Certificación de la partida de nacimiento extendida por el RENAP si no fuera conocida por el notario.
Enviado por Ximept777 • 5 de Febrero de 2017 • Biografía • 3.193 Palabras (13 Páginas) • 334 Visitas
- Una persona llega a su oficina y le indica que al momento de su nacimiento quedó inscrito con el nombre de Marta Yolanda Rodas Rodríguez. Los apellidos corresponden a su señora madre, pero a la edad de 15 años su papá la reconoció como hija, por lo que su nombre actual es Marta Yolanda Ponce Rodas. Toda su documentación escolar está con los apellidos de su mamá. (1.5 puntos)
- Toda vez que Marta Ponce fue inscrita y reconocida por su madre desde que nació y hasta que fue la fecha de su cumpleaños número quince su padre tomo la decisión de reconocerla, por lo que podría seguir utilizando los apellidos de su madre e incorporar el del padre, para lo cual le sugeriría y aconsejaría que llevará a cabo una identificación de persona para que declaré que utilizará, pública y constantemente, los apellidos Ponce Rodas, toda vez que el padre la reconoció y que de ahora en adelante ese será su nombre completo y con el que actuara en cualquier circunstancia.
- Los documentos que le requeriría son:
- Certificación de la partida de nacimiento extendida por el RENAP si no fuera conocida por el notario
- Documento de identificación personal
- NUMERO UNO (1), En la ciudad de Guatemala, el día diez de enero de dos mil diecisiete, ANTE MÍ, XIMENA ROCÍO PERALTA TARACENA, Notaria, soy requerida en mi oficina profesional ubicada en la octava avenida y trece calle de la zona diez, Edificio Mar, Oficina número dos, de esta ciudad, por la señora, MARTA YOLANDA RODAS RODRÍGUEZ, de veintiocho años, guatemalteca, casada, ingeniera, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación -DPI- número 1234 32351 0101, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. La compareciente afirma ser de los datos de identificación personal antes indicados y de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto comparece a otorgar escritura de IDENTIFICACIÓN DE PERSONA de conformidad con las cláusulas siguientes:---------------------------------------------------------
PRIMERA: Declara la señora MARTA YOLANDA RODAS RODRÍGUEZ, bajo juramento solemne que presta en forma voluntaria, de conformidad con la ley ante la Infrascrita Notaria, previamente advertida de las penas relativas al delito de perjurio, y jura conducirse con la verdad sobre los siguientes extremos: a) que efectivamente es de los datos de identificación personal antes anotados en la comparecencia de este instrumento; b) que nació en el departamento y ciudad de Guatemala el día quince de julio del año ochenta y ocho y se inscribió su nacimiento en la partida número dos mil doscientos ocho(2208), Folio treinta y dos (32), Libro doscientos cuatro (204) de Nacimientos del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, del departamento y ciudad de Guatemala, y fuera del nombre MARTA YOLANDA RODAS RODRÍGUEZ, con el cual se le inscribió en la partida antes indicada, sin embargo, en el año dos mil ocho fue reconocida por su padre BRANDON MISAEL PONCE VAIDES, y desde entonces ha utilizado públicamente e indistintamente los nombres MARTA YOLANDA RODAS RODRÍGUEZ y MARTA YOLANDA PONCE RODAS, dichos nombres corresponden e identifican a la misma persona, por lo cual comparece a otorgar la presente escritura de identificación de persona a efecto que se haga la ANOTACIÓN respectiva en la partida de nacimiento antes indicada.------------------- SEGUNDO: En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos cuarenta (440) del Código Procesal Civil y Mercantil, como Notaria declaro que los nombres y apellidos de MARTA YOLANDA RODAS RODRÍGUEZ y MARTA YOLANDA PONCE RODAS, corresponden e identifican a la otorgante de este instrumento. DOY FE: a) de todo lo expuesto; b) de haber tenido a la vista el documento personal de identificación relacionado, así como la certificación de la partida de nacimiento; c) que di lectura de lo escrito a la compareciente, quien enterada de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales y de la obligación del registro de este testimonio, DECLARA BAJO JURAMENTO que la ratifica, acepta y firma junto con la Notaria que da fe.
f)
ANTE MÍ: Abogada y Notaria XIMENA ROCÍO
PERALTA TARACENA
- Las obligaciones registrales y notariales que se generan son:
- El testimonio especial que debe ser enviado al Archivo General de Protocolos dentro del plazo establecido en la ley (Artículo 37 “a” Código de Notariado) con timbre notarial de Q.10.00, valor indeterminado. (Artículo 3 Ley de Timbre forense y Timbre notarial)
- El Testimonio o primer testimonio para el cliente no genera impuestos, solamente, el primer testimonio el cual debe ser enviado al Registro Nacional de las Personas con timbre de Q.0.50 por cada hoja (artículo 5 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos)
- Publicar el edicto de la identificación de persona
2. Llega una persona a su oficina y le indica que tiene identificación de persona en la que consta que puede utilizar los nombres de Rocío, Rocío de Los Ángeles y Ángeles de apellidos Bermúdez Santos. En su partida de nacimiento consta el nombre de Rocío de los Ángeles Bermúdez Santos. Al solicitar su DPI (es decir que NO tiene DPI) le indicaron que será extendido con el nombre que consta en su partida de nacimiento, empero el nombre de su preferencia es Rocío Bermúdez Santos. (1 punto).
- Rocío de Los Ángeles Bermúdez Santos, ya realizó una identificación de persona para poder dar a conocer los nombres que utiliza, sin embargo, desea obtener su Documento de Identificación Personal, ya que no es de su agrado el nombre “de los Ángeles” pues no le gusta, como abogada le recomendaría cambiar su nombre para no tener ningún tipo problema en un futuro y así poder presentar la nueva certificación de partida de nacimiento con la anotación que ahora en lugar de llamarse Rocío de los Ángeles Bermúdez Santos se llamará Rocío Bermúdez Santos y así podrá solicitar su DPI con el nombre que le es de su agrado.
- El documento que le requeriría sería su certificado de partida de nacimiento, para hacer el trámite de cambio el cual constara en:.
TRÁMITE JUDICIAL:
Articulo 438. Código procesal Civil y Mercantil
"Solicitud y Tramite"
La persona que por cualquier motivo desee cambiar su nombre de acuerdo con lo establecido en el código civil, lo solicitara por escrito al juez de Primera Instancia de su domicilio, expresando los motivos que tenga para hacerlo y el nombre completo que quiera adoptar.
El juez mandara que se reciba la información que se ofrezca por el solicitante y que se publique el aviso de su solicitud en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, por tres veces, en el término de treinta días. El aviso expresara el nombre completo del peticionario, el nombre que desee adoptar y la advertencia de que puede formalizarse oposición por quienes se consideren perjudicados por el cambio de nombre.
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