Consejos Comunales
Enviado por adrianisb20 • 6 de Noviembre de 2013 • 659 Palabras (3 Páginas) • 256 Visitas
¿Cómo se forma un consejo comunal nuevo?
Se formará un equipo de personas habitantes de la comunidad que desean conformar el consejo comunal, de acuerdo a la Ley Orgánica de los Consejos Comunales:
Artículo 5. El equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del consejo comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano rector. El equipo promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
El órgano rector es FUNDACOMUNAL, ente del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, al cual se dirigirán las personas que conformarán el equipo promotor para que se le asigne, según su parroquia, el Promotor Integral, el cual les orientará y les suministrará los formatos para el registro de la COMISIÓN PROMOTORA.
La LOCC dice cómo está conformado el Consejo comunal:
Artículo 19. A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará integrado por: 1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal. 2. El colectivo de coordinación comunitaria. 3. La Unidad Ejecutiva. 4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria. 5. La Unidad de Contraloría Social.
¿Cómo se registra el consejo comunal?
Artículo 17. Los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, atendiendo al siguiente procedimiento.
1. Los y las responsables designados o designadas por la asamblea constitutiva comunitaria presentarán, ante la oficina competente del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, en un lapso de quince días posteriores a la constitución y organización del consejo comunal, solicitud de registro, acompañada de copia simple con originales a la vista del acta constitutiva, estatutos, censo demográfico y socioeconómico y el croquis del ámbito geográfico. Estos documentos pasarán a formar parte del expediente administrativo del consejo comunal en los términos señalados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El acta constitutiva y los estatutos deberán ir firmados por todos los y las participantes de la asamblea constitutiva comunitaria en prueba de su autenticidad.
2. El funcionario o funcionaria responsable del registro recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud y en un lapso no superior a diez días se efectuará el registro del consejo comunal; con este acto administrativo adquirirán la personalidad jurídica plena para todos los efectos legales.
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