Concepto De Jurisdiccion
Enviado por zod_20 • 15 de Junio de 2014 • 2.358 Palabras (10 Páginas) • 325 Visitas
Notas relativas al concepto de jurisdicción
Junto con los de acción y proceso, el de jurisdicción es uno de los tres conceptos fundamentales para elaborar la dogmática procesal. Existen dificultades en torno a la diversidad de acepciones del vocablo, ya que se propende a denominar “jurisdicción” la esfera de acción o el conjunto de atribuciones es de órganos, entidades y funcionarios de diferentes órdenes, aun cuando no ejerzan potestad jurisdicente en estricto sentido, o sea la relacionada con la definición de litigios o controversias jurídicamente trascendentes y susceptibles de solución asimismo jurídica. También existe confusión entre la actividad y el territorio en que la primera se nombra “jurisdicción” a la demarcación en aquélla se desenvuelve, corra o no cargo de engranajes jurisdiccionales. De la misma manera, se debate la rama del derecho a que corresponde su examen: al derecho público interno en algunos países, en otros al político o constitucional o al derecho procesal. Aunado a ello, produce serios conflictos deslindar la jurisdicción respecto de la legislación y, sobre todo de la administración. Finalmente, ya dentro del ámbito procesal, la jurisdicción origina dudas de tres tipos:
a) En cuanto a sus elementos integrantes o constitutivos.
b) Respecto a su extensión, es decir, acerca de si las tareas de aseguramiento y de ejecución entrañan o no ejercicio de potestad jurisdicente.
c) En orden a su frecuente asociación y aún confusión con la más circunscrita idea de competencia.
Centremos nuestra atención a la problemática de deslindar la jurisdicción de la legislación y la administración.
• El Estado como punto de arranque de la jurisdicción.
En la actualidad debemos partir de la existencia del Estado para explicar la causa de la jurisdicción. De esta manera, el Estado asume la misión de impartir justicia mediante un tercero imparcial, o sea el juzgador. En numerosas Constituciones el concepto de Estado se relaciona íntimamente con el funcionamiento del Poder Judicial, de al modo que el primero aparezca siempre como la actividad exclusivamente dese vuelta por el segundo. Basta una somera observación para comprobar en seguida que esa plena coincidencia falla y falta en un doble sentido:
a) En el de la existencia de actos no jurisdiccionales emanados del Judicial.
b) Por el contrario en el del ejercicio de cometidos jurisdiccionales por el Legislativo y por el Ejecutivo.
• Delimitación frente al Legislativo
El Legislativo cumple en la actualidad un cometido más de fiscalización política que de directa creación legislativa. Que no toda su labor es legislativa, lo revelan las funciones administrativas y aun jurisdiccionales. Pese a ello, y sin suscitar aquí la debatida cuestión de si el Judicial es o no instrumento de creación normativa, es evidente que suscita mayores dificultades la diferenciación entre jurisdicción y administración.
• Deslinde respecto de la Administración
Numerosos autores se han preocupado de intentarlo, ya sea desde el campo del derecho constitucional o desde el procesal. En conjunto, sus opiniones se pueden agrupar en dos grupos: el de las doctrinas subjetivas u organicistas y el de las teorías objetivas Doctrinas subjetivas u organicistas
A tenor de ellas no siendo posible marcar la divisorias entre administración y jurisdicción en atención al objeto, fin o naturaleza respectiva, sólo cabría señalarla tomando en cuenta el agente que interviene en cada caso y la forma a la que la actividad se acomoda.
o Teorías objetivas
Su gran diversidad lleva a que se dividan en dos grupos: las que se fijan en el desenvolvimiento y las que atienden a la finalidad.
a) Desenvolvimiento.- Mientras la actividad administrativa se inspiraría en el principio de discrecionalidad, la jurisdiccional obedecería al de legalidad. Con facilidad se comprueba que la discrecionalidad administrativa dista mucho de ser absoluta. Tampoco la jurisdicción está acotada por la legalidad a rajatabla, en realidad ofrece amplias brechas por donde penetra la discrecionalidad.
¿Será la independencia el signo distintivo de la jurisdicción y, cómo contrapartida, la subordinación el rasgo peculiar de la administración? Es evidente, hasta el punto de que Lascano llegó a sostener que en los Estados totalitarios la jurisdicción se convierte en una faz de la administración.
Más que dudosa resulta también la tesis de acuerdo con la cual, en la jurisdicción mediaría la prioridad de la decisión sobre la ejecución, y en la administración acontecería lo contrario. Esta no proporciona una pauta diferenciativa segura, puesto que en la esfera jurisdiccional no siempre ha lugar a ejecución en cuanto a la pretensión principal, ni es desconocida en ella la anticipación de la ejecución respecto de la decisión (definitiva).En materia administrativa también lo normal es que la decisión preceda a la ejecución.
b) Finalidad.- La jurisdicción aspiraría a la comprobación de una situación jurídica con fuerza de verdad legal (rectius, judicial), es decir, a obtener una decisión con autoridad de cosa juzgada.
Mayor fuerza posee el parecer de los que muestran la resolución de controversias (entre particulares o entre ellos y entes u organismos públicos) como meta de la jurisdicción, la posición de Carnelutti, cuando piensa que la finalidad del proceso consiste en obtener la composición del litigio por obra de una fórmula de paz con justicia. El proceso requiere como su necesario presupuesto el litigio o controversia, pero no basta con dicha circunstancia, sino que junto a ella han de concurrir otros factores para que se le pueda etiquetar de jurisdiccional.
Quienes creen en la finalidad de la jurisdicción radica en conseguir la restauración del orden jurídico perturbado por obra del conflicto que le dio origen, olvidan que semejante visión resulta exacta en el caso de sentencia estimatoria de condena, pero no en los supuestos de decisión desestimatoria, ni pretensiones declarativas.
Afín a la anterior doctrina se revela la que imagina la jurisdicción como adscrita a la tutela del derecho subjetivo. A amabas se les puede formular dos reparos comunes: a) el de que habría de esperar al momento final de la fase conocimiento. A la emisión de la sentencia firme o con autoridad de cosa juzgada- para saber a ciencia cierta si se satisfizo o no la meta jurisdiccional, y b) en el que de supuesto de sentencia desestimatoria no brindan explicación a la actividad desplegada por el órgano jurisdicente en el proceso.
Había que agregar otros 2 argumentos: C) Que de acuerdo con la teoría de la acción como derecho abstracto cabe promover el ejercicio de la jurisdicción
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