Clases De Despido Y Actos De Hostilidad Laborlaes
Enviado por surgiosurge • 11 de Noviembre de 2013 • 496 Palabras (2 Páginas) • 885 Visitas
Clases de despido y Actos de hostilidad
¿En qué casos procede la reposición de un trabajador?
Procede ordenar la reposición de un trabajador en los casos de un despido incausado (a través de un proceso de amparo), nulo (proceso laboral o Amparo) o fraudulento (proceso de Amparo).
¿Cuándo existe un despido incausado?
Cuando se despide a un trabajador por voluntad unilateral del empleador, sin mediar causa relacionada con la conducta o capacidad del trabajador.
¿Cuándo existe un despido nulo?
El despido Nulo procede en casos específicos establecidos en la Ley, esto es, en supuestos lesivos de derechos fundamentales. Así tenemos que el artículo 29ª señala que existe un despido Nulo cuando:
La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales;
Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad;
Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes.
La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma;
El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir.
¿Cuándo estamos ante un despido fraudulento?
El despido fraudulento se da cuando media engaño, esto es, se procede de manera contraria a la verdad contraviniendo la Buena fe laboral, se materializa cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios; este tipo de despido se produce aún cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales.
¿El trabajador que ha cobrado su liquidación de beneficios sociales puede demandar la reposición?
NO, el trabajador que cobre su liquidación de BB. SS. antes o después de iniciar una acción judicial no podrá ser repuesto por existir una convalidación del cese, ello ha sido establecido a nivel jurisprudencial por las Salas Laborales y el Tribunal Constitucional.
¿Cuáles son los supuestos de actos de hostilidad contemplados por la norma laboral?
El artículo 30º de la LPCL establece como actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:
a) La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador.
b) La reducción inmotivada de remuneraciones o de la categoría.
c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicio, con el propósito de ocasionarle un perjuicio.
d) La inobservancia de medidas
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