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Enviado por CLASH Ofclans • 22 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 26.703 Palabras (107 Páginas) • 400 Visitas
DERECHO FISCAL SUSTANTIVO
DR. JAIME A. CARAVEO V
2015
Capitulo I
Nociones Generales
- Derecho Financiero
Según Sergio Francisco de la Garza, “el Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos, a saber en el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recursos, en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado”. (1)
1.1. Derecho fiscal o tributario
Esta disciplina trata “lo relativo a la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control de los créditos fiscales, o lo referente a las sanciones que se impongan con motivo de haberse infringido las leyes tributarias”. (2)
1.2. Derecho presupuestario
Este derecho se refiere al “conjunto de normas jurídicas relativas a la preparación, aprobación, ejecución y control de los presupuestos de ingresos y egresos y a las normas jurídicas sobre la rendición de cuentas y sobre responsabilidad de los funcionarios públicos por el mal manejo de los recursos”. (3)
1.3. Derecho patrimonial
Este derecho regula el conjunto de normas jurídicas relativas a la adquisición, administración y enajenación de los bienes que consituyen el patrimonio fijo del estado, integrado por bienes muebles e inmuebles de su titularidad, así como de los entes descentralizados y empresas paraestatales” (4)
2. Fisco, Erario y Hacienda
2.1. Fisco
El término fisco es de origen latino, siendo la cesta de mimbre en la cual se depositaban los impuestos que se pagaban al emperador. (5)
2.2. Erario
Contrario a los ingresos reales o del monarca, se contaba con los ingresos del tesoro público denominado erario. (6)
2.3. Hacienda
La voz hacienda, nos dicen Piernas y Hurtado así como Pío Ballesteros, proviene del árabe “chasena” o Cámara del Tesoro, parecida a la palabra castellana “alacena” que tiene origen ruso, kasúa, de importación tártara. (7)
3. Fuentes formales
Arrioja Vizcaíno citando a García Máynez, “por fuente entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas”:
La Constitución
Los Tratados Internacionales
La Ley
Los Reglamentos
Los Decretos Ley
Los Decretos Delegados
La Jurisprudencia
La Doctrina (8)
4. Métodos de Interpretación de la Ley
“La hermenéutica jurídica o sea, el arte de interpretar una ley, podemos definirla como el determinar con precisión lo que la ley ordena, o lo que es igual, investigar el sentido y el valor de la norma que contiene”. (9)
4.1. Literal
Se atiende exclusivamente al texto de la ley.
4.2. Lógico conceptual
Aquí cabe descubrir el espíritu de la Ley, “para controlar, completar, restringir o extender su letra. Habrá que buscar el pensamiento del legislador en un cúmulo de circunstancia extrínsecas a la fórmula y, sobre todo, en aquellas que precedieron su aparición”. (10)
4.3. Auténtico
Este método busca conocer la intención del legislador al expedir la ley y por ello es necesario buscar los antecedentes legislativos que dieron motivo a la nueva iniciativa. (11)
4.4. Analógico
Esta forma de interpretar la ley es subjetiva pues está sujeta a la discreción de quien lo hace. Ejemplo típico, es la Tarifa General de Importación cuando dice, “Las mercancías no mencionadas en ninguna de las partidas de la tarifa, deberán clasificarse en la partida que comprende los artículos que con ella guarden mayor analogía”. (12)
4.5. Estricto
Este método es el que indica el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación que dice, “Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones, son de aplicación estricta” (13)
Se consideran cargas a los particulares, las normas que afectan la esfera jurídica de los contribuyentes, respecto a su objeto, base, tasa o tarifa y sanciones
4.6. Interpretación de las normas y supletoriedad
“Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal”. (14)
A falta de norma fiscal expresa se aplicará supletoriamente las disposiciones relativas.
Notas de Referencia
- De la Garza Sergio Francisco, Derecho Financiero Mexicano, p.17.
- Ibid. p.19.
- Ibid. p. 20.
4. Ibid. p. 21.
5. Ibid. p. 8.
6.. Ibid. p. 81.
- Gertz Manero Federico, Presupuesto y Contabilidad, p. 15.
- Arrioja Vizcaíno, Adolfo, Derecho Fiscal, p. 30.
- Sánchez Hernández, Mayolo G. Derecho Tributario, p. 99.
- Arrioja Vizcaíno, op. cit., p. 302.
- Ibid. p. 302.
- Caraveo Valdés, Jaime A. “Apuntes de Clase Derecho Sustantivo”, p. 14
- Artículo 5, Código Fiscal de la Federación 2008, p.772.
14. Ibid. p. 772.
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