeación
Departamento de Putumayo
Calle 8 No. 7-40
Mocoa - Putumayo
Tema : Categorización de los Municipio y Salarios del Alcalde y Personero Municipal –
Honorarios de los Concejales – Fortalecimiento Institucional - Contrato de Prestación
de Servicios.
Respetado Doctor Bravo:
A través de oficio del 7 de noviembre del año en curso, enviado vía fax y radicado en este Ministerio bajo el No. 1- 2006 – 066975 el 10 de noviembre de 2006, consulta usted:
- “¿ Cual es el salario aplicable para Alcalde y Personero Municipal que se posesionaron el 1 de enero de 2004 estando en esa época en categoría quinta (5), pero a partir del año 2005 el municipio de clasificó en categoría sexta (6)? Al Alcalde se le puede incrementar el salario cuando en el año 2004 el municipio tenia la categoría 5 y a partir del año 2005 la categoría 6, o se le debe dejar el mismo salario de categoría quinta hasta que termine su periodo constitucional?”
- “Si el personero que se posesiono el 1 de enero de 2004 renuncio y se nombro otro personero en Enero de 2006, cual sería el salario para el nuevo personero, teniendo en cuenta que el municipio en el año 2004 estaba en categoría 5 y a partir del año 2005 se clasificó en categoría sexta (6).”
- “El legal que un municipio le liquide los honorarios a los concejales tomando como base el salario del alcalde más los factores salariales (llámese prima de navidad, vacaciones etc)?”
- “Por fortalecimiento institucional se puede pagar por contrato de prestación de servicios a un asesor jurídico y contador? Que se entiende por contratos de prestación de servicios y cuando se considera continuidad del servicio. Que se entiende por contrato de prestación de servicios para la realización de actividades administrativas?”
Antes de dar respuesta a su consulta, primero se debe precisar que la asesoría que presta la Dirección General de Apoyo Fiscal, en los términos del Decreto 246 de 2004 no comprende la solución directa de problemas específicos y la respuesta emitida se da bajo los términos del artículo 25 del Código Contenciosos Administrativo, es decir que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad de este Ministerio
- CATEGORIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y SALARIO DE LOS ALCALDES MUNICIPALES Y PERSONEROS MUNICIPALES.
La Ley 617 de 2001, es su artículo 2 establece la categorización de los distritos y municipios, señalando:
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