Condición: hecho incierto y siempre ha de ser futuro
Enviado por georgegarciac • 24 de Agosto de 2017 • Resumen • 764 Palabras (4 Páginas) • 389 Visitas
Condición: hecho incierto y siempre ha de ser futuro.
Es propia de la condición la posibilidad que no ocurra. En nuestra legislación esa condición debe ser objetiva, ha sistemas jurídicas donde si es posible la condición subjetiva.
La condición puede ser suspensiva que del hecho futuro incierto depende el nacimiento de un derecho.
La condición puede ser resolutoria significa que derecho futuro incierto depende la extinción de una obligación
La condición puede ser positiva cuando depende la ocurrencia de algo
La condición puede ser negativa cuando depende de la no ocurrencia de algo
La condición puede ser depender de la naturaleza o de un tercero al negocio jurídico en este caso la ley la denomina casual pero también la condición puede depender de la voluntad de las partes del negocio jurídico. Cuando depende únicamente de la voluntad del deudor se denomina meramente potestativa.
La condición meramente potestativa en nuestra legislación no es válida. Si la condición depende la voluntad de alguna de las partes y adicionalmente de realizar un hecho de las partes será simplemente potestativa.
La condición puede estar en tres estados todavía
Hay incertidumbre es una condición cumplida se dio el hecho
No hay incertidumbre es una condición es fallida no se dio el hecho
Excepción: articulo 1611 del código civil
Mientras no nazca la obligación no hay una extinción de la obligación
Cuando la mera expectativa proviene de un negocio jurídico tiene consecuencias jurídicas efectos legales. Cuando la mera expectativa proviene de la ley no genera ningún efecto.
Cuando esta expectativa que surge de los negocios jurídicos proviene de un negocio jurídico gratuito no se transmite.
Condiciones imposibles: hechos físicamente imposible o moralmente imposible.
Físicamente imposibles: aquellos que vayan en contra de la naturaleza
Moralmente imposible: aquellos hechos que van en contra de normas imperativas del orden público, la moral y las buenas costumbres.
Consecuencias
Art 1532,1533 y 1537 del código civil
Condiciones suspensivas que contiene un hecho físicamente imposible o un hecho moralmente imposible.
Si la condición suspensiva es moralmente posible y es negativa esto vicia de nulidad el negocio jurídico.
Si la condición suspensiva físicamente imposible y es positivase entiende fallida que no ocurrió la obligación.
Si la condición suspensiva moralmente posible y es positiva la condición se entiende fallida. (hay quienes dicen esto es ilógico si analiza sistemáticamente el ordenamiento privado por lo que genera nulidad).
Si la condición suspensiva físicamente imposible y es negativa la condición se entiende pura y simple, desde el acuerdo de voluntad nació.
Ejemplo
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