Cocubinato
Enviado por thaimarysgc • 4 de Febrero de 2013 • 1.653 Palabras (7 Páginas) • 376 Visitas
• CONCEPTO DE CONCUBINATO:
Relación mediante el cual dos personas de sexo diferente y sin impedimento alguno para contraer matrimonio, hacen vida en común en forma permanente, sin estar casados, con las apariencias de una unión legítima y con los mismos fines primarios y secundarios atribuidos al matrimonio.
• CARACTERES:
Para que la unión extramatrimonial pueda calificarse de concubinato, debe reunir ciertos caracteres, los cuales le asemejan bastante al matrimonio; por lo que podría decirse, como ha afirmado algún autor, que el concubinato es un matrimonio no legalizado. En efecto, no toda unión de dos personas de sexo opuesto, aunque de ella exista descendencia, puede denominarse concubinato. Ya que éste debe tener todas las apariencias de un matrimonio legítimo y por tanto, responder los siguientes caracteres:
1. Ser público y notorio, lo que va a determinar una posesión de estado de concubinos, por lo cual tanto el hombre como la mujer son tenidos como tales por sus familiares y relacionados.
2. Debe ser regular y permanente, pues una unión transitoria u ocasional, no configura la unión concubinaria.
3. Debe ser singular, entre un solo hombre y una sola. Esta característica viene desde la época del Derecho Romano y ha conservado su importancia por razones obvias.
4. Debe tener lugar entre las personas de sexo opuesto, ya que de lo contrario no se cumplirían los postulados relativos a sus fines y por tanto dejaría de tener semejanza con el matrimonio.
• NATURALEZA JURÍDICA:
Se ha sostenido que el concubinato no es, desde el punto de vista del Derecho, sino un mero hecho. Este criterio prevaleció durante mucho tiempo, concretamente en Europa. Sin embargo, tal criterio ha venido modificándose, especialmente después de la Segunda Guerra Mundial y hoy, en la legislación de muchos países, se regula el concubinato como un hecho jurídico; es decir, como un acontecimiento que tiene la virtud de generar consecuencias jurídicas. Lo que no significa que el Estado tenga interés en fomentarlo o protegerlo; sino que por se el Derecho el orden social justo y tenido en cuenta que las normas se establecen para realizar los postulados que el grupo social a preconizado, no es posible soslayar esta realidad social. En efecto, el concubinato es también fuente de la familia y por tanto se hace necesario dictar normas que sitúen a sus miembros en una relativa posición de justicia y equidad; ya que no por ignorar la realidad se podría eliminar la existencia del concubinato, especialmente en nuestros países no desarrollados culturalmente.
Hoy se advierte en muchos países, y el nuestro no escapa a este movimiento, la tendencia hacia la equiparación del concubinato con el matrimonio, prohibiéndose la discriminación entre hijos legítimos y naturales, reconociéndose iguales derechos a éstos frente aquellos y tratándose de poner término, en todos los órdenes, a las diferencias derivadas de la filiación, que con frecuencia perjudican a quienes han sido procreados fuera del matrimonio. En este sentido se efectuó la modificación del Código Civil.
• EL CONCUBINATO EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA:
Antes de 1942 el concubinato era prácticamente ignorado por la legislación venezolana, pese a que constituía, y aún constituye, la mayoría de las uniones mediante las cuales se procrean hijos: vale decir, que existían y todavía existen más uniones concubinarias que matrimoniales. Hasta que se sancionó la disposición del Artículo 767 de nuestro Código Civil que consagra la llamada Comunidad Concubinaria, este se trata solo del reconocimiento de derechos patrimoniales.
El artículo 767 establece:
“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado”.
• SUPUESTOS DE LA EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA:
La presunción de la comunidad concubinaria no existe en todos los casos de uniones extramatrimoniales; sino que para que pueda admitirse hace falta que concurran determinados supuestos, cuya prueba debe producir quien pretenda ser favorecido con el postulado legal. Estos supuestos son:
1. Convivencia no matrimonial permanente: lo que debe traducirse por la existencia de una unión entre un hombre y una mujer con todas las apariencias de un matrimonio, en forma pública y notoria y consiguiente posesión de estado de hijos de los descendientes, aunque no haya mediado reconocimiento.
No existe determinado lapso de duración de esta unión para que pueda establecerse su permanencia; pero es obvio que si trata de relaciones casuales, o de uniones clandestinas, o del caso de un hombre que tiene un amante a quien visita con mayor o menor periodicidad pero sin que exista propiamente convivencia, no podría lógicamente admitirse la existencia de la unión concubinaria. Tampoco puede admitirse esta situación de hecho, cuando alguno o ambos de los concubinos está
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