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Concepto jurídico Teoría del derecho internacional


Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  Ensayo  •  1.608 Palabras (7 Páginas)  •  264 Visitas

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Teoría del derecho internacional

Juan Sicua

Concepto Jurídico  

A la pregunta que se hace sobre el reconocimiento de ciertos Estados como sujetos de derecho internacional, es importante contextualizar las discusiones que se plantean acerca del reconocimiento a Kurdistán y a Palestina. Los Kurdos son una población que lleva años buscando el reconocimiento de su Estado independiente, lleva en esta labor desde 1920 con el tratado de Sevres el cual nunca se cumplió y a su vez les quitó la oportunidad de obtener su propio territorio con la división hecha por los países vencedores en la primera guerra mundial dejando a Turquía a cargo de la totalidad de los territorios y estos a su vez considerando a los Kurdos como una amenaza a su población.

En la actualidad los Kurdos se han convertido en importantes aliados en medio del conflicto con el Estado Islámico, puesto que ellos en medio de la guerra que se libra en medio oriente están enfrentando a los Yihadistas lo cual le ha dado a esta población un protagonismo mayor frente a los países de occidente. El principal problema de un eventual reconocimiento de los Kurdos es que estos no cumplen las características para el reconocimiento en la actualidad ya que los no cuentan con territorio definido y este es uno de los principales requisitos como bien menciona Max Sorensen “La convención de Montevideo de 1933 sobre derechos y deberes de los Estados, estableció que un Estado, como persona de derecho internacional, debe poseer una población permanente, un territorio definido, un gobierno y la capacidad para establecer relaciones con otros Estados[1]”   y evidentemente Kurdistán no cuenta con un territorio definido debido a que no fue ratificado el tratado de Sevres el cual eventualmente les reconocía un territorio definido y ahora la fracción de territorio que están solicitando sea reconocida como Kurdistán abarca países como  TurquíaIrakIrán y Siria, lo cual sin duda sería un serio problema para estas naciones de hecho ya se dio la primera tensión respecto al tema debido a que en septiembre de 2017 se llevó a cabo un referéndum sin el consentimiento del gobierno Iraquí en el cual se propuso la creación de un Estado Kurdo independiente, algunos países como Estados unidos lo consideraron ilegal y como un riesgo para el equilibrio del medio oriente pese a que ahorita este país considera a los Kurdos como aliados estratégicos en la lucha contra el Estado Islámico.  

Es importante recordar que el reconocimiento parte desde dos teorías que a lo largo del tiempo han generado diversas controversias, la primera denominada teoría constitutiva la cual plantea lo siguiente “un nuevo Estado se convierte en sujeto de derecho internacional sólo mediante el reconocimiento por parte de otros Estados… deriva su validez del consentimiento de sus sujetos, es decir, de los Estados.[2]a su vez y en contraposición a esta teoría aparece la teoría declarativa en la cual se hace énfasis en la soberanía del Estado para ser reconocida “La soberanía externa del Estado es la expresión misma de su existencia y el reconocimiento no hace sino valorar el hecho que es anterior al derecho[3]  esta tesis es la más aceptada por tratadistas y autores como Bonflis, Lorimer entre otros y reafirma lo dicho por la convención de Montevideo en la cual se ratifica que un Estado nace cuando cumple con los requisitos anteriormente mencionados.

En medio de la discusión que se suscita respecto a Kurdistán en realidad el reconocimiento de ellos implicaría que se acepten las pretensiones territoriales que tienen ellos sobre diversos países anteriormente mencionados por lo cual es sería indispensable aplicar la teoría constitutiva ya que es necesario que se reconozca a los Kurdos como un Estado con todos sus elementos, contrario sensu si aplicáramos la teoría declarativa reconocer a Kurdistán como un Estado implicaría reconocerle los derechos y deberes propio de los Estados ya constituido sin serlo por lo cual otras naciones estarían en total desacuerdo en aceptar alguien que no cumple la totalidad de los requisitos que ellos sí cumplen a su vez se desdibuja el concepto de Estado lo cual traería consigo más problemas que soluciones.

Sin embargo el reconocimiento no es requisito indispensable para la existencia de un Estado, es decir Kurdistán no necesita la aprobación de otros Estados tal como lo establece la carta de la organización de los Estados americanos de 1948 “la existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aún antes de ser reconocido, el Estado tiene derecho a defender su integridad e independencia, proveer a su conservacion y prosperidad y organizarse como mejor lo entendiere… estos derechos no tiene otros limites que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme al derecho internaciona[4]l”. No obstante  hay autores como Antonio Remiro Brotóns quienes discrepan de la anterior teoría y creen que el reconocimiento de un Estado implica un serio problema de intromisión en el desarrollo de este un reconocimiento sin que se den los elementos constitutivos del Estado en el ente como tal reconocido es un acto de intervencion en los asuntos internos de otro, envuelto en las turbulencias propias del tornado existencial que arriesga su integridad. Cuando en 1776 Francia reconoció la independencia de los Estados Unidos, Gran Bretaña le declaró la guerra”[5] Eventualmente puede pasar un caso similar con un determinado país que reconozca a Kurdistán como Estado, lo más probable es que Turquía o Irak decidan tomar acciones en contra de ese Estado.

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