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Enviado por 70227981 • 26 de Septiembre de 2012 • Informe • 12.721 Palabras (51 Páginas) • 425 Visitas
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Bolivia, encuentra al siglo XXI con una población indígena de más del 50 por ciento. Sin embargo, la marginalidad, exclusión e inequidad, son el común denominador para este grueso de sus habitantes; no queda exento de ésta realidad uno de los Pueblos Indígenas representativos del Trópico de Cochabamba: el Pueblo Yuracaré. Sus casi cuatro mil habitantes, sueñan, piensan y construyen su visión pensando en su idioma y en aquel que hoy por hoy nos sirve para comunicarnos entre los bolivianos, el español.
Como los otros 34 Pueblos Indígenas y Originarios, que habitan el territorio, los Yuracaré comparten formas de vida y cosmovisiones diferenciadas, habiéndose organizado, en los últimos años, para ser actores en la movilización, participación y representación política del país, y sobre todo para evitar algo que todavía persiste en ellos y en el resto de nosotros, "la negación del otro".
Habitan entre los bosques vírgenes o deforestados del Chapare, quién sabe desde cuando, porque incluso su memoria histórica ha sido arrancada en la colonia y la república, y son los estudios de exploradores, historiadores, antropólogos y otros, los que dan pautas que la cultura Yuracaré tiene, desde luego, un ayer, un presente y un futuro que lo construyen tratando de tomar de la coyuntura su derecho a la diferencia.
Se considerarán Pueblos Indígenas a aquellos conglomerados que descienden de las culturas que habitaban América Latina antes de la conquista europea, en el Siglo XV, se caracterizan por poseer una cultura propia, diversas lenguas vivas, y cosmovisiones particulares. Sin embargo, luego de cinco siglos de presencia de una visión occidental, éstos, se han acondicionado a las relaciones sociales diferenciadas, habiendo casi perdido en muchos casos su lengua originaria o se encuentran amenazadas de desaparición.
Asimismo, las diversas prácticas socioculturales propias de la sociedad capitalista y constitución de repúblicas independientes, los han mantenido en su condición de grupos marginados, producto de una categorización heredada del pasado que menoscaba a los "indios", como sinónimo de una mentalidad colonial. Este aspecto es, además, inherente a las características biológicas, como un reflejo del denominado "darwinismo social" que fuera adaptado, -como principio teórico- a las categorías sociales, y superado en muchas sociedades luego del Siglo XIX, y perenne –todavía- en otras, sobretodo de Latinoamérica.
Esta marginalidad se tornará, palpable, cuando se hacen revisiones sucintas de los datos del Índice de Desarrollo Humano, de éstos conglomerados, comprobándose que la equidad no existe en relación a otros grupos sociales, la desigualdad económica, política, cultural, comunicacional es un común denominador, y más aún cuando se considera a países, como Bolivia, donde su porcentaje de indígenas supera el 50% de su población nacional, y a conservado en su territorio a 35 Pueblos Indígenas y Originarios (PIO’s).
La discriminación y exclusión, propias de esa mentalidad colonialista heredada ha sido justificada por una clase y cultura dominante, fundamentalmente por el origen étnico- racial, habiéndose incluido implícitamente en la escuela formal, "los caray son más inteligentes, porque son más estudiados que nosotros..."2. Esta orientación se manifiesta de igual manera en el acceso a los servicios básicos, generando y alargando la inequidad.
Particularmente Bolivia, en los últimos años ha pretendido romper esta distancia entre quienes detentan el poder político y un pequeño grupo privilegiado, habiendo reconocido como política de Estado "(...) su calidad de país pluricultural y multiétnico, modificando su Constitución Política del Estado en 1994, en la que se incluyen, justamente, ambas categorías en su primer artículo, dejando entrever la predisposición de realizar cambios estructurales al respecto" (Cardoso 2002:11). Según el Viceministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, el país "... se encuentra ante el reto de generar un desarrollo social, económico, cultural y sostenible de los Pueblos Indígenas y Originarios (PIO’s) que habitan y conviven en su territorio (...), pertenecientes a 35 diferentes representaciones, residentes en sus 9 departamentos" (VAIPO 2000: 45).
Esta predisposición se halla manifiesta, con la aprobación de muchos artículos en diversas leyes, decretos supremos y/o ministeriales que consideran sustancialmente a las poblaciones indígenas nacionales. La Ley de Participación Popular, por ejemplo, reconoce la personalidad jurídica de las organizaciones naturales3, pudiendo ejercer el control social de 314 Gobiernos municipales que integran el territorio nacional.
Por otra parte, la Ley del Medio Ambiente -aprobada en 1992-, "(...) creará los mecanismos y procedimientos necesarios para garantizar la participación de comunidades tradicionales y pueblos indígenas en los procesos del desarrollo sostenible y uso racional de los recursos naturales renovables, considerando sus particularidades sociales, económicas y culturales, en el medio donde desenvuelven sus actividades" además, de "(...) La declaratoria de Áreas Protegidas... [compatibles] con la existencia de comunidades tradicionales y pueblos indígenas, considerando los objetivos de la conservación y sus planes de manejo. (Ley de Medio Ambiente: 1992).
Asimismo, "(...) la Secretaria Nacional de Asuntos Étnicos de Género y Generacionales y la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) firmaron el Convenio de coordinación interinstitucional (18 de abril de 1994), conformándose el Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas, compuesto por un representante de cada grupo étnico, y cuya labor está enmarcada en participar, conocer y velar por los derechos sobre cualquier plan de acción, proyecto o programa a realizarse en sus territorios" (MACPIO 2001: 203).
La Ley Forestal, por su parte registra las "(...) ocupaciones de hecho las áreas de asentamiento tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas, así como, las tierras sobre las que hayan tenido inveterado acceso para el desarrollo de su cultura y subsistencia", no requiriendo "(...) autorización previa el derecho al uso tradicional y doméstico, con fines de subsistencia, de los recursos forestales por parte de las poblaciones rurales en las áreas que ocupan, así como de los pueblos indígenas dentro de sus tierras forestales comunitarias de origen". (Ley Forestal: 1996).
" Se garantiza a los pueblos indígenas la exclusividad en el aprovechamiento forestal en las tierras comunitarias
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