Competencia Del Poder Judicial
Enviado por joanquijano • 18 de Octubre de 2012 • 850 Palabras (4 Páginas) • 493 Visitas
Existe una clasificación más en la doctrina que se refiere a la naturaleza del órgano que ejerce el control de constitucionalidad. Este puede ser realizado:
a) Por órgano político,
Cuando se trata de un órgano distinto del Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que tiene como función principal y exclusiva conservar la pureza de la Constitución frente a las leyes y actos de autoridades, declarando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dichos actos. Dicho sistema tiene como características:
1. Que se confiera el control a un órgano distinto al Legislativo, Ejecutivo o Judicial, aunque también puede encomendarse a alguno de ellos, como en el caso del Consejo Constitucional francés antes mencionado.
2. La solicitud de declaración de inconstitucionalidad la formula un órgano estatal o un grupo de funcionarios públicos en contra de la autoridad que puede resultar responsable.
3. El procedimiento de revisión de la constitucionalidad, no tiene las características propias de un verdadero procedimiento contencioso y se caracteriza en cambio, por la recopilación y análisis de elementos, estudios y consideraciones no sujeta a regulación jurídica previa, sino encomendada a la discreción del órgano conocedor.
b) Por órgano neutro: éste es realizado por el Estado a través de uno de sus órganos constituidos, en principio tampoco habría ningún problema en el sentido de que se creara un órgano especialmente para ello, que ejerciendo las funciones que le fueron atribuidas dentro de su competencia, esencialmente actos políticos, tales como la disolución del Parlamento, promover plebiscitos, refrendar y promulgar leyes, etcétera, lleva a cabo una actividad que no es de imperio, sino simplemente mediadora, tutelar
o reguladora de la vida jurídica del país. Este sistema procede del pensamiento jurídico europeo, basado en las ideas expuestas por Benjamín Constant, respecto de las funciones esenciales del monarca.
c) Por órgano jurisdiccional: su principal característica radica en confiar a los jueces el control de la constitucionalidad. Esto representa una gran ventaja, la atribución de la función controladora de la constitucionalidad a un órgano que se caracteriza por el ejercicio de la función judicial, es decir, la resolución de conflictos y la interpretación de las normas. Dicho órgano judicial goza, por otra parte, de una independencia que se caracteriza por su imparcialidad y su conocimiento del ordenamiento jurídico, convirtiéndose así en un órgano idóneo para realizar dicho control. Este se realiza de conformidad con las normas de un verdadero proceso y bajo estricto apego a la Constitución.
Este sistema de control puede a su vez dividirse en dos especies más dependiendo de la jerarquía del órgano jurisdiccional, ya que puede ser realizado por tribunales ordinarios, o bien, por un tribunal especial. En
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