Compromisos Internacionales En Materia De Derechos Humanos De Las Mujeres
Enviado por EdwinBanquez • 2 de Noviembre de 2014 • 1.553 Palabras (7 Páginas) • 332 Visitas
¿Cuál es la diferencia entre el marco jurídico y el marco político en el que se desarrollan los compromisos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres?
La diferencia principal entre uno y otro marco, es esencialmente su carácter vinculante. Frente a lo que se ha categorizado como marco jurídico de los compromisos que los Estados adquieren entre sí, hemos considerado pertinente mencionar lo expuesto por Claudio Grossman citando a Juan Bautista Alberdi: “Cada tratado será un ancla de libertad puesta a la Constitución. Si ésta fuera violada por una autoridad nacional, no lo será en la parte contenida en los tratados, que se harán respetar por las naciones signatarias en ellos; y bastará que algunas garantías queden en pie para que el país conserve inviolable una parte de su Constitución, que pronto hará restablecer la otra”. El marco jurídico de los compromisos internacionales, es sin lugar a dudas la herramienta más eficaz con la que cuentan los ciudadanos de sistemas democráticos para hacer valer sus derechos, cual sea su denominación. En el plano de los derechos humanos de las mujeres, es el marco jurídico contenido en los compromisos internacionales, quien posibilita no solo el cumplimiento y protección de derechos, sino los instrumentos para establecer sanciones en caso de presentarse escenarios de evidente violación a los derechos de las mujeres. Notamos hasta aquí la connotación vinculante de los compromisos adquiridos entre Estados, enmarcados en un sistema normativo que se importa a cada país miembro, dotándolos, en conjunto, de una serie de instrumentos jurídicos, que como ya lo mencionamos, no solo buscan reconocer la existencia de derechos sino también la protección adecuada de los mismos.
Ahora bien, frente a los acuerdos surgidos en el marco político, es de anotar, como se señala en el siguiente cuadro comparativo , en donde radica la diferencia en el desarrollo de los compromisos internacionales en materia de derecho de las mujeres entre un marco y otro:
Dentro del marco político, los compromisos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, se rescata la intención de organizaciones de diversa índole, en fortalecer una plataforma que permita, tanto el reconocimiento de derechos, como la defensa de los mismos . Sin embargo, todos estos esfuerzos, si bien dinamizan el escenario en cuanto a contribuir en la transversalización del enfoque de género, no representan por sí mismos, una herramienta que permita ejercer coerción a los Estados en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el contexto internacional en materia de derechos humanos de las mujeres. No quiere decir esto que carezcan de importancia los compromisos internacionales que los Estados suscriben sobre el tema de género, sino, que su alcance radica especialmente en el reconocimiento de las problemáticas propias del tema de derechos humanos de las mujeres, en un contexto que se presenta fuera del estadio normativo, pero que sirve de sustento a iniciativas que bien pueden desembocar en el entramado legal de los compromisos internacionales.
Estas expresiones de compromiso político, donde se proponen objetivos a cumplir, planes a seguir, metas que alcanzar, entre otros buenos propósitos , son importantes en la medida que reflejan el sentir de los más diversos sectores y organizaciones sociales, pero no alcanzan a llegar al grado de someter a los Estados en la esfera legal o normativa, tal como sucede en los compromisos internacionales enmarcados jurídicamente. Pero, ¿Cuál es la razón de tal divergencia? Ante esto anotamos: Los acuerdos de carácter político reflejan consensos que da a los gobiernos cierto grado de maniobrabilidad en materia de mejoramiento de las relaciones entre un Estado y otro. La diplomacia permite que disposiciones políticas abonen el terreno para un diálogo donde las imposiciones no estén presentes, logrando así, de esta forma, recrear una sensación de autonomía y libre determinación respecto de sus intereses. Mientras por su lado, los acuerdos de orden jurídico, en lo referente a los derechos humanos de las mujeres, someten y obligan a quienes lo suscriben .
En síntesis, la diferencia entre un marco y otro, es que uno obliga y el otro persuade, o al menos lo intenta. Más allá de las complejidades teóricas que puedan surtirse al pretender diferenciar entre el marco político y el marco normativo, consideramos que lo verdaderamente relevante es destacar la importancia de ambos sistemas en la transversalización del enfoque de género.
¿Conoce el rol de la CIM, Comisión Interamericana de Mujeres, en el fomento de los derechos humanos de las mujeres? ¿Ha solicitado, pedido asistencia o tenido contacto con alguna de las iniciativas que lleva adelante con ese objetivo la CIM?
La Comisión Interamericana de Mujeres tiene
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