Conceptos De Derecho Fiscal
Enviado por alesalgado • 15 de Octubre de 2012 • 1.651 Palabras (7 Páginas) • 914 Visitas
Cinco Conceptos de Derecho Fiscal
Sergio Francisco de la Garza dice que el Derecho Fiscal es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es, de los impuestos, derechos y contribuciones especiales, así como a las relaciones jurídicas, que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación. (Ponce, 2008)
Para Adolfo Arrioja Vizcaino (1993), puede aseverarse que el Derecho Fiscal está constituido por el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídica tributaria, entendiendo por esta última el vínculo legal en virtud del cual los ciudadanos resultan obligados a contribuir con una parte proporcional de sus ingresos, rendimiento o utilidades al sostenimiento del Estado.
Bielsa establece que el Derecho Fiscal es el conjunto de disposiciones legales y de principios de Derecho Público que regula la actividad jurídica del fisco. (Ponce, 2008)
Para Francisco Ponce Gómez y Rodolfo Ponce Castillo (2008) es el conjunto de normas jurídicas que sistematizan y regulan los ingresos que percibe el fisco sin importar su procedencia.
Para Fernández Martínez (1998), el derecho financiero se ha definido como el conjunto de normas que regulan la actividad económica del Estado en sus diferentes aspectos, obtención, gestión y erogación de los medios económicos que el Estado requiere para la satisfacción de sus atribuciones.
Principios Económicos de Adam Smith
En el libro V de su obra La Riqueza de las Naciones, Adam Smith formuló cuatro principios fundamentales de los impuestos. Estos principios son: de justicia, de certidumbre, de comodidad y de economía.
El principio de justicia
Según este principio, los habitantes de una nación deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus capacidades económicas. De la observancia o menosprecio de esta máxima consiste lo que se llama igualdad o desigualdad de la imposición.
Completando este principio, la doctrina considera que un impuesto es justo cuando es general y uniforme.
Que el impuesto sea general significa que comprenda a todas las personas cuya situación coincide con la hipótesis que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal; como excepción, sólo deberán eliminarse aquellas personas que carezcan de capacidad contributiva, entendiéndose que posee capacidad contributiva la persona que percibe ingresos o rendimientos por encima del mínimo de subsistencia, o sea, cuando los ingresos rebasan las cantidades que son indispensables y suficientes para que una persona y su familia subsistan.
Que el impuesto sea uniforme significa que todas las personas sean iguales frente al tributo. Sobre este punto, John Stuart Mill señala que debe tomarse en cuenta la teoría del sacrificio, la cual implica que si dos rentas iguales proceden de distinta fuente o de distinto sacrificio, la cantidad que le corresponde pagar a cada una será también distinta y estará en relación con el sacrificio que significó la percepción. Por ello se dice entonces que el impuesto será uniforme si la ley trata igual a situaciones iguales y desigual a situaciones desiguales.
El principio de certidumbre
Señala que todo impuesto debe poseer fijeza en sus principales elementos o características, para evitar actos arbitrarios por parte de la administración pública. Los elementos esenciales son: objeto, sujeto, exenciones, tarifa, época de pago, infracciones y sanciones.
El principio de comodidad
Si el pago de un impuesto significa para el particular un sacrificio, el legislador debe hacer cómodo su entero. Por lo tanto, para cumplir con este principio, deben escogerse aquellas fechas o periodos que en atención a la naturaleza del gravamen, sean más propicias y ventajosas para que el contribuyente realice el pago.
Que el legislador tome en consideración este principio, traerá como resultado una mayor recaudación y, por ende, una menor evasión por parte del contribuyente.
El principio de economía
Para que un impuesto con finalidades eminentemente económicas justifique su existencia, además e económico debe ser productivo, de gran rendimiento; tendrá que ser económico para la administración, en su control y recaudación. Para cumplir lo anterior, la diferencia entre la suma que se recaude y la que realmente entre en las arcas de la nación tiene que ser la menor posible. Einaudi, considera que cuando el costo de la recaudación excede el 2% del rendimiento total del impuesto, éste es incosteable.
Adam Smith señala cuatro causas que convierten en antieconómico un impuesto, ellas son:
a) Empleo de un gran número de funcionarios, cuyos salarios absorben la mayor parte del producto del impuesto y cuyos emolumentos suponen otra contribución adicional sobre el pueblo;
b) Impuestos opresivos a la industria, que desaniman a las gentes;
c) Las confiscaciones y penalidades en que necesariamente incurren los individuos que pretenden evadir el impuesto, suelen arruinarlos, eliminando los beneficios que la comunidad podría retirar del empleo de sus capitales, y
d) Visitas y fiscalizaciones odiosas, por parte de los recaudadores, que hacen objeto, al contribuyente, de vejaciones innecesarias, opresiones e incomodidades.
Domicilio y Residencia en Materia Civil y Fiscal
MATERIA CIVIL
CÓDIGO CIVIL FEDERAL MATERIA FISCAL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DOMICILIO Artículo 29.- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios;
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