Ley Organica Del Consejo Federal De Gobierno
Enviado por gvgs • 17 de Octubre de 2011 • 1.799 Palabras (8 Páginas) • 878 Visitas
Introducción
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 185, prevé la figura de Consejo Federal de Gobierno. Esta es una institución que nace con la constituyente del año 1999 y que tiene como objetivo fundamental la descentralización y una efectiva Transferencia de Competencias del Poder Nacional hacia los Estados y Municipios, para que así el soberano, pueda de manera eficaz y canalizada suplir sus necesidades inmediatas. A pesar que este mandato constitucional, se encuentra plasmado desde el año 1999, en que se aprobó, no es sino hasta el mes de febrero de 2010 que se aprueba la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno; y su reglamento en marzo de 2010, ya que la misma en el año 2.005 fue sujeta de veto presidencial. Esta es una Ley que ha traído diferentes controversias ya que unos sectores de la sociedad la tilda de inconstitucional, mientras el oficialismo la defiende como un proyecto efectivo que nos conducirá a una efectiva satisfacción de las necesidades sociales y en la distribución de la riqueza y del ingreso.
En el presente trabajo analizaremos de manera detallada, cual es el objetivo del Consejo Federal de Gobierno, sus objetivos dentro de la sociedad., conceptualizaremos cada uno de los términos a fin de dar una mayor comprensión de la norma.
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno
Consejo federal de gobierno
Es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado. Tiene su basamento Constitucional en el artículo 185, y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno dictada por la Asamblea Nacional el 30 de junio año 2005.
Es el órgano encargado la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, coordinación, interdependencia y subsidiaridad. es un órgano no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales para articularlos al Plan de Desarrollo Integral de la Nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos.
Componentes del consejo federal de gobierno
Está integrado por:
• El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la República (Presidente).
• Los Ministros y Ministras.
• Gobernadores o Gobernadoras de cada Entidad Federal.
• Un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado, siendo los Alcaldes Metropolitanos miembros natos.
• Un representante de la comunidad organizada y de los pueblos indígenas.
Además posee una Secretaría Permanente, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, dos Ministros, tres Gobernadores y tres Alcaldes.
.Funciones del Consejo Federal de Gobierno
Planificar, aprobar, coordinar las acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional, Estados, Municipios y comunidades organizadas que ayuden a un desarrollo endógeno sustentable.
• Discutir y someter a consideración de Asamblea Nacional los lineamientos del plan de descentralización
• Promover la desconcentración poblacional, como parte del proceso de descentralización y desarrollo territorial equilibrado.
• Realizar el seguimiento y evaluación de los progresos y resultados del proceso descentralizador.
• Apoyar al Ejecutivo Nacional en la formulación del plan de desarrollo institucional en coordinación con los organos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de Gobierno.
• Aprobar su proyecto de presupuesto y tramitarlo conforme a la ley.
• Aprobar su informe de gestión anual y presentarlo a la Asamblea Nacional.
• Elaborar su reglamento interno de funcionamiento.
• Todas las demás que señale la Constitución de la República y la ley
Finalidad del Consejo Federal de Gobierno
Establecerá los lineamientos que orientarán los procesos de planificación y coordinación en la ordenación Territorial y de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones del poder popular a efectos de esta ley la sociedad organizada está constituida por consejos comunales comunas y cualquier otra organización de base del poder popular.
Objetivo del Consejo Federal de Gobierno
La presente ley tiene objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en virtud de ello, y a fin de desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha trazado, establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional .Igualmente, atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias de los entes territoriales, a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado.
Aspectos relevantes del Consejo Federal de Gobierno
El Consejo Federal de Gobierno tendrá su sede en la ciudad de Caracas, y podrá sesionar en otro lugar de la República, cuando así lo acuerde la Plenaria Los miembros del Consejo Federal de Gobierno serán solidariamente responsables de las decisiones adoptadas en las sesiones de la Plenaria a que hubieren concurrido. No obstante podrán hacer constar su voto salvado en las decisiones y debidamente fundamentado. La presidencia del Consejo Federal de Gobierno, le Corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo de la República y Tendrá las siguientes atribuciones:
Presidir la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno Actuar como director o directora de las deliberaciones. Suscribir los actos emanados del Consejo Federal de Gobierno. Previa autorización del Presidente de la República, convocar a Sesiones ordinaria y extraordinaria a la Plenaria. Presentar a consideración del Presidente de
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