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Confidencialidad En El Consultorio Del Nutriologo


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  1.262 Palabras (6 Páginas)  •  1.684 Visitas

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Confidencialidad en el consultorio del nutriólogo

Cada 6 meses existen miles de estudiantes que se reciben de nutriólogos. Después de dedicarle varios años a su carrera deciden elegir entre diferentes áreas, pero sin duda alguna el área más recurrida es el área clínica.

Los que ya van decididos en su inclinación por el área clínica salen con la esperanza de emprender su consultorio o simplemente trabajar dentro de un hospital. Salen llenos de entusiasmo a tratar pacientes que necesiten ayuda desde el punto de vista nutricional.

Traen tan frescos sus conocimientos profesionales para realizar regímenes alimenticios que es lo que más desean empezar a hacer. Pero al momento de consultar a sus pacientes están tan satisfechos con su trabajo que quieren gritarlo al mundo entero olvidándose de el secreto profesional que debe existir dentro del consultorio y sin pedir una precia autorización del mismo paciente, pudiendo de esta manera, afectar a sus pacientes y provocarles daños irreversibles, ya sea de tipo psicológico y por consiguiente nutricional o simplemente un gran disgusto o molestia, y es ahí cuando comienza un gran problema ético.

Históricamente se ha considerado que los profesionales de la salud tienen la obligación ética de mantener el secreto de todo aquello que conocen en el ejercicio de su profesión. Con esta confianza el paciente se acerca con el nutriólogo. Sin embargo, en nuestro tiempo se han planteado excepciones al deber de confidencialidad, justificadas por el deseo de evitar graves daños al propio paciente o a terceras personas.

Las bases morales que sustentan el deber de confidencialidad del nutriólogo, se han apoyado tradicionalmente en tres argumentaciones: el respeto a la autonomía personal, la existencia de un pacto implícito en la relación clínica y la confianza social en la reserva de la profesión médica.

Muchos autores consideran que el respeto a la autonomía personal es la premisa más importante para fundamentar la salvaguarda de la confidencialidad (1).

Algunas informaciones podrían ser reveladas por considerar que no afectan a la vida del paciente, lo cual añade el problema de tener que determinar cuándo una información puede afectar a la vida presente o futura de un determinado paciente. Debe recordarse, a este respecto, que el secreto médico se fundamenta básicamente en el respeto a la persona (2) .Por eso no corresponde al facultativo, ni a sus colaboradores, juzgar lo que es o no importante para cada paciente, a la hora de decidir si se puede divulgar o no, o si se debe proteger más o menos.

Una segunda razón que justifica el deber de secreto es la existencia de un pacto implícito en la relación clínica. Esta promesa de discreción puede entenderse como un contrato en el cual se intercambia información, propiedad del paciente, con la condición de que sea utilizada exclusivamente para su atención nutricional.

La lealtad es otro modo de enfocar la fundamentación del deber de secreto (3). Por ella se espera que el facultativo y sus colaboradores hagan uso de la información sólo para la finalidad para la que fue recogida. Como justificación ética es más exigente que la razón de respeto a la autonomía y la razón de pacto de la relación clínica. Además, resuelve mejor el problema que se planteaba con los pacientes con capacidad limitada o ausente. Por su parte, la razón de garantía social indispensable para la práctica de la nutrición, como argumento utilitarista para justificar el deber de confidencialidad, también fundamenta la necesaria lealtad del nutriólogo para preservar la privacidad de la relación médico-paciente.

Considerando la lealtad debida al paciente, nos obliga a precisar que la lealtad es exigible para hacer el bien. Pero cuando se traduce en injusticia deja de ser lealtad para convertirse en complicidad. Ningún nutriólogo debería sentirse obligado a mantener en secreto una información que con alta probabilidad puede perjudicar gravemente a terceras personas. Siempre y cuando se hayan puesto todos los medios posibles para evitar desvelar información

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