Conceptos Juridicos
Enviado por javierrr • 10 de Agosto de 2011 • 628 Palabras (3 Páginas) • 868 Visitas
Concepto de documento público
Artículo 1.293.- Son documentos públicos los formulados por Notarios o Corredores Públicos, y los expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones legales.
La calidad de públicos se demuestra por los sellos, firmas u otros signos exteriores que prevengan las leyes.
Concepto de documento privado
Artículo 1.297.- Son documentos privados los que no reúnen los requisitos de los públicos.
Clases de confesión Artículo 1.267.- La confesión es expresa y tácita o ficta. Es expresa la que se hace clara y terminantemente al formular o contestar la demanda, al absolver posiciones, o en cualquier otro acto del proceso. Es tácita o ficta cuando la ley lo señala.
De la Prueba Testimonial
Artículo 1.326.- Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos.
Número máximo de testigos
Artículo 1.327.- Una parte sólo puede presentar hasta tres testigos sobre cada hecho.
De la Prueba Pericial
Artículo 1.304.- La prueba pericial será ofrecida y admitida cuando la naturaleza de las cuestiones materia de la misma requieran conocimientos científicos o tecnológicos o bien experiencia práctica en el ejercicio de un servicio u oficio, con la finalidad de prestar auxilio al juzgador.
Requisitos de los peritos
Artículo 1.305.- Los peritos deben tener título en la ciencia, arte o industria correspondiente, si estuvieran legalmente reglamentados; en caso contrario o cuando no hubiere en el lugar peritos titulados, podrá ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia, a juicio del Juez.
En todo caso, deberán cumplir con los requisitos que para ser perito requiere la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Disciplinas Periciales
Química Forense
Fotografía Forense
Serología
Contabilidad
Incendios Y Explosiones
Balística
Criminología
Sistemas
Informática
Psicología
Concepto de domicilio de las personas físicas
Artículo 2.17.- El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.
Concepto de domicilio legal
Artículo 2.19.- El domicilio legal de una persona es el lugar donde la autoridad judicial competente o la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Domicilio convencional
Artículo 2.22.- El domicilio convencional, es aquel que la persona
...