APUNTES PROCESAL PENAL VERACRUZ
Enviado por arkan3500 • 31 de Mayo de 2013 • 1.009 Palabras (5 Páginas) • 675 Visitas
PROCESAL PENAL y PENAL II
INTRODUCCION
CLASIFICACION DE LOS DELITOS:
Delitos de Querella: Son aquellos que causan una afectación patrimonial a un particular que puede otorgar un perdón judicial
Delitos de Oficio: son aquellos que son perseguidos por la autoridad oficiosamente y no existe un perdón judicial.
CONDUCTA, HECHOS Y CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
Artículo 18.-El delito es la acción u omisión que sancionan las leyes penales.
Artículo 20.-Por el momento de su consumación y prolongación en el tiempo, el delito puede ser:
I. Instantáneo, cuando integrado el tipo no puede prolongarse la conducta;
(HOMICIDIO)
II. Permanente o continuo, cuando integrado el tipo la conducta se prolonga en el tiempo; y
(SECUESTRO)
III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal.
(VIOLENCIA FAMILIAR)
Artículo 23.-Son excluyentes del delito:
I. La ausencia de conducta;
II. La atipicidad;
III. Las causas de justificación; y
IV. Las causas de inculpabilidad.
DOLO Y CULPA:
Artículo 21.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden llevarse a cabo dolosa o culposamente.
CALIFICATIVAS:
EJEMPLO: HOMICIDIO Y LESIONES
Artículo 144.-El homicidio y las lesiones tendrán el carácter de calificadas cuando se cometan:
I. Con premeditación, alevosía, ventaja o traición;
II. Por retribución dada o prometida;
III. Dolosamente mediante inundación, incendio, minas, bombas, explosivos, radiación o liberación de
sustancias nocivas o gases;
IV. Con saña, crueldad o por depravación;
V. Por asfixia, envenenamiento o empleo de cualquier sustancia nociva para la salud; o
VI. Por contagio intencional de una enfermedad incurable.
CALIFICATIVAS DEL ROBO:
Se castigara al responsable del delito de Robo a quien además de cometerlo:
II. De ocho meses a ocho años de prisión, cuando:
a) Se efectúe por dos o más personas;
b) Se ejecute con violencia física o moral en las personas o en las cosas, o bien se ejerza aquélla para proporcionarse la fuga o defender lo robado; o
c) Se cometa en lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias.
DELITOS AGRAVADOS:
AGRAVANTES
LESIONES
Artículo 140.-Al que infiera dolosamente lesiones a sus parientes, cónyuge, concubina o concubinario, sabiendo esa relación, se le aumentarán hasta seis años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario en las sanciones que corresponderían con arreglo a los artículos precedentes.
ROBO:
Artículo 205.-Se aplicarán al responsable de robo, además de las sanciones que correspondan conforme a su cuantía o naturaleza, las siguientes:
I. De seis meses a seis años de prisión cuando:
a) Lo cometa un dependiente o doméstico contra su patrón o algún familiar de éste, en lugar al que tenga acceso por su relación de trabajo;
b) Lo cometa un huésped, comensal o acompañante de éstos;
DELITO GRAVE:
Artículo 203.- Se califican como graves por afectar de manera importante los valores fundamentales de la sociedad, los perseguibles de oficio sancionables con más de seis años de prisión en el término medio de su punibilidad.
EJEMPLO:
ROBO
Artículo 202.-A quien con ánimo de dominio, lucro o uso, se apodere
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