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Clasificaciones de las acciones: comunes y de voto limitado, privilegiadas, pagadoras, liberadas y de goce


Enviado por   •  18 de Agosto de 2021  •  Trabajo  •  851 Palabras (4 Páginas)  •  542 Visitas

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2.2.6 Clasificaciones de las acciones: comunes y de voto limitado, privilegiadas, pagadoras, liberadas y de goce.

Acciones comunes

Aquellas que, de acuerdo con los estatutos sociales de la emisora, no tienen calificación o preferencia alguna. Tienen derecho a voto general interviniendo en todos los actos de la vida de la empresa (tales como elegir al consejo de administración o decidir las políticas de la empresa). Sólo tendrán derecho a dividendos después de que se haya cubierto a las acciones preferentes. También se denominan acciones ordinarias.

Acciones de voto limitado

Son acciones que tienen derechos patrimoniales adicionales a los de las comunes; sin embargo, se encuentran limitadas en algunos de sus derechos corporativos.

Acciones privilegiadas

Una acción privilegiada es una acción que da al accionista un privilegio, ya sea económico o político, sobre las acciones ordinarias.

Las acciones privilegiadas tienen características que comparten tanto con las acciones ordinarias como con los bonos. Se parecen a las ordinarias en que dan derecho al cobro de beneficios repartidos por la empresa. Además, conceden el derecho de suscripción preferente y no tienen fecha de vencimiento. En el caso de los bonos, se parecen porque el dividendo suele ser un porcentaje fijo, como si fuese el cupón de un bono.

Acciones pagadoras

Acciones pagadoras o pagaderas, son las que no están totalmente pagadas o exhibidas estas deberán ser, mientras no estén pagadas, nominativas, es decir deberá a parecer en ellas el nombre del socio, para poder saber a quién exigir el pago de las mismas. Acciones de circulación restringida.

Acciones liberadas

Acciones en las que su nominal está completamente desembolsados. Se oponen a las acciones no liberadas, que son aquellas cuyo nominal no está desembolsado total o parcialmente

Acciones de goce

Cuando el contrato social autoriza la amortización de acciones con utilidades repartibles, la sociedad podrá emitir, a cambio de las acciones amortizadas, acciones de goce.

2.2.7 Órganos de decisión. Asamblea ordinarias y extraordinarias. Competencias y quorum.

  • Es el órgano de gobierno de la sociedad, convocada y celebrada conforme a la ley y a los estatutos, con todas las formalidades legales y cuyas decisiones, obtenidas a través del régimen de mayorías, son obligatorias para todos los integrantes de la sociedad.
  • Es un órgano no permanente de la sociedad, de manera que no funciona ininterrumpidamente durante toda la existencia de la sociedad, sino cuando es convocada por el órgano de administración de la compañía, quien deberá hacerlo una vez por año, dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, para considerar los balances y los estados contables, la política de ganancias, la gestión de los directores y síndicos y su remuneración.
  • El incumplimiento a esta directiva puede configurarse como causal suficiente de remoción de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la sociedad.
  • Sus facultades son indelegables y por lo tanto su competencia es exclusiva. De igual manera, este órgano puede invadir esferas de otros órganos, provocando, al desconocer esta directiva, nulidades absolutas, inconfirmables e imprescriptibles.
  • Es un acto formal ad solemnita ten, regulado por el legislador, para permitir la participación de todos los accionistas y evitar el abuso por parte del grupo de control.
  • Sus decisiones, dentro del marco legal y estatutario correspondiente, son obligatorias para todos los accionistas.
  • Órganos de autonomía limitada pues salvo en el caso de las asambleas unánimes, las resoluciones no pueden salirse de lo fijado en el orden del día, y dentro de éste limitarse a la competencia fijada por la ley, el acto constitutivo y los estatutos.
  • Es un órgano que actúa con efectos en lo interno de la sociedad, no pudiendo actuar frente a terceros.
  • La asamblea es un órgano esencial de la sociedad anónima, por cuanto además de no poder ser delegada su competencia (salvo en casos previstos expresamente), no pueden sustituirse por otro modo de deliberación de socios.

2.2.8. Órganos de administración. Funciones.

Órgano administrativo es aquella unidad funcional abstracta perteneciente a una Administración Pública que está capacitada para llevar a cabo funciones con efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tiene carácter preceptivo.

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