Conceptos De Los Jueces De Paz Y Sus Funciones
Enviado por damelza • 1 de Diciembre de 2011 • 2.682 Palabras (11 Páginas) • 1.277 Visitas
Concepto de los Jueces de Paz y sus funciones
De acuerdo con nuestro ordenamiento Jurídico, los Jueces de Paz ocupan el último lugar del escalafón judicial. Dichos funcionarios están encargados de juzgar rápidamente y con pocos gastos los pequeños procesos. No obstante ser jueces de excepción, al igual que jueces de comercio, en razón que solo pueden conocer de los asuntos que les son específicamente atribuidos, por oposición a los jueces de Primera Instancia, y de los de las Cortes de Apelación, llamados de Derecho Común, las atribuciones de los jueces de paz son numerosas y variadas. Se verá más lejos, su jurisdicción contenciosa y su jurisdicción graciosa, que son la una y la otra de gran importancia.
A este respecto, los tratadistas franceses Glasson y Tissier, autores de las dos citas anteriores, al referirse a los mencionados funcionarios judiciales se expresan en la forma siguiente: Los Jueces de Paz deberían, nosotros lo hemos dicho tener un rango y la situación de los Jueces de los Tribunales Civiles es más difícil ser Juez de Paz que Juez de in Tribunal Civil.
Las Tres Clases de Jueces de Paz:
Conforme con nuestra actual legislación, existen Tres Clases de Jueces de Paz. La primera clase la constituyen los Jueces de Paz ordinarios o de Derecho Común, a los cuales se refieren los Códigos Civil, de Procedimiento civil, de Comercio, Penal, de Procedimiento Criminal, la ley de Policía y algunas leyes especiales; la segunda clase, corresponde a los jueces de Paz, Especiales de Tránsito, creados por la ley No 585, de fecha 29 de Mayo de 1977; y la Tercera clase se refiere a los Jueces Paz para Asuntos Municipales. El Primer Juzgado de Paz de esta clase fue creado para el Distrito Nacional mediante la ley No. 58-88, de fecha 20 de Junio de 1988. Además de este Juzgado, fueron creados otros cuatro juzgados de la misma clase para las jurisdicciones de citado Distrito Nacional, correspondientes a Boca Chica, Herrera, Los Minas, y Villa Mella, en virtud de la ley No.35-91, de fecha 22 de Noviembre de 1991.
Así mismo, mediante la ley No. 27-93, de fecha 30 de Diciembre de 1993, fue creado un Juzgado de Paz para Asuntos Municipales, con asiento en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, correspondiente al Municipio de Santiago. La respectiva ley modificó la ley 675 del 14 de Agosto de 1944, sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones y le atribuyó competencia a este Juzgado de Paz para conocer y fallar todos lo asuntos concernientes a las violaciones de esta ley independientemente de su competencia para conocer de las violaciones a las Ordenanzas y Resoluciones Municipales.
Denominación de los Jueces de Paz:
El antiguo Artículo 98 del C.P.C. decía lo siguiente: No se establecerá ante los Tribunales de Primera Instancia demanda alguna principal introductiva de instancia, entre partes capaces de transigir y sobre objetos que puedan ser materia de transacción si el demandado no ha sido citado previamente en conciliación por ante el Alcalde o si las partes no han comparecido ante el mismo voluntariamente.
El Alcalde desempeña en ciertos casos el papel de conciliador es decir, hacía las veces de Jueces de Paz. Pero después que dicho artículo fue sustituido por las medidas conservatorias facultativas, previas a la demanda mediante la ley 5119, de fecha 4 de Mayo de 1959, modificada a su vez por la ley, 845 del 15 de Julio de 1978 por lo cual se le atribuyó mayores atribuciones a dicho funcionario, la denominación de Juez de Paz no corresponde a la realidad de sus funciones, puesto que sus atribuciones se relacionan más con la Jurisdicción contenciosa, que con la graciosa.
Evolución Histórica de los Juzgados de Paz:
Durante el período de los 22 años de la ocupación Haitiana imperó un sistema Judicial compuesto por los Jueces de Paz, los Tribunales Civiles y el Tribunal de casación, no habiendo Cortes de Apelación.
A partir de la Independencia de la República, tanto en las sucesivas reformas constitucionales como en las muchas leyes relativas a la Organización de los Tribunales u Organización Judicial, se mantiene la denominación de alcaldías Constitucionales de Comunes y de Alcaldías, hasta la reforma constitucional del año 1947 en que por primera vez, después de la dominación haitiana, se adopta la denominación de Juzgados de paz.
En nuestra Primera ley de Organización Judicial No.41 de fecha 11 de Junio de 1845, se denomina a dichos Tribunales como Alcaldías Constitucionales de Comunes.
La Segunda Ley Orgánica para los Tribunales de la República, No. 159 de fecha 13 de Julio de 1848, les denomina Alcaldías 11, Ocurriendo lo mismo con la Ley orgánica de Enjuiciamiento sobre los Tribunales de Primera Instancia en la República, No. 270 de fecha 6 de Mayo de 1852, así como la Ley de Organización Judicial No.387 de fecha 19 de Mayo de 1855.
La Ley No. 476 sobre Organización judicial, de fecha 24 de Agosto de 1857 al referirse a los precipitados tribunales, los denomina como Alcaldías Constitucionales.
En el reglamento Orgánico Judicial No. 966 de Fecha 31 de octubre de 1866, se hace memoria de los Alcaldes de Comunes, repitiéndose lo mismo en la Ley Orgánica para los Tribunales de la República, No. 1227, de fecha 27 de Enero de 1873, así como en la Ley Orgánica para los Tribunales de la República No. 1443, de fecha 11 de agosto de 1875. de igual modo, le Ley orgánica, para los Tribunales de la República No. 2260, de fecha 2 de Julio de 1884, también mantiene la denominación de Alcaldías, ocurriendo lo mismo con la Ley orgánica para los tribunales de la República, no 3541, de fecha 21 de junio de 1895.
También se mantiene la denominación de Alcaldías en la Ley de Organización Judicial y Procedimiento de Casación No. 4845, de fecha 2 de Junio de 1908, y el la última ley de Organización Judicial No. 821,de fecha 21 de Noviembre de 1927.
Como se ha consignado anteriormente la reforma constitucional del año 1947, es la que realiza en la denominación de los aludidos tribunales llamándoles Juzgados de Paz. Con tal motivo en fecha 26 de Enero del citado año, fue promulgada la ley No. 1337, en cuyo artículo único se dispuso que, en todas las leyes, resoluciones, decretos, reglamentos, ordenanzas, actos y formularios en los cuales se dijera Alcalde, Juez, o alcalde Comunal, debía entenderse que se decía Jueces de Paz.
Nombramiento de los Jueces de Paz y duración del Período de sus Funciones:
Los jueces de Paz, lo mismo que los demás Jueces del Orden Judicial, son nombrados a partir de la Reforma Constitucional del 14 de agosto de 1994, por la Suprema Corte de Justicia.
En cuanto a la duración del período de sus funciones, la misma tiene un carácter de permanencia, en virtud de lo consagrado en el Art. 63, párrafo
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