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Concepto De Alimentos. Desde El Punto De Vista Jurídico


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2014  •  4.570 Palabras (19 Páginas)  •  3.370 Visitas

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Facultad de Estudios Superiores Aragón.

Derecho Civil IV

“Los alimentos.”

Lic. Olivares López Edmundo.

Alumnos:

• Hernández Arzate Itzel Navil.

• Salazar Ochoa Sergio Uriel.

Introducción.

En el presente trabajo de Investigación, se ha recopilado importante información del Derecho de Alimentos y su objetivo principal es la importancia, de este derecho, para el cumplimiento de las Pensiones Alimenticias.

Este trabajo está enfocado también a conocer quiénes son deudores y acreedores de esta obligación alimentaria.

La importancia del Derecho de Alimento es de gran relevancia, pues sabemos que está escrito en la Constitución Política como derecho, la nueva realidad de las familias, que si bien es cierto, ahora las rupturas conyugales son más frecuentes, por lo cual impacta a la pareja, a los hijos, y por ende, a la sociedad en su conjunto.

A causa de lo mencionado en el párrafo anterior existe el Derecho de Alimentos, que incluye salud, educación, vestuario y esparcimiento; aunque a veces este derecho es entregado de forma espontánea, hay otras situaciones como las rupturas conyugales, este derecho deja de cumplirse espontáneamente por lo cual debe hacerse valer.

Índice.

1. Concepto Jurídico de alimentos.

2. Contenido de los alimentos.

3. Fundamento ético- jurídico de la obligación alimentaria.

4. Fuentes de los alimentos.

5. Acreedores y deudores alimenticios.

6. Características de los alimentos.

7. Cuantía y su ajuste anual.

8. Cesación de los alimentos.

9. Jurisprudencia de la materia.

10. Conclusiones.

11. Bibliografía.

1.- Concepto Jurídico de Alimentos.

El término de alimentos nos coloca frente a un concepto que posee más de una connotación. Comúnmente se entiende por alimento cualquier sustancia que sirva para nutrir, pero cuando desde el punto de vista jurídico nos referimos a él su connotación resulta mucho más amplia, pues comprende todas las asistencias que se prestan para el sustento y la sobrevivencia de una persona, y que no se circunscriben solo a la comida. Jurídicamente, por alimentos debe entenderse la prestación en dinero o en especie que una persona en determinadas circunstancias (indigente, incapaz, etc.), puede reclamar de otras, entre las señaladas por la ley, para su mantenimiento y sobrevivencia; ya que es todo aquello que por ministerio de ley o resolución judicial un individuo tiene derecho a exigir (acreedor) de otro (deudor) para vivir. Los alimentos constituyen la obligación de una persona llamada deudor alimentario de proporciona a otra llamada acreedor alimentario (que le asiste el derecho), de acuerdo con las posibilidades de áquel y con las necesidades del último, lo necesario para su subsistencia biológica y social, ya sea en dinero o en especie.

2.- Contenido de los Alimentos.

En general, en el contexto jurídico, los alimentos son la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad (médica y hospitalaria), e incluye gastos de embarazo y parto. Respecto de los menores se incluyen, además, la educación básica y el aprendizaje de un oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declaradas en estado de interdicción, los alimentos constituyen además lo necesario para lograr, en la medida de lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; en cuanto a los adultos mayores que carezcan de medios económicos, los alimentos son también todo lo necesario para su atención geriátrica, procurando que los alimentos se les proporcionen integrando a estas personas al grupo familiar. Asimismo, se consideran alimentos los gastos funerarios que cause la muerte del acreedor (art. 1909 del Código Civil para el Distrito Federal).

3.- Fundamento ético- jurídico de la obligación alimentaria.

La obligación de dar alimentos (obligación alimentaria) encuentra su sustento en la conservación de la vida y el principio de solidaridad que debe regir en la familia, para que ésta se constituya. De este modo uno de los efectos del parentesco es la ayuda mutua que se deben los cónyuges, los concubinos y parientes, y la forma normal de cumplirla es la obligación de darse alimentos en caso de necesidad. En este sentido, diversos autores consideran la obligación alimentaria como una obligación natural, fundada en el principio elemental de solidaridad familiar. Como esta obligación es recíproca, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, y a falta de ellos, de los padres, los demás ascendientes con mayor proximidad de grado están obligados a hacerlo. Lo mismo vale de los hijos respecto de sus padres, a falta o imposibilidad de éstos, los descendientes más próximos en grado están obligados a proporcionales alimentos. Por otra parte, cuando los ascendientes o descendientes estén imposibilitados de hacerlo, la obligación recae sobre los hermanos y medios hermanos; y a falta de éstos, sobre los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

Actualmente, las Naciones Unidas consideran el derecho de todo individuo a los alimentos como uno de los derechos inherentes a la persona humana. Pero la obligación de proporcionarlos no sólo es de los parientes, sino del Estado, a falta de éstos, y de la comunidad internacional en los casos de desastre, cuando el propio Estado esté imposibilitado para auxiliar a sus nacionales.

4.- Fuentes de los Alimentos.

La obligación alimentaria se considera un efecto del matrimonio o del concubinato y de los parentescos consanguíneo y civil. Ellos se consideran como las únicas fuentes de esta obligación.

En el ámbito legal se da entre cónyuges, concubinos y parientes, y se conforma mediante la relación que se establece entre las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor. Para cumplirse debe estarse a lo que la ley establece. Esta obligación también suele ser convencional, cuando se deriva de la voluntad de las partes, por convenio; testamentaria, como producto de la voluntad unilateral, testamento o legado, y, desde luego, determinada por sentencia.

5.- Acreedores y deudores alimenticios.

Una vez señaladas las fuentes de las cuales emana la obligación alimentaria legal, podemos determinar con claridad que los sujetos obligados a darse alimentos son todos los parientes en los grados reconocidos por la ley, los cuales se extienden sin limitación de grado en línea recta a los parientes consanguíneos y en línea transversal o

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