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Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana mediante ordenamientos jurídicos


Enviado por   •  25 de Octubre de 2017  •  Apuntes  •  2.272 Palabras (10 Páginas)  •  1.045 Visitas

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DELITOS EN PARTICULAR I

Derecho.- conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana mediante ordenamientos jurídicos

Derecho penal.- rama del derecho publico que se encarga del estudio de las normas jurídicas referentes a los delitos, las penas y a las medidas de seguridad que el estado regula, sanciona y aplica en beneficio de la sociedad.

Evolución del derecho penal

 Venganza privada

 Venganza publica (ley de las XII tablas): acto de venganza por el poder publico, se caracteriza por su crueldad, tratos humillantes y aflictivos

 Fase humanitaria

 Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789)

 Etapa científica: surge la criminología , el delincuente es el objeto de estudio, el fin no es readaptar , corrigiendo sus inclinaciones viciosas

Código penal vigente es el del 2006

Tiene 364 artículos

En 1835 se tuvo el primer ordenamiento penal en nuestra historia, el cual tomo como modelo el codigo penal español de 1822

Delito: apartarse del buen camino, es una conducta ( lesionar, poner en peligro el bien jurídico):

 Acción: hacer

 Omisión: dejar de hacer

Típica (encuadrar en la descripción de la norma penal)

Antijuridica que sea contraria a la ley y que no este justificada

y culpable tener capacidad

Ley penal

Orden común y orden federal

Orden común: cada entidad federativa legisla en materia penal, con características en sus normas penales acordes a su Estado

Federal: delitos que afectan a la federacion art.50 LOPJF

Sujetos del delito

Sujeto activo: quien comete el delito

Sujeto pasivo: quien recibe el daño

Sujeto pasivo de la conducta: quien directamente reciente la accion

Sujeto pasivo de delito: es propietario del bien jurídico tutelado

Pena: es la restricción o privación de derechos que se ejecutan de manera efectiva en la persona del sentenciado

Pena privativa de libertad > prision

Pena pecuniaria > multa

De manera genérica: sanción

De manera genérica – sentencia preventoria

Pena pecuniaria art. 40- multa, reparación del daño, art 48 establece en que casos va a intervenir la ley del trabajo

Salario mínimo: pagina del SAT

Circunstancias del delito:

Elementos :

Objetivos: aquellos suceptibles de ver, apreciados por el simple conocimiento

• Conducta o hecho

• Calidad en el sujeto activo, pasivo, ref. del lugar, medios de comisión, objeto, bien jurídico, ref. De tiempo.

Subjetivos: el contenido de la voluntad que rige a la

accion dirigida a una finidad, al conocimiento o al animo del sujeto activo (sujeto activo)

Normativos: los de valoración jurídica, remiten siempre a una norma juridica para entender su contenido

Ej. Cosa mueble, tiene como propósito obtener la descripción de la cosa jurídica

Jurisprudencia

Al resolver casos concretos, los juzgadores federales interpretan y aplican la ley.

Criterio sostenido de manera reiterada e ininterrumpida en diversas resoluciones (5), contradicción de tesis.

General

Obligatoria (plena/ salas, tribunal colegiado)

Delitos por querella art. 98 inciso b.- las sanciones que tarden mas de 15 días en sanar, etc.

Jurisprudencia: al resolver casos concretos, los juzgadores federales interpretan y aplican las leyes.

Criterio sostenido de manera repetitiva en diversas resoluciones (5), contradicción de tesis.

General obligatoria (pleno/salas , tribunal colegiado)

*apuntes____________________ fundamento de la reparación de la victima art. 20 fracc. III inciso c

La reparación del daño puede determinarse en la ultima etapa que es la ejecución de sentencia

Condena condicional: los anos que se dieron de prision los puede pagar en hogar siempre y cuando pague la reparación del daño o que salga antes de la prision.

Fondos para las victimas: 108, ley general de víctimas art 7, =f II VII y XIV. Art. 27 último párrafo

Donde se integra el fondo, art. 130 de esa ley gral

Art.149 exigimiento de la reparación del daño

Art. 45 preferencia de la reparación del daño

Clasificación de las sanciones:

Tentativa art 19:

por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado.

se tiene que exteriorizar en parte o total los actos u omisiones, no se llevan a cabo por causas ajenas a la voluntad

Artículo 75. Punibilidad de la tentativa

La punibilidad aplicable a la tentativa, será de entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima, previstas para el correspondiente delito doloso consumado que el agente quiso realizar.

Artículo 20. Desistimiento y arrepentimiento

Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos algún delito diferente, en cuyo caso se le impondrá la pena o medida señalada para éste.

Tipo penal complementado agravado art.130

A quien cause lesiones a una ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, pareja, ex pareja, adoptante o adoptado se le aumentará en una tercera parte la pena que corresponda, según las lesiones inferidas./art.130

Bien jurídico tutelado: integridad corporal

Elementos:

Objetivos:

a) Un resultado consistente en un daño o alteración en la salud

b) Que el resultado sea atribuible a una persona distinta a la victima

c) Calidad de sujeto pasivo: ascendiente o descendiente en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, pareja e pareja, adoptante o adoptado.

Pena art. 130 (que sea cometida de forma dolosa) amplia el tipo penal, incrementa la pena, cuando se comete a alguien con laso consanguíneo o civil.

• Se aumentara la pena 1/3 de la que corresponda según las lesiones

• Fracc 1

• Fracc 2: 6m (8 meses con el art. 130) a 2 anos

Art. 131 agravado (amplia el tipo penal básico de lesiones)

Cuando las lesiones se infieran a un menor de edad o a un incapaz, sujetos a la patria potestad,

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