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Consejo Federal de Gobierno. La Función de la Actividad Administrativa


Enviado por   •  28 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  11.576 Palabras (47 Páginas)  •  309 Visitas

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CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

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Caracas Febrero 2013

ÍNDICE GENERAL

CONTENIDO

p.p

Introducción

DESARROLLO

Administración Pública.

La Función de la Actividad Administrativa

  • Bases Jurídicas para el Ejercicio

Principios Fundamentales Relativos a la Administración Pública.

  • El Principio de la Legalidad
  • El Principio de la Responsabilidad de los Funcionarios:
  • El Principio de la Responsabilidad patrimonial del Estado.
  • El Principio de Eficacia
  • El Principio de Eficiencia:
  • El Principio de Celeridad:
  • El Principio de Transparencia y Simplicidad
  • Principio de la Autotutela de la Administración Pública:

El Principio de la Finalidad de la Administración Pública

Características:

Modalidades de La Administración

  • Centralización
  • Descentralización
  • Desconcentración

Actos de la Administración Pública

Clasificación 

  • Actos Materiales
  • Actos Jurídicos
  • Hecho Jurídico

Diferencias entre Acto y Hecho Administrativo

Elementos del Acto Jurídico Administrativo:

  • Competencia.
  • La Base Legal
  • Voluntad
  • Objeto o Contenido
  • Causa o Motivo
  • Motivación.

La Administración.

  • Finalidad
  • Forma
  • Oportunidad o Merito

Conclusiones

  • Referencias Bibliográficas
  • Anexos

        Para abortar el tema sobre el Consejos Federales de gobierno asociado a las políticas del gobierno bolivariano es importante referir el tema de la Política Territorial en Venezuela en el marco jurídico institucional vigente.

        Es oportuno hacer referencia de la política territorial, tomándose en cuenta, las tendencias emergentes en la política de ordenación del territorio relacionando el diseño de nuevas políticas y estrategias para el aprovechamiento territorial. Así mismo, el objetivo y fundamentos de la planificación territorial, como instrumento para materializar la política del estado basado en la democracia participativa y con ello la necesidad de  consolidar el tejido social y redes de producción; sustentada en  procesos y procedimientos para lograr la gestión social de acuerdo a las necesidades y demandas de la colectividad y en relación a los intereses de la nación.

        Se parte de la consagración con base jurídico-constitucional, el carácter federal del Estado venezolano y la descentralización. Bajo la concepción integral, asocia las acciones de los diferentes sistemas que legitima la acción del Estado Venezolano. La planificación territorial, vincula la gestión social con los proyectos institucionales y a su vez el plan para el desarrollo estratégico de la nación. En este proceso, es esencial la organización social como mecanismo articulador para ejecutar proyectos que beneficien a la colectividad y que este satisfaga la necesidad de la comunidad, se considera necesario la instrumentación administrativa a fin de alcanzar objetivos y metas vinculada a la planificación del territorio. Se precisa en planificación, la organización, desarrollo de actividades, ejecución, evaluación (vigilancia) y control; necesarias para la gestión social e institucional e igualmente la participación del colectivo en cada un de los procesos.

        Se realiza una aproximación a la situación actual del desarrollo y crecimiento endógeno en Venezuela soportada en la información plasmadas en documentos y basamentos teóricos y legales desarrollados en el contexto de la reordenación territorial para el aprovechamiento de capacidades  potencialidades sociales; donde se justifica la conformación del Consejo Federal de Gobierno como garante en el cumplimiento de los proyectos y el uso racional de los recursos y a través de esta acción comunal el alcance secuencial de metas y objetivos institucionales y a su vez las políticas económicas y sociales.

CAPITULO I

Evaluación del Sistema de Planificación

1.1. Análisis del marco Normativo

     A partir de 1999, en la nueva Constitución se establece a Venezuela como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.  Cuyos fines esenciales son: la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo; la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución, donde la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. (Art 2). Asimismo. Se concibe en un Estado federal descentralizado regido por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. (Art4).

Se determina el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las Entidades políticas que la componen y legitiman su acción serán democráticas, participativas, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. (Art.6). Este marco constitucional determina principios que orienta la acción social y gubernamental  las cuales responderán a las líneas estratégicas diseñadas para alcanzar equidad, igualdad y justicia social, siendo la esencia la democracia con el propósito de revindicar los derechos de todos los ciudadanos mas aun lo mas vulnerable.

     En relación a este modelo social participativo se fortalece la organización social consolidada a través de los consejos comunales, ésta iniciativa conllevo a fortalecer instituciones para coordinar y orientar las acciones emergentes de las comunidades, penitentes a las necesidades y problemas de cada contexto. Se expresa en el Art 141 se alude en líneas generales que las instituciones públicas  están al servicio de los ciudadano (as) fundamentada en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y el derecho

     Asimismo, vincula en esencia la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo y refiere las actividades de gestión a fin de ser suministrados de manera inmediata y permanente a la satisfacción de las necesidades públicas y el bien de todos (as) establece las funciones del y con ello orienta la Administración Pública, satisfacer los fines fundamentales y complementarios de la población de las distintas comunidades que habitan el territorio en lo que respecta seguridad y defensa, crecimiento y desarrollo y garantizar  los derechos fundamentales .

     Con ello es importante señalar que de acuerdo a los fundamentos legales se establece un marco para definir la administración pública dentro del contexto nacional, publica Central (LOAP/Art 15), estableciendo las funciones administrativas del presidente, Vicepresidente, Ministros y viceministros;  éstos últimos encargados de dirigir e integrar las acciones para coadyuvar a la satisfacción de las necesidades y problemas sociales, estos se ajustan a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Central

     Se precisan aspectos sobre el manejo de los recursos a través de los diferentes ministerios, estos provenientes de la cuota que se le asignan del total del Presupuesto nacional, cuyo proceso consta de dos etapas, la primera de una formulación y la segunda que es la ejecución. La cual distribuyen a sus dependencias. A partir del año 2006 la formulación y ejecución del presupuesto de las diferentes instituciones gubernamentales se realizan a través de la elaboración de proyectos, que a su vez se involucran con la política social y con ello los proyectos comunales. Solo los proyectos aprobados son los que recibirán recursos. (CRBV/ Art 242)

     La descentralización de la Administración Pública se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los tramites administrativos, para ello se creo la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos de 1.999, se destinó específicamente a desarrollar, en detalle el principio de simplificación con el objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los particulares ante la Administración Pública, para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como reducir gastos operativos. Con el principio de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Publica, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley (LOAP/ Art 30 )

Se establece entes de la descentralización funcional clasificadas en Esta clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civiles del Estado.

Institutos autónomos: Son organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados por el Estado, esta figura se crea con la finalidad de que su desempeño sea más ágil a la hora de brindar soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central.(no dependen de las decisiones de Ministros o Consejo de Ministros) Debido a que en el manejo de los recursos también gozan de autonomía, están sujetos a Rendir cuentas a la Contraloría General de la Republica. Su creación es por medio de Ley desde la Constitución de 1961 y esta a cargo del Poder Legislativo.

Empresas del Estado: Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social (LOAP/ Art. 100)

Empresas Matrices: Según, se refiere la operación a la vinculación existente de varias empresas del Estado en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes.( LOAP/Art. 105)

Fundaciones del Estado: Son llamadas fundaciones a los organismos que funcionan con patrimonio del Estado (mayor al 50%) , que se les considera de utilidad pública, por su carácter artístico, científico o literario, por ejemplo el Centro Simón Bolívar. (LOAP/ Art. 108)

Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado: Según la LOAP en este caso la participación del Estado es en carácter de Socio o miembro con un aporte del cincuenta por ciento o más del capital, deberán ser autorizadas por el Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto o a través de resolución dictada por máximo jerarca descentralizado funcionalmente.

Administración Publica Estadal: Los Estados, son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, obligadas a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución de la República, esta autonomía política, administrativa, jurídica y tributaria, tienen sus límites en la Constitución, en cuanto al ejercicio de competencias. De acuerdo al Art. 160 de CRBV la administración de los Estados corresponde a los gobernadores, su gestión será vigilada por el Contralor del Estado, la funciones legislativas estarán a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas actuaran para coordinar políticas de descentralización.

Administración Pública de los Distritos Metropolitanos: Los distritos metropolitanos surgen cuando dos o más municipios desean unirse ya sea para compartir la misma actividad económica, social o física, pueden ser de una misma entidad federal o distinta, lo cual será evaluado por la Asamblea Nacional, ejemplo el Distrito Metropolitano de Caracas (formado por el Estado Miranda y Distrito Capital). La administración de los Distritos Metropolitanos se realizara atendiendo a las condiciones poblacionales, desarrollo económico y social, según el Art. 172 CRBV, las competencias metropolitanas serán asumidas por los órganos de gobierno del respectivo distrito metropolitano.

Administración Pública de los Municipios: La administración de los municipio corresponde al Alcalde, el control y vigilancia de de los ingresos y gastos corresponde al Contralor municipal, los cuales gozan de autonomía orgánica según la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el poder legislativo, corresponde al concejo integrado por los concejales.

Posteriormente a la especificación en líneas generales de los niveles de la administración pública, permite establecer y asociar el proceso de gestión propiamente a la ejecución de las acciones de índole administrativo público.

La autonomía y la división política

     Refiere la CRBV a la organización territorial precisando los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. Igualmente que esta división será regulada por la ley orgánica que garantice la autonomía municipal y la descentralización política administrativa, este permite la creación de de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.(Art 16 y 17)

     Asimismo hace referencia que una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno. (Art 18)

     Con la nueva Administración que se inició en febrero de 1999, se asume la planificación como alta política de Estado lo que se plasma en la creación del Ministerio de Planificación y Desarrollo. en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se reafirma la importancia de la planificación y desarrollo como función fundamental del Estado. Según Decreto Nº 1.528 06 de noviembre de 2001 Gaceta Oficial N° 5554 Del 13 De Noviembre De 2001 Se concibe como elemento de viabilidad de esta práctica,  la alta participación del Estado venezolano dentro de la estructura productiva del país, lo que obliga a una reflexión sistemática y coordinada sobre su rol en la realidad venezolana y su carácter de distribuidor de renta, más aún para el desarrollo equilibrado y armónico partiendo desde la base (Comunidad) estableciéndose con ello el desarrollo endógeno cuya visión se sustenta en el desarrollo sustentable y la soberanía nacional.

     Este Decreto Ley, establece los mecanismos institucionales del Estado para lograr que los recursos y acciones públicas asociados con el progreso del país, se asignen y realicen de manera planificada y se encausen hacia los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos, sustentados en nuestra Carta Magna. De la misma forma, establece el marco normativo que será desarrollado en las leyes que instauran la organización y funcionamiento de los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública y el Consejo Federal de Gobierno, instituidos en los artículos 166, 182 y 185 de la Constitución de la República.

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