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Concepto De Persona En Derecho


Enviado por   •  15 de Abril de 2013  •  936 Palabras (4 Páginas)  •  853 Visitas

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CONCEPTO DE PERSONA EN DERECHO

Etimología

Persona deriva del latín ‘personae’ ó ‘personare’, descompuesta en 2 términos

‘per’, y ‘sonare’, cosa de resuena, y ‘per’ la partícula que refuerza el significado.

‘Personare’, prosopón’, ‘phersu’ indica la máscara o careta del actor con finalidad de aumentar el sonido, pero también para significar el carácter o representación por la cual se actúa. ‘Personae’ era una máscara que utilizaban los actores en el teatro griego y romano al desempeñar un papel. La palabra designaba, en el sentido propio, la máscara de la cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare) y también mostrar un actitud trágica o jocosa, según el papel que les tocara representar en escena. De aquí se empleo en sentido figurado para expresar el papel que el individuo pueda representar en la sociedad

(PETIT, Eugène, Tratado Elemental De Derecho Romano, Buenos Aires,

Argentina: Universidad, 3ª, 2006, pagina 89; ARGÜELLO, Luís Rodolfo, Manual de

Derecho Romano, Buenos Aires, Argentina: Astrea, 7ª, 2000, página 139).

Con el transcurso del tiempo ‘personae’ se refería ya al rol, ya no a la máscara. Y con el devenir del tiempo incluso el significado de rol se perdió, actualmente con persona ya nos referimos al ser humano. Y por esa figura del lenguaje y de la vida real se considera que cada ser humano cumple un rol en la vida.

En la antigüedad la persona no tuvo gran valor, porque el mismo sólo le venía otorgado por su adscripción al grupo (gens, polís, fratría, oikós). Fue el estoicismo quien difundió el concepto de persona como un valor, que, con la extensión de la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, sería recogido por el cristianismo, concibiendo a la persona como ‘rationalis naturae individua substantia’.

Definiciones de persona en Derecho

Persona es aquel ser que tiene aptitud para intervenir en una relación jurídica

como actor o pretensor o como sujeto obligado (escuela francesa).

Persona es aquel ser o ente, a quien el ordenamiento jurídico le reconoce voluntad

para ser titular de derechos subjetivos y de deberes (escuela alemana). Persona

es todo ser o ente de derechos y deberes.

Persona y sujeto de derecho. Personalidad y capacidad

Persona es aquel ser o ente con voluntad que tiene derechos y deberes fruto de sus relación con sus semejantes. Personalidad es la aptitud legal de una persona para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad es una cualidad jurídica, es una condición para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad es esa cualidad, es esa aptitud que le otorga el ordenamiento jurídico a la persona.

Capacidad es la medida de la personalidad que se tiene, en relaciones jurídicas determinadas, para ser sujeto activo o pasivo.

Esa capacidad puede ser absoluta, si permite actuar en toda clase de actos jurídicos y políticos, o relativa, cuando consciente realizar alguno de ellos y otros no.

Así se puede tener capacidad para testar, para contrajere matrimonio, para trabajar, para ser elector o diputado y no tenerla para disponer

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