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Conciliación penal - Apuntes varios


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  587 Palabras (3 Páginas)  •  161 Visitas

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Primer caso:

  1. Para el caso estipulado y acorde con lo estipulado en el inciso 2° del artículo 522 del código de procedimiento penal, se puede afirmar que la segunda conciliación realizada por las partes no tiene validez en el entendido que dicha conciliación no debió ser celebrada debido a que, de manera previa, se habría agotado la conciliación realizada por el fiscal y en la cual no se logró ningún acuerdo por lo cual, acorde con el inciso del mencionado artículo, el mecanismo idóneo posterior a esto es la mediación.

  1. El fiscal no está obligado a presentar el desistimiento porque en la conciliación realizada por el fiscal no se llegó a ningún acuerdo, entonces no se configura la consecuencia de la conciliación que es el desistimiento de la acción, de acuerdo a lo estipulado en el código de procedimiento penal.

  1. En caso de que el fiscal acepte la conciliación realizada entonces procede el recurso de apelación contra dicha decisión.

Segundo caso:

  1. En el caso planteado quien tiene la razón es Raúl debido a que existe una causal de impedimento para que Javier pueda actuar como conciliador debido a que éste guarda interés en el proceso ya que actúa como socio de una de las partes en un negocio de venta de materiales para la construcción.

  1. En el caso planteado sí existe un impedimento debido a que quien busca actuar como conciliador guarda interés personal en el proceso, dándose un conflicto de intereses, conforme a lo establecido en el artículo 56 del código de procedimiento penal, en el numeral 1 establece: 1.: Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

  1. Debido a que en el caso planteado se da una causal de impedimento, en caso de que el conciliador se niegue a declararse impedido entonces se procede a la recusación y su respectivo trámite contra quien actúa como conciliador en el proceso.

Tercer caso

  1. Es válida la conciliación realizada debido a que, como se expresa en el derecho constitucional y el derecho internacional, los derechos de las víctimas no se limitan a reparaciones meramente patrimoniales, por lo cual lo planteado en la conciliación del caso constituye una forma de reparación inmaterial para la víctima y la composición de acciones para asegurar las garantías de no repetición del delito; Ambos objetivos del esquema de un proceso de justicia restaurativa.

  1. El acuerdo al cual llegaron las partes inmersas en la conciliación se adecúan a los mecanismos de reparación de la justicia restaurativa debido a que el esquema de un proceso restaurativo busca una reparación integral que encuentra sus pilares en tres derechos esenciales de la víctima que son: Justicia, verdad y reparación; Se hace análisis del acuerdo en el marco del tercer derecho debido a que configuran una forma de reparación inmaterial para la víctima (el perdón expresado) y de garantías de no repetición (abstención de llamadas y visitas), ambas formas partes del esquema del derecho a la reparación.

  1. En mérito de lo expuesto en las anteriores preguntas se debe afirmar que al encuadrarse dentro del marco de la justicia restaurativa se debe entender que se llegó a un acuerdo y que se agotó de manera positiva la conciliación entre las partes, por lo tanto el fiscal debe archivar la querella como consecuencia de dicho acuerdo, acorde con lo expuesto en el artículo 522, numeral 2° de la ley 906 de 2004 o código de procedimiento penal.

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