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Consecuencias del trabajo sin contrato


Enviado por   •  17 de Marzo de 2021  •  Trabajo  •  1.855 Palabras (8 Páginas)  •  129 Visitas

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Consecuencias del trabajo sin contrato

Consequiences of working without a contract

                                  Melissa Arrázola Monterroza[1]

Resumen

El presente artículo aborda el tema acerca de las consecuencias del trabajo sin contrato, tanto para el trabajador como para el empleador, intentando dar claridad respecto a la necesidad de la contratación para exigir derechos y para establecer las obligaciones para ambas partes dentro un vínculo laboral.

El motivo principal de este escrito es explicar de manera sencilla y clara, qué implica que no se celebre un contrato de trabajo, lo cual no supone únicamente una pérdida de derechos, sino también la violación a la norma que expresamente prohíbe trabajar sin uno.

Palabras clave: Contrato, trabajador, empleador, derechos, obligaciones.

Abstract 

This article addresses the issue of the consequences of non-contractual work for both the worker and the employer, seeking to clarify the need for hiring to claim rights and to establish obligations for both sides in an employment relationship.

The main reason for this writing is to explain in a simple and clear way, what implies that an employment contract is not concluded, which not only means a loss of rights, but also a violation of the law that expressly prohibits working without one.

Keywords: Contract, worker, employer, rights, obligations.

Introducción

Si bien a pesar que la existencia de una relación laboral sin que exista un contrato es considerada como una irregularidad, no deja de ser algo común en la sociedad colombiana, incluso con las consecuencias que esto tiene para el empleador y el trabajador.

Esto se debe en gran medida al hecho que los trabajadores constituyen una fuente de gastos porque no sólo hay que pagarles un salario (con un mínimo ya dispuesto por ley), sino además hay que pagar la seguridad social, primas, cesantías y demás derechos laborales.

Lo ideal es que cuando una persona empiece a trabajar, lo haga con un contrato ya firmado, sin embargo son muchos los casos en los cuales las empresas por el hecho de ahorrar o recortar gastos, acuerdan con el trabajador no celebrar un contrato. Por su parte, el trabajador ante la necesidad de recibir un pago, acepta el trabajo.

Para abordar el tema objeto de este artículo, es pertinente tener claro el concepto de contrato de trabajo y las diferentes modalidades que existen.

                                          ¿Qué es un contrato de trabajo?

El artículo 22 del Código Sustantivo de Trabajo brinda un concepto sobre el contrato de trabajo manifestando que se trata de aquel en virtud del cual una persona natural se obliga frente a otra, ya sea natural o jurídica, a prestar un servicio personal bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de una remuneración. (Código Sustantivo de Trabajo, art. 22, 2011)

De este concepto que trae el código, se puede señalar que el contrato de trabajo se utiliza como una herramienta entre los empleadores y trabajadores para regular su relación de trabajo. En este sentido, se establece una serie de obligaciones tanto para los trabajadores como empleadores, se fija un término de duración de la prestación personal del servicio, la forma de pago, etc.

Modalidades del contrato de trabajo

El Código Sustantivo de Trabajo inicialmente realiza una primera distinción señalando los contratos verbales y los escritos, regulados en los artículos 38 y 39 respectivamente.

Para hablar de un contrato verbal, el empleador y el trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 38, deberán ponerse de acuerdo al menos respecto a lo siguiente: 1. Índole del trabajo y lugar de su realización, 2. Cuantía y forma de pago, 3. Duración del contrato, pudiendo ser de prueba, término indefinido, término fijo, por obra o labor. (Código Sustantivo de Trabajo, art. 38, 2011)

Hay que señalar que aunque está permitido este tipo de contrato, el problema radica en el aspecto probatorio, por lo cual generalmente cuando se da este tipo de contratación, se requiere de la presencia de testigos.

Por otra parte, el contrato escrito debe contener además de las cláusulas que acuerden las partes, su identificación y domicilio, lugar y fecha de su celebración, lugar donde se contrata el trabajador y donde va a prestar su servicio, naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración, forma y períodos de pago, si hay suministro de habitación y alimentación, duración del contrato y terminación. (Código Sustantivo de Trabajo, art. 39, 2011)

De igual forma, el Código Sustantivo de Trabajo regula los siguientes tipos de contrato:

  • Contrato a término fijo: El artículo 46 señala la posibilidad de celebrar un contrato por un término fijo pero deberá constar siempre por escrito y su duración no podrá superar los tres (3) años, aunque permite la renovación de manera indefinida.

Si antes de que se dé el vencimiento del término de contrato y ninguna de las partes manifiesta su voluntad de no prorrogarlo en un término de antelación mínimo de treinta (30) días, se entiende renovado y por  el término que se pactó inicialmente y así sucesivamente.

Ahora bien, si el término es inferior a un (1) año, sólo podrá prorrogarse sucesivamente por hasta tres (3) periodos iguales o inferiores. Posteriormente el término no podrá ser inferior a un (1) año. (Código Sustantivo de Trabajo, art. 46, 2011)

  • Contrato indefinido: Se trata de un contrato que conforme al artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, no tiene un término fijo estipulado o su duración no está determinada por una obra o la naturaleza de la labor contratada ni se trate de un trabajo ocasional o transitorio. En esta medida, este tipo de contratos de trabajo tendrá vigencia mientras que subsistan las causas que le dieron origen aunque el trabajador puede darlo por terminado. (Código Sustantivo de Trabajo, art. 47, 2011)
  • Contrato por obra o labor: El artículo 45 del Código sustantivo de trabajo permite la vinculación por el tiempo que dure una obra o una labor determinada, sin haber una voluntad manifiesta de las partes para determinar un término específico para la duración del contrato. (Código Sustantivo de Trabajo, art. 45, 2011)
  • Contrato ocasional, accidental o transitorio: Este tipo de contrato nace de la necesidad de cubrir una actividad temporal, transitoria, accidental en una empresa o negocio, como es el caso de una licencia por maternidad o vacaciones o un aumento de producción. Una vez que transcurra el tiempo y se haya satisfecho esta necesidad de la empresa o negocio, se dará por terminado el contrato.

  • Contrato de prestación de servicios: Los contratos de prestación de servicios son de naturaleza civil o comercial, aunque son los civiles los que más emplean las empresas para la contratación de empleados, regulados por el artículo 1495 de Código Civil. (Código Civil, art. 1495, 1873)

Del Código Sustantivo Laboral se desprende esta figura del artículo 34 en donde se da una definición acerca de los contratistas independientes señalando que se trata de personas naturales o jurídicas que se contratan para que ejecuten una o varias obras o la prestación de servicios para terceros a cambio de un precio determinado y asumiendo todos los riesgos, realizando la prestación de servicios con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva, por lo que se puede decir que no se trata de una figura ajena o contraria al derecho laboral

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