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Clasificación de los contratos


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  21.107 Palabras (85 Páginas)  •  207 Visitas

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En este trabajo se hará un estudio acerca de la clasificación de los contratos en cuanto a su naturaleza, elementos, agrupación y finalidad.

Clasificación de los contratos

Los contratos se pueden clasificar como:

Bilaterales: Art. 1733.- El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente, que crean derechos y obligaciones reciprocas.

Unilaterales: Art. 1732.- El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada, promesa unilateral de venta/donación.

Onerosos: Art. 1734.- Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes

Recíprocos: Art. 1735.-Conmutativo- provechos y gravámenes son ciertos y determinados al celebrar el contrato. – Aleatorio: Los provechos y gravámenes no son ciertos al celebrar el contrato.

Gratuitos: Art. 1734.-no se recibe nada a cambio ni se da nada.

Formales: Aplica en su mayoría en bienes inmuebles, promesa de venta

Consensuales: Se ve en su mayoría en actos traslativos de bienes muebles.

Reales: Requieren la entrega de la cosa para que exista.

Consensuales: No requieren la entrega de la cosa para que exista.

Instantáneos: Al momento.

Tracto sucesivo: Como por ejemplo, a pagos.

Principales: Nacen por sí mismo

Accesorios: Dependen de una obligación principal. (fianza, hipoteca, prenda).

Se agrupan los contratos de la siguiente manera:

- Contrato preparatorio (ante contrato o promesa de contrato).

- Traslativos de domino

- Traslativos de uso y goce

- Resguardo (deposito)

- Representación

- Persiguen fin común(Sociedad civil)

- Garantía.

Los contratos pueden tener alguna de estas finalidades:

- Económica: Ejemplos como traslativos de domino, traslativos de uso y goce.

- Jurídico: Representación (prestación de servicios).

- Mixta: La garantía sería un ejemplo de esta finalidad.

En cuanto a los contratos tenemos el de compraventa, permuta, promesa de contrato, de mutuo y donación. Y en cuanto a su clasificación son parecidos como dice en el Art. 2210.- El contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble, que son consensuales para inmuebles y formales para muebles en la mayoría de las veces en estos contratos, pero tenemos la donación que es unilateral, mientras que la compraventa es bilateral. La donación es gratuita y todos los demás son onerosos en diferentes maneras. Son los contratos que se han visto en este parcial, pero hay muchos contratos.

En este trabajo se hará un estudio acerca de la clasificación de los contratos en cuanto a su naturaleza, elementos, agrupación y finalidad.

Clasificación de los contratos

Los contratos se pueden clasificar como:

Bilaterales: Art. 1733.- El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente, que crean derechos y obligaciones reciprocas.

Unilaterales: Art. 1732.- El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada, promesa unilateral de venta/donación.

Onerosos: Art. 1734.- Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes

Recíprocos: Art. 1735.-Conmutativo- provechos y gravámenes son ciertos y determinados al celebrar el contrato. – Aleatorio: Los provechos y gravámenes no son ciertos al celebrar el contrato.

Gratuitos: Art. 1734.-no se recibe nada a cambio ni se da nada.

Formales: Aplica en su mayoría en bienes inmuebles, promesa de venta

Consensuales: Se ve en su mayoría en actos traslativos de bienes muebles.

Reales: Requieren la entrega de la cosa para que exista.

Consensuales: No requieren la entrega de la cosa para que exista.

Instantáneos: Al momento.

Tracto sucesivo: Como por ejemplo, a pagos.

Principales: Nacen por sí mismo

Accesorios: Dependen de una obligación principal. (fianza, hipoteca, prenda).

Se agrupan los contratos de la siguiente manera:

- Contrato preparatorio (ante contrato o promesa de contrato).

- Traslativos de domino

- Traslativos de uso y goce

- Resguardo (deposito)

- Representación

- Persiguen fin común(Sociedad civil)

- Garantía.

Los contratos pueden tener alguna de estas finalidades:

- Económica: Ejemplos como traslativos de domino, traslativos de uso y goce.

- Jurídico: Representación (prestación de servicios).

- Mixta: La garantía sería un ejemplo de esta finalidad.

En cuanto a los contratos tenemos el de compraventa, permuta, promesa de contrato, de mutuo y donación. Y en cuanto a su clasificación son parecidos como dice en el Art. 2210.- El contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble, que son consensuales para inmuebles y formales para muebles en la mayoría de las veces en estos contratos, pero tenemos la donación que es unilateral, mientras que la compraventa es bilateral. La donación es gratuita y todos los demás son onerosos en diferentes maneras. Son los contratos que se han visto en este parcial, pero hay muchos contratos.

En este trabajo se hará un estudio acerca de la clasificación de los contratos en cuanto a su naturaleza, elementos, agrupación y finalidad.

Clasificación de los contratos

Los contratos se pueden clasificar como:

Bilaterales: Art. 1733.- El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente, que crean derechos y obligaciones reciprocas.

Unilaterales: Art. 1732.- El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada, promesa unilateral de venta/donación.

Onerosos: Art. 1734.- Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes

Recíprocos: Art. 1735.-Conmutativo- provechos y gravámenes son ciertos y determinados al celebrar el contrato. – Aleatorio: Los provechos y gravámenes no son ciertos al celebrar el contrato.

Gratuitos: Art. 1734.-no se recibe nada a cambio ni se da nada.

Formales: Aplica en su mayoría en bienes inmuebles, promesa de venta

Consensuales: Se ve en su mayoría en actos traslativos de bienes muebles.

Reales: Requieren la entrega de la cosa para que exista.

Consensuales: No requieren la entrega de la cosa para que exista.

Instantáneos: Al momento.

Tracto sucesivo: Como por ejemplo, a pagos.

Principales: Nacen por sí mismo

Accesorios: Dependen de una obligación principal. (fianza, hipoteca,

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