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Causas De La Terminacion Del Contrato De Trabajo


Enviado por   •  1 de Agosto de 2014  •  4.460 Palabras (18 Páginas)  •  372 Visitas

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Causas de Terminación de la Relación de Trabajo

Según el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) la relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.

Despidos Justificados e Injustificados

La nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), en su Artículo 79 da a conocer los puntos por la cual se puede despedir a un trabajador o Trabajadora.

Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o Trabajadora:

a) Falta de probidad. (Honradez, honestidad, integridad o rectitud).

b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa. Se entiende por vías de hecho aquel acto de amenaza de daño o violencia física ejecutado por el trabajador en su ambiente de trabajo.

c) Todo acto inmoral que ofenda al patrono o algún miembro de su familia que vivan con él.

d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral

e) Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo.

f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un mes.

g) Daños causado intencionalmente o con negligencia grave a mobiliarios, máquinas, herramientas, útiles de trabajo, materias primas, productos elaborados y terminados.

h) Revelación de datos y secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.

i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.

j) Abandono del trabajo, como:

- La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas laborales sin permiso del patrono.

- La negativa de trabajar en las tareas a la que fue contratado, no se considerará abandono del trabajo, la negativa de trabajar en una labor que sea peligrosa y grave para su vida o su salud.

- La falta injustificada de asistencia del trabajador que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esta falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra.

k) Acoso laboral o acoso sexual.

En el artículo 80 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), se refiere al retiro del Trabajador o Trabajadora.

Causas justificadas de retiro del trabajo por parte del trabajador o trabajadora

a) Falta de probidad (honradez, honestidad, integridad o rectitud).

b) Todo acto inmoral que ofenda al trabajador o algún miembro de su familia que vivan con él.

c) Vías de Hecho.

d) La sustitución del patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus intereses.

e) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella.

f) Omisiones o imprudencias que afecten a la salud y seguridad del trabajo.

g) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo.

h) Acoso laboral o acoso sexual.

i) En el caso de que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o despedida sin causa justa y, luego de haber sido reenganchado (a), el o ella decida dar por terminado la relación de trabajo.

j) Cualquier acto de un despido indirecto:

- La exigencia que haga el patrono o patrona al trabajador (a), a que realice un trabajo distinto al que está obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador (a), como también obligarlo (a) a cambiar de residencia, salvo que en el contrato laboral se haya especificado lo contrario o por la naturaleza del trabajo sea necesario el cambio de residencia del trabajador (a).

- La reducción del salario o cambio del trabajador (a) a un puesto inferior.

- El cambio arbitrario del horario de trabajo.

- Cualquier otro hecho que alteren las condiciones del trabajo.

Hay excepciones, no se considerará como despido injustificado o indirecto:

- Transferir nuevamente al trabajador (a) a su puesto anterior, una vez sometido al período de prueba a un puesto superior, que no exceda los 90 días.

- Transferir nuevamente al trabajador (a) a su puesto anterior, después de haber desempeñando temporalmente, por un tiempo no mayor a 180 días, un puesto superior por falta del titular de dicho puesto.

- El traslado temporal del trabajador (a) por un lapso que no exceda los 90 días, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, en caso de emergencia.

Cuando se habla de retiro voluntario del trabajador (a) se debe realizar un Preaviso dado por el Trabajador (a) al Patrono LOTTT Venezuela.

Preaviso por retiro voluntario. Artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT): Si el trabajador o trabajadora por voluntad propia decide finalizar la relación de trabajo por tiempo indeterminado sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo.

Periodo de Trabajo:

1 mes de trabajo - 7 días (una semana) de Preaviso.

6 meses de trabajo - 15 días (una quincena) de Preaviso.

1 año o más de trabajo - 30 días (un mes) de Preaviso.

En caso de que el preaviso sea omitido, el patrono deberá cancelar al trabajador los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio.

Cómo se pone término al contrato de un trabajador fallecido.

La muerte del trabajador pone término a la relación laboral por la causal establecida en el artículo 159 N° 3 del Código del Trabajo. Si el empleador adeuda remuneraciones al trabajador fallecido, éstas deben ser pagadas a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta la concurrencia del costo de los mismos, los que deberán ser acreditados con los documentos pertinentes. En el evento que existiere un saldo después de haberse efectuado el pago señalado y sólo tratándose de sumas que no exceden a cinco unidades tributarias anuales, debe el empleador pagarlo al cónyuge, a los hijos legítimos o naturales o a los padres legítimos o naturales del fallecido, uno a falta de otros, en el orden en que se han indicado, debiendo para ello acreditarse el estado civil respectivo.

Despido masivo.

El artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo prescribe que el despido se considerará masivo cuando afecte a un número igual o mayor al diez por ciento (10 %) de los trabajadores de una empresa que tenga mas de cien (100) trabajadores, o al veinte por ciento

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