Conciliación, Mediación Diferencias Y Semejanzas Y Los Medios Alternativos De Solución De Conflictos En Las Diferentes Etnias
Enviado por angelfer12 • 18 de Junio de 2014 • 7.242 Palabras (29 Páginas) • 918 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana “Misión Sucre” – Aldea Caura
Medios Alternativos de Solución de Conflictos
Estudios Jurídicos
9º Semestre “B”
Conciliación, Mediación Diferencias y Semejanzas y los Medios Alternativos de Solución de Conflictos en las diferentes Etnias
Profesora: Integrantes:
Marlene Viña Ángel Rodríguez
Armando Campos
Darly Guzmán
Leída Pinto
Puerto Ordaz, Mayo 2014
Introducción
En el ámbito del Derecho, se considera que tanto la conciliación como la mediación jurídica son métodos de resolución alternativa de conflictos, como medio de acceso a la justicia que evita y descongestiona procesos administrativos tradicionales del poder judicial. Están basados en la democracia, la pacificación social, el diálogo, el respeto, y el consenso para la convivencia. Dos de las diferencias más evidentes entre la mediación y la conciliación consisten en que: El mediador se rige por el principio de neutralidad, buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las partes, que siguen siendo las protagonistas del proceso, mientras que el conciliador se rige por los principios de imparcialidad y justicia, y decide unilateralmente un acuerdo que es aceptado por las partes (el conciliador es el protagonista principal del proceso); El acuerdo logrado en un proceso de mediación no es vinculante jurídicamente para las partes (es decir, si las partes lo incumplen, no tienen consecuencias judiciales), mientras que el acuerdo logrado a través de un proceso de conciliación, sí tiene consecuencias jurídicas, y su incumplimiento puede derivar en un proceso de demanda judicial.
Por otro lado nuestra carta magna vigente desde 1999, constituye un espacio, en el cual se busca consolidar el proceso de democratización de la justicia en Venezuela, en ella se incorpora la participación de los pueblos indígenas, ofrece la garantía de respeto hacia su identidad cultural contribuyendo de esta manera a consolidar el sistema democrático.
Debido a la existencia de comunidades indígenas en el ámbito territorial, poseedoras de su propio derecho consuetudinario, se les permite la resolución de sus conflictos y controversias que se originen dentro de su espacio geográfico, siempre que no resulte contrario a lo establecido en nuestra constitución y que no violente los derechos fundamentales de la persona humana.
La Justicia indígena es el medio alternativo de la jurisdicción ordinaria, a través del cual el Estado garantiza a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción, basado en el reconocimiento de los sistemas que para ese fin se han practicado dentro de cada etnia, conforme a sus usos, costumbres, tradiciones y valores culturales, observados y aceptados ancestralmente.
LA CONCILIACIÓN
La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo de resolución de conflictos legales, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.
Existen dos tipos de conciliación: la conciliación extrajudicial y la conciliación judicial.
1.-La conciliación extrajudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es semejante a una transacción.
2.-La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
La Conciliación Extrajudicial es un Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos que, en la actualidad, constituye una manera diferente y efectiva de solucionar los conflictos, se basa en el diálogo y la creatividad para buscar soluciones satisfactorias para las partes en disputa teniendo como objetivo, no sólo la solución del conflicto entre las personas, sino también, trabajar a través de ello en la consecución de una cultura de paz; partiendo de la necesidad social por un acceso a la justicia democrática, donde las personas en conflicto tengan un resultado satisfactorio en la resolución de estos mediante un diálogo inmerso en la cultura de paz, disminuyéndose así, la sobrecarga procesal de los juzgados
Ventajas de la Conciliación
1.- Participación y mayor control de las partes sobre el procedimiento.
2.- Preservación de las relaciones; porque además de solucionar un conflicto, proporciona una cultura de paz entre las partes.
3.- Rápido y económico.
4.- Soluciones creativas y efectivas
CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACION
Es un proceso voluntario, donde la negociación asistida es el elemento preponderante, y en donde el conciliador no emite ninguna decisión
Tiene un procedimiento rápido, poco formal y que supone el contacto y la participación de las partes.
Es de estricta confidencialidad. En consecuencia todo aquello actuado dentro del proceso de conciliación, no puede ser utilizado como prueba para un proceso judicial subsiguiente. La conciliación niega el principio de publicidad en sus actuaciones
La
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