Codigo De Comercio Ensayo
Enviado por yonneu.uami • 2 de Septiembre de 2014 • 3.206 Palabras (13 Páginas) • 508 Visitas
De los comerciantes (CAPITULO PRIMERO) Son comerciantes las personas con capacidad jurídica, que ejerzan en su nombre propio actos de comercio habituales, empresas individuales de Responsabilidad Limitada “R.L.”; sociedades constituidas bajo este código= sociedades extranjeras, sucursales y agencias de estas ejerciendo comercio en el país fabricado por su compañía y sociedades de centroamericanos ejerciendo comercio en el país. Los actos de comercio no habituales no serán considerados comerciantes y quedaran sometidos ante las leyes y el reglamento correspondiente. Cuando un menor de edad o un incapaz adquiera por título cualquier negocio o empresa comercial, el juez civil o el PANI y/o Procuraduría General de la Republica autorizara para ejercer el comercio bajo la custodia y dirección de su representante legal. No podrán ejercer comercio; aunque tengan capacidad conforme al derecho común: A. Privados de ese derecho por sentencia judicial. B. Los quebrados o insolventes no rehabilitados. C. Los funcionarios públicos a quienes la ley se los prohíba. Los extranjeros podrán ejercer comercio en el país bajo permanencia en él y con residencia menor a 10 años. De la empresa individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L (CAPITULO SEGUNDO) Las empresas jurídicas no podrán constituir ni adquirir E.I.R.L.; para efectos del I.R. , el propietario de E.I.R.L incluirá en su declaración personal del imponible proveniente de las empresas. Las E.I.R.L. consignaran: A. El nombre de la empresa deberá agregarle la expresión E.I.R.L. B. El domicilio de la empresa. C. El capital donde se funda. D. La actividad a la cual se dedicara la empresa. E. La duración de la empresa con la indicación en que se inscribe en el Registro Público. F. El nombramiento del gerente puede ser permanente o por periodos, este puede ser o no el dueño, se sustituirá si la escritura lo autoriza y conferirá poderes judiciales. Solo cuando haya inventario y balances anuales y estos arrojen ganancias realizadas y liquidadas podrá el propietario retirar utilidades. El patrimonio de la empresa responderá por las obligaciones de esta sin que el propietario alcance responsabilidad alguna. La constitución, disolución, modificación, liquidación o traspaso de la empresa se publicara en el periódico oficial e inscribirán en el Registro Público. La venta del establecimiento comercial, taller o negocio no producirá necesariamente la liquidación de la empresa. El fundador o sucesores podrán liquidar la empresa antes del vencimiento, en el cual deberán hacer inventarios y balances y publicar el aviso de la liquidación en “La Gaceta” llamando a acreedores e interesados para que en término de un mes presenten sus reclamos, transcurridos cuatro años sin ningún reclamo las sumas totales, se depositaran a favor del dueño de la empresa. La quiebra de la empresa no acarrea la del propietario, sin embargo, si el gerente fuese condenado por el delito de quiebra fraudulenta o culpable se decretara embargo general. De las sociedades (CAPITULO TERCERO) Es mercantil independiente de su finalidad: A. La sociedad en nombre colectivo. B. La sociedad en encomandita simple. C. La E.I.R.L. D. La sociedad anónima. La escritura de la sociedad mercantil debe tener: A. Lugar y fecha del contrato. B. Clase de sociedad que se constituye. C. Objeto que persigue. D. Razón social. E. Duración y posibles prorrogas. Las sociedades inscritas en el Registro Mercantil tendrán personería. Mientras no se haya efectuado la publicación y la inscripción de la sociedad, las resoluciones, los pactos y los documentos sociales, no producirán efecto alguno legal en perjuicio de terceros. A falta de escritura social, los terceros interesados podrán acreditar la existencia de la sociedad de hecho y las condiciones bajo las cuales haya funcionado. Prohíbase hacer uso de una razón social, nombre o distintivo se la sociedad que se anuncia no está debidamente constituida. No producirá ningún efecto legal las estipulaciones que excluyen a uno o más socios de la participación en las ganancias salvo a las acciones no comunes de las S.A. Los socios tendrán el derecho de examinar los libros, correspondencia o demás documentos que comprueben el estado de la sociedad. La solicitud del socio (s) que representen por lo menos el 20% del capital social, el juez ordenara un auditoraje de la compañía conforme a las normas generalmente aceptadas de la contabilidad, el juez designara un C.P.A. La sociedad no podrá hacer préstamos o anticipos a los socios sus propias acciones o participaciones sociales no podrán pagarse dividendos ni hacerse distribuciones de ningún género, sino sobre utilidades de un balance aprobado por la Asamblea; si hubiera perdida del capital social este deberá ser reintegrado o reducido legalmente y antes de hacerse repartición o asignación de utilidades. El nuevo socio de una compañía responderá de todas las obligaciones contraídas por esta antes de la admisión aunque haya cambiado el hombre o la situación social. Cada socio deberá aportar parte del capital sea en dinero, bienes muebles o inmuebles, títulos – valores, créditos, trabajo personal o conocimientos, no podrá obligarse a los socios a aumentar el aporte convenido ni reponerlo en caso de pérdida salvo en caso contrario. Al socio industrial se le asignara una suma que guarde relación con la cooperación que preste pero nunca menor que el salario acorde. El capital social podrá aumentar: A. Mediante aporte. B. Capitalizando las reservas y los fondos especiales que aparezcan en el balance. En los aumentos de capital social se observaran las mismas reglas que en la constitución de la sociedad. Se prohíbe a las sociedades constituir o aumentar su capital mediante suscripción reciproca en participaciones sociales. No podrán invertir total ni parcial su propio capital en participaciones sociales de la sociedad que las controla. El capital podrá disminuirse: A. Mediante el rembolso a los socios o a la liberación de sus obligaciones pendientes. B. Por absorción de perdidas la disminución de capital no afectara a terceros sino después de tres meses de publicada por tercera vez en La Gaceta. Cuando el aporte fuere en dinero pasara a ser propiedad social; si fuera en crédito u otros valores la sociedad los recibirá a reserva hasta su vencimiento y si no pasara se devolverá al socio que lo haya aportado. Si no se cumpliese el plazo de un mes se le excluirá de la sociedad y cualquier entrega parcial quedara a favor de la compañía como indemnización de daños y perjuicios. Si el aporte consistiera en bienes muebles o inmuebles el traspaso deberá ser sin graba benes limitaciones o sin limitaciones. Si el aporte fuere la explotación de una marca de fábrica, patente se deberá
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