Comentario De Sentencia 168-3 Del TC
Enviado por jeele26 • 29 de Marzo de 2014 • 2.850 Palabras (12 Páginas) • 726 Visitas
Introducción
Se nos ha solicitado analizar de manera argumentativa y comentar la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2013 emitida por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, la cual ha sido objeto de amplias controversias y comentarios, tanto a nivel nacional como internacional.
A continuación pasamos a tratar respecto al análisis argumentativo y comentario de sentencia solicitado, y al final daremos nuestros comentarios y sugerencias.
COMENTARIOS SOBRE LA SENTENCIA DEL TC-168/13 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
La sentencia No. 168-13 del TC sobre la nacionalidad, constituye una decisión contraria a la Constitución de la República Dominicana, porque desconoce todos los principios esenciales establecidos en ella, sobre la protección y tutela de los derechos fundamentales. También viola los tratados y convenios internacionales relativos a los derechos humanos y de paso crea una situación difícil al país a nivel internacional, que tendrá que enfrentar el poder ejecutivo, sobretodo el presidente de la República que es quien dirige la política internacional.
La decisión del TC se produjo ante el apoderamiento de un recurso de revisión constitucional en materia de amparo, elevado por la señora Deguis Pierret, contra la sentencia No. 473-2012, dictada por la Sala Civil, comercial, y de Trabajo del Distrito Judicial de Monte Plata, invocando la violación a derechos fundamentales, tales como el derecho a la personalidad, al nombre, a la nacionalidad, a la familia y al trabajo.
Entendemos que la sentencia del TC deja a la señora Deguis en un estado de indeterminación, porque no se pronunció sobre el fondo acerca de su petición, que era el reclamo a la JCE para que se le hiciera entrega de su cédula de identidad y electoral.
Deducimos entonces, que las razones por la que esta sentencia viola la Constitución de RD y los principios universales de los derechos humanos y fundamentales son las siguientes:
1- Que nuestra Constitución establece en su artículo 7, que la República Dominicana es un Estado social y democrático de derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto a la dignidad de la persona humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.
El Estado se obliga a garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales, de los que habitan en su territorio, sean nacionales o extranjeros, el primer deber del Estado es proteger la persona humana y su dignidad.
La sentencia 168-13, violó el principio universal del derecho de la individualidad de la pena, al negar a la Sra. Deguis Pierret la nacionalidad dominicana, quien la adquirió por el imperio en nuestra constitución del Jus Solis, derecho por el suelo (tierra) donde nació, en el año 1984, estando vigente la Constitución del año 1966,al nacer en territorio Dominicano. Por el hecho de que sus padres, son trabajadores agrícolas de nacionalidad haitiana, que supuestamente están en tránsito o ilegales en territorio Dominicano, cosa que aún no se ha comprobado, porque está pendiente revisar el status legal de sus padres al amparo de un convenio establecido por el Estado dominicano y haitiano, para importar trabajadores procedentes de Haití, para trabajar en el corte y tiro de la caña de azúcar y otras labores agrícolas. Este tratado estaba vigente desde el año 1949.
El caso de Deguis Pierret, fue tomado por el TC como punto de partida para generalizar una decisión que afecta a miles de descendientes haitianos, que quedan a partir de ese fallo en un limbo jurídico, sin identidad legal, a más de cinco generaciones, con un efecto retroactivo de 84 años, desde el año 1929.
La sentencia del TC por el efecto de convertir a centenares de descendientes de haitianos en víctimas civiles, viene a ser un complemento del genocidio cometido por el dictador Rafael Trujillo en el año 1937, donde fueron asesinados más de treinta mil haitianos y descendientes, e inclusive muchos dominicanos de piel negra.
Esta sentencia viola los fundamentos del debido proceso, ya que a la demandante Deguis Pierret, no se le permitió ejercer su derecho de defensa, ni se citó a sus padres para ser oídos sobre su entrada y permanencia en el país. También se falló por algo que ella no había solicitado. Ella solicitó un amparo individual por su derecho adquirido como dominicana, sin embargo les fue negado y esa sentencia cambia el estatus legal de centenares de miles de personas, con lo cual se viola el artículo 74, párrafo 4 de nuestra Constitución, que establece la favorabilidad que debe amparar al titular de un derecho, en la decisión de un órgano, en este caso del TC, siempre procurar favorecerlo, no perjudicarlo en su reclamo de un derecho fundamental.
En la República Dominicana, las convenciones sobre derechos Humanos tienen rango constitucional. El artículo 26 de la Constitución, establece que la República Dominicana es miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del Derecho internacional:
- Párrafo 1, reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano en la medida en que sus poderes públicos la hayan adoptado.
- Párrafo 2, las normas vigentes de convenios internacionales ratificados, regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial.
La República Dominicana, suscribió en el año 1969, la convención de las Naciones Unidas (ONU) sobre el Derecho de los Tratados (Convención de Viena), Art. 27, en la cual se comprometió a otorgarle a los tratados internacionales una jerarquía superior a las leyes internas, estableciendo dicho texto legal la prohibición para los estados miembros de invocar su legislación interna; constitución, leyes adjetivas, etc., como fin justificativo de su fracaso en cumplir sus obligaciones internacionales.
Los jueces que aprobaron la Sentencia No. 168-13, no tomaron en cuenta el resultado que lleva al país su decisión, que se siente por la reacción de órganos de integración, como es el caso del CARICOM, de países del Caribe, de las Naciones Unidas y de seguro que tendrá repercusión en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, por los antecedentes que existen. Ya de hecho se pronunció Amnistía Internacional, un órgano que tiene presencia en el mundo entero, solicitándole al TC de la República Dominicana, que anule la referida sentencia.
ANÁLISIS ARGUMENTATIVO
SENTENCIA 168/2013 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
HIJOS DE PADRES EXTRANJEROS
...