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Clasificacion De Los Actos Juridicos En Venezuela


Enviado por   •  31 de Agosto de 2011  •  1.768 Palabras (8 Páginas)  •  4.027 Visitas

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CLASIFICACIONES DE LOS ACTOS JURIDICOS.

Atendido el número de voluntades necesarias para que el acto jurídico nazca a la vida del derecho.

Constituye la primera y gran clasificación de los actos jurídicos. Cabe precisar que esta clasificación no mira al número de personas necesarias para que el acto surja, sino que al número de voluntades que se requieren para ello. Por consiguiente, el criterio clasificador es de génesis.

Actos jurídicos unilaterales:

Son aquellos que exigen sólo la manifestación de una voluntad para que el acto nazca a la vida del derecho, esto es, requiere únicamente la voluntad de su autor.

Existen autores que conceptualizan a los actos jurídicos unilaterales, señalando que son aquellos que para formarse necesitan la manifestación de voluntad de una sola parte.

Sin perjuicio de lo anterior, parece que es mas propio hablar de "autor" que de "parte" en materia de actos jurídicos unilaterales, pues esta última denominación se reserva para los actos jurídicos bilaterales, según se señalará a continuación.

Actos jurídicos bilaterales:

Según don Luis Claro Solar, son aquellos que requieren la concurrencia, el acuerdo de dos o más voluntades que forma el consentimiento con la mira de producir un efecto jurídico, de crear, de modificar o de extinguir una relación de derecho entre dos o más personas.

Estos actos se denominan también convenciones, término que es sinónimo de acto jurídico bilateral.

Según se indicó anteriormente, es más preciso reservar el término "parte" para este tipo de actos jurídicos, pues por tal, supone referirse a un centro de interés. Por tanto, lo que caracteriza a los actos jurídicos bilaterales es precisamente que estamos ante una transacción entre centros de intereses opuestos o contrapuestos.

Sin perjuicio de lo señalado, esta característica de estar ante "intereses opuestos" no siempre se encuentra presente en todo acto jurídico bilateral. En efecto, existen actos jurídicos bilaterales en que, obviamente, hay acuerdo de voluntades entre las partes, pero dichas partes tienen un fin, un objetivo o un interés común y no contrapuesto. Tal ocurre en cierto tipo de contratos (que son actos jurídicos bilaterales) denominados "plurilaterales o asociativos", como el contrato de sociedad colectiva civil.

Subclasificación de los actos jurídicos unilaterales:

Aunque siempre el acto unilateral supone la manifestación de una sola voluntad, ésta puede emanar de una o más de una persona, por lo que estos actos pueden ser subclasificados en:

Simples: Si emanan de una sola persona, repudiación de una herencia o legado.

Pluripersonales: Si emanan de más de una persona. Entre los actos pluripersonales destacan: los actos colectivos y los actos complejos.

Son actos pluripersonales colectivos, el constituido por dos o más declaraciones de voluntad que, teniendo un mismo contenido y fin, se suman sin fundirse para formar la expresión de la voluntad colectiva. En todo caso, hacia el exterior es una sola voluntad. Ejemplo, los acuerdos de la asamblea de copropietarios de un edificio.

Son actos pluripersonales complejos, el constituido por dos o más declaraciones de voluntad que, teniendo el mismo contenido y fin, se unen y funden en una sola manifestación de voluntad, por lo que tanto interna como externamente, la voluntad es una sola, dando origen a una entidad distinta. Ejemplo, la declaración concorde de varios comuneros en la enajenación de una cosa común.

Convención y contrato:

Los actos jurídicos bilaterales o convenciones, toman la denominación de contrato si tienen por objeto crear derechos y obligaciones. Por consiguiente, una especie de convención es el contrato, que puede conceptualizarse como el acuerdo de voluntades, o acto jurídico bilateral, o convención, creadora de derechos y obligaciones

De lo que se sigue, que no todo acto jurídico bilateral o convención, es contrato; mas todo contrato es una convención.

De manera tal, que existen convenciones que no son contratos, como el pago, o la tradición.

Serían, en cambio, contratos: la compraventa, el mandato, la sociedad colectiva civil, la permuta, el arrendamiento, etc.

Contratos unilaterales y bilaterales:

Es preciso señalar, que no se debe confundir la clasificación de los actos jurídicos que distingue entre actos unilaterales y bilaterales, con la más importante clasificación de los contratos que diferencia entre contratos unilaterales y bilaterales.

Ciertamente, y tal como se indicó precedentemente, la clasificación en estudio de los actos jurídicos es de génesis, en cambio, la clasificación de contratos que se enuncia no es de génesis, sino que funcional.

Así, contrato unilateral, es aquel contrato en que sólo una de las partes resulta obligada, en tanto que la contraparte no contrae obligación alguna, teniendo únicamente el carácter de acreedora de la otra, contrato de mutuo, de depósito, de comodato, etc.

En tanto que contrato bilateral, es aquel contrato en que ambas partes resultan obligadas recíprocamente, por lo que cada parte es acreedora y deudora de la otra parte. Ejemplo: compraventa, mandato, arrendamiento, transporte, seguro, etc.

Atendida la utilidad que reporta el acto jurídico.

Esta clasificación de los actos jurídicos, constituye una extrapolación de una clasificación de los contratos que establece el código civil.

No obstante lo anterior, la discusión también se plantea en cuanto a qué debe entenderse por utilidad, esto es, si sólo ha de referirse a una utilidad de índole pecuniaria, o también debe considerarse como utilidad una de carácter moral. Los autores no se ponen de acuerdo sobre el particular.

Actos jurídicos a título gratuito:

Son aquellos que reportan utilidad sólo a una de las partes, sin que la otra parte reciba ninguna equivalente, la donación,

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