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Condición jurídica de los extranjeros. Régimen de la Ausencia


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2015  •  Trabajo  •  13.363 Palabras (54 Páginas)  •  280 Visitas

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Índice.

Condición jurídica de los extranjeros.        

Evolución del concepto de extranjero.        

Condición de los extranjeros en Venezuela.        

Derechos y limitaciones de los extranjeros en Venezuela        

Limitaciones de los extranjeros:        

Derecho Civil y Mercantil Inicios.        

Derecho Mercantil.        

Derecho Civil.        

Inicio Y Extensión De La Personalidad De Las Personas Físicas:        

¿El estatuto personal y la importancia de la ley nacional en el nacimiento y muerte?        

Régimen de la Ausencia.        

Ausencia presunta:        

Ausencia declarada:        

Muerte presunta:        

La Ausencia En Derecho Internacional Privado        

Interdicción E Inhabilitación.        

Interdicción.        

Inhabilitación.        

Las Personas Jurídicas.        

Problemática Sobre Su Personalidad:        

En orden a su Substracto del ente.        

En orden a su finalidad.        

En lo referente a la atribución o reconocimiento de su personalidad.        

Determinación De La Ley Aplicable.        

Nacionalidad de las sociedades civiles y mercantiles.        

Transnacionales.        

La Responsabilidad Jurídica De Las Sociedades        

Multinacionales:        

Diferencia entre empresas transnacional y multinacional:        

Domicilio.        

Clases de domicilio:        

Importancia:        

El domicilio en el derecho internacional privado.        

Comunidad Andina De Naciones (CAN)        

Areas de Integración        

Reseña histórica.        

Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado.        

Condición jurídica de los extranjeros.

Extranjero es aquella persona natural que no nacional, por no haber nacido en este territorio o no ser hijo de padres de esa nacionalidad. Como dice el código civil, son personas venezolanas las que la constitución de la República declara como tales. Debido a estas determinaciones una persona que haya nacido en el extranjero y no tenga las vinculaciones del jus sanguinis con motivo de la nacionalidad de los padres, se reputa extranjero y, por tanto, gozara de los derechos privados y públicos, con ciertas limitaciones, y no gozara de los derechos políticos, salvo raras excepciones.

Definición de extranjero y extranjera según la ley de extranjero y migración.

Artículo 3. “A los efectos de esta Ley, se entiende por extranjero o extranjera toda persona que no sea nacional de la República Bolivariana de Venezuela”.

Evolución del concepto de extranjero.

El concepto de extranjero tal como se concibe hoy, es producto de una larga evolución, en efecto, el status jurídico del extranjero ha ido a través de las distintas etapas históricas por las cuales ha pasado la humanidad hasta llegar a la verdadera concepción jurídica de equipararlo al nacional con muy pocas restricciones.

Ahora bien, la evolución histórica del concepto de extranjero:

  1. Edad media. En esta edad el extranjero fue considerado como un ser extraño al grupo social que era fundamentalmente religioso. No perteneciendo a la misma religión ese extranjero realmente aislado de toda actividad dentro de la dinámica del grupo. Este recelo y desconfianza heredado de esos tiempos teocráticos y antiguos, sean podido comprobar incluso en épocas modernas.
  2. Grecia y Roma: en estos estado la situación del extranjero mejora notablemente en relación con el tratamiento recibido por los mismos en los estados asiáticos. En Grecia, existieron 3 clases de extranjeros, los isóteros, los metecos y los barbaros. Los primeros gozaban de ciertos derechos civiles y públicos, por lo tanto podían ejerce el comercio, casarse, ocurrir antes los tribunales y otros buen números de derechos. Los metecos estuvieron autorizados a vivir en Grecia, están sometidas a un buen número de incapacidades. Y los barbaros por ultimo eran los extranjeros desposeídos de todo derecho. Eran aquellos que transeúntes en territorio griego no estaban autorizados para vivir allí, o bien eran producto de las guerras sostenidas por el estado. En Roma los extranjeros fueron de 2 clases hostes y peregrinos. Los primeros eran aquellos que no estaban autorizados a vivir en roma y cuando estos eran producto de la guerra eran considerados esclavos. Los peregrinos si se les permitía vivir en roma, a ellos se les aplicaba un derecho especial, el jus gentium, que era un apéndice del derecho civil romano, en el sentido del derecho aplicable a toda la gente.
  3. Edad Media: durante esta época el extranjero por el simple hecho de vivir en un territorio cualquiera, estuvo sometido a las leyes territoriales respectivas, pero no gozo de los mismos derechos de los nativos ya que fueron considerados un ser extraño enteramente al grupo territorial. Y sometido a un derecho injusto.
  4. Época moderna: en esta época la condición del el extranjero no evoluciono como se hubiera querido puesto que aun subsistían cierto recelos y restricciones que no se pudieron superar. Solo hubo un pequeño grupo de extranjeros que no sufrieron esas limitaciones, como lo fueron los extranjeros de visita especial, los diplomáticos y los estudiantes.
  5. Revolución Francesa: este hecho histórico fundamental determino un cambio completo a la condición jurídica del extranjero. Dos leyes de la asamblea Constituyente cambiaron completamente la situación, pues según resolución legislativa de 1790 se declaro abolido el derecho de aubana y de detracción y por resolución de 1791 se reconoció la capacidad a los extranjeros para concurrir como herederos de los parientes que vivan en Francia.  

Evolución en el derecho internacional privado Americano. Desde que se inicia en América las conferencias jurídicas, la determinación del status del extranjero ocupo un puesto preponderante en esas deliberaciones. Ello era consecuencia de una igualitaria actitud ante la vida republicana, pues nadie se sentía ni se consideraba extranjero en el territorio de cualquier estado americano. A ellos había contribuido el movimiento político de 1810, que hermano efectivamente  a todos los pueblos y que hizo q nadie se considera extraño en el territorio de otro Estado. Venezolanos, granadinos, ecuatorianos, peruanos, etc, todos eran americanos y cuales quiera de ellos servían a una patria extraña como si fuese la propia.

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