Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana mediante ordenamientos jurídicos
Enviado por Meny Cardenas • 25 de Octubre de 2017 • Apuntes • 2.272 Palabras (10 Páginas) • 1.039 Visitas
DELITOS EN PARTICULAR I
Derecho.- conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana mediante ordenamientos jurídicos
Derecho penal.- rama del derecho publico que se encarga del estudio de las normas jurídicas referentes a los delitos, las penas y a las medidas de seguridad que el estado regula, sanciona y aplica en beneficio de la sociedad.
Evolución del derecho penal
Venganza privada
Venganza publica (ley de las XII tablas): acto de venganza por el poder publico, se caracteriza por su crueldad, tratos humillantes y aflictivos
Fase humanitaria
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789)
Etapa científica: surge la criminología , el delincuente es el objeto de estudio, el fin no es readaptar , corrigiendo sus inclinaciones viciosas
Código penal vigente es el del 2006
Tiene 364 artículos
En 1835 se tuvo el primer ordenamiento penal en nuestra historia, el cual tomo como modelo el codigo penal español de 1822
Delito: apartarse del buen camino, es una conducta ( lesionar, poner en peligro el bien jurídico):
Acción: hacer
Omisión: dejar de hacer
Típica (encuadrar en la descripción de la norma penal)
Antijuridica que sea contraria a la ley y que no este justificada
y culpable tener capacidad
Ley penal
Orden común y orden federal
Orden común: cada entidad federativa legisla en materia penal, con características en sus normas penales acordes a su Estado
Federal: delitos que afectan a la federacion art.50 LOPJF
Sujetos del delito
Sujeto activo: quien comete el delito
Sujeto pasivo: quien recibe el daño
Sujeto pasivo de la conducta: quien directamente reciente la accion
Sujeto pasivo de delito: es propietario del bien jurídico tutelado
Pena: es la restricción o privación de derechos que se ejecutan de manera efectiva en la persona del sentenciado
Pena privativa de libertad > prision
Pena pecuniaria > multa
De manera genérica: sanción
De manera genérica – sentencia preventoria
Pena pecuniaria art. 40- multa, reparación del daño, art 48 establece en que casos va a intervenir la ley del trabajo
Salario mínimo: pagina del SAT
Circunstancias del delito:
Elementos :
Objetivos: aquellos suceptibles de ver, apreciados por el simple conocimiento
• Conducta o hecho
• Calidad en el sujeto activo, pasivo, ref. del lugar, medios de comisión, objeto, bien jurídico, ref. De tiempo.
Subjetivos: el contenido de la voluntad que rige a la
accion dirigida a una finidad, al conocimiento o al animo del sujeto activo (sujeto activo)
Normativos: los de valoración jurídica, remiten siempre a una norma juridica para entender su contenido
Ej. Cosa mueble, tiene como propósito obtener la descripción de la cosa jurídica
Jurisprudencia
Al resolver casos concretos, los juzgadores federales interpretan y aplican la ley.
Criterio sostenido de manera reiterada e ininterrumpida en diversas resoluciones (5), contradicción de tesis.
General
Obligatoria (plena/ salas, tribunal colegiado)
Delitos por querella art. 98 inciso b.- las sanciones que tarden mas de 15 días en sanar, etc.
Jurisprudencia: al resolver casos concretos, los juzgadores federales interpretan y aplican las leyes.
Criterio sostenido de manera repetitiva en diversas resoluciones (5), contradicción de tesis.
General obligatoria (pleno/salas , tribunal colegiado)
*apuntes____________________ fundamento de la reparación de la victima art. 20 fracc. III inciso c
La reparación del daño puede determinarse en la ultima etapa que es la ejecución de sentencia
Condena condicional: los anos que se dieron de prision los puede pagar en hogar siempre y cuando pague la reparación del daño o que salga antes de la prision.
Fondos para las victimas: 108, ley general de víctimas art 7, =f II VII y XIV. Art. 27 último párrafo
Donde se integra el fondo, art. 130 de esa ley gral
Art.149 exigimiento de la reparación del daño
Art. 45 preferencia de la reparación del daño
Clasificación de las sanciones:
Tentativa art 19:
por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado.
se tiene que exteriorizar en parte o total los actos u omisiones, no se llevan a cabo por causas ajenas a la voluntad
Artículo 75. Punibilidad de la tentativa
La punibilidad aplicable a la tentativa, será de entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima, previstas para el correspondiente delito doloso consumado que el agente quiso realizar.
Artículo 20. Desistimiento y arrepentimiento
Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos algún delito diferente, en cuyo caso se le impondrá la pena o medida señalada para éste.
Tipo penal complementado agravado art.130
A quien cause lesiones a una ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, pareja, ex pareja, adoptante o adoptado se le aumentará en una tercera parte la pena que corresponda, según las lesiones inferidas./art.130
Bien jurídico tutelado: integridad corporal
Elementos:
Objetivos:
a) Un resultado consistente en un daño o alteración en la salud
b) Que el resultado sea atribuible a una persona distinta a la victima
c) Calidad de sujeto pasivo: ascendiente o descendiente en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, pareja e pareja, adoptante o adoptado.
Pena art. 130 (que sea cometida de forma dolosa) amplia el tipo penal, incrementa la pena, cuando se comete a alguien con laso consanguíneo o civil.
• Se aumentara la pena 1/3 de la que corresponda según las lesiones
• Fracc 1
• Fracc 2: 6m (8 meses con el art. 130) a 2 anos
Art. 131 agravado (amplia el tipo penal básico de lesiones)
Cuando las lesiones se infieran a un menor de edad o a un incapaz, sujetos a la patria potestad,
...