Consejos Comunales
Enviado por ISABEL563 • 16 de Junio de 2013 • 11.820 Palabras (48 Páginas) • 268 Visitas
Republica Bolivariana de Venezuela
Estado Lara
Municipio Palavecino
Estatutos del Consejo Comunal Nº 2 de la Comunidad la Acacias.
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Del Régimen de Funcionamiento.
ARTICULO 1: El Presente Estatuto y su reglamento Interno tiene como finalidad la de establecer los siguientes parámetros que regirán todo lo referente al funcionamiento del Consejos Comunal de las Acacias N° 2: Primero: El Consejo Comunal Nº 2 Regirá su funcionamiento apegado a la Ley de Consejos Comunales publicada en gaceta oficial N° 39.335 de fecha 28 de Diciembre del 2009 y su reglamento de ley. Segundo; Se establece que sin menoscabo a ninguna ley su funcionamiento estará apegado al Reglamento de funcionamiento Interno aprobado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas habitantes perteneciente al ámbito territorial del mencionado consejo definido y aprobado en la Asamblea Constitutiva del día 7 del mes de febrero del año 2010 las normas del reglamento de convivencia ciudadana.
CAPITULO II.
De las Normas que regirán las asambleas ordinarias Del Colectivo de Coordinación Comunitaria
ARTICULO 2: Se establece que el Colectivo de Coordinación Comunitaria se reunirá cada quince (15) día y se efectuara los día Domingo lugar _ en la Casa de la Señora Mercedes Castañeda ubicada en la siguiente Dirección calle 7 entre las Av. 8 y Av. 9 hora 4PM.
ARTICULO 3: Del quórum reglamentario; queda establecido que el quórum reglamentario de las Asambleas del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal N° 2 será valido con la presencia mínimos de trece (13) voceros o voceras principales y suplentes, Integrado de la siguiente manera 3 miembros de la Unidad Financiera, 3 miembros por la Unidad de Contraloría Social y 7 miembros por la Unidad Ejecutiva. Igualmente se establece que si a la hora pautada para la asamblea ordinaria no existe el quórum, se concederá media hora mas si pasado el tiempo concebido se activaran los suplentes de la siguiente manera uno por la unidad financiera uno por la unidad de contraloría y 3 por la unidad ejecutiva si no hay el quórum reglamentario se levantara una acta y se suspenderá la asamblea ordinaria firmando los presente.
Pará grafo Único: No se le dara valides como quórum reglamentario sin la presencia minima de dos miembros principales perteneciente a la unidad financiera ,dos de la Unidad de Contraloría social y cuatro de la unidad ejecutiva cumplida esta cantidad de voceros y voceros principales se pueden activar a todos los voceros y voceras suplentes que estén presentes con voz y voto.
ARTÍCULO 4: Se establece que una vez que la Secretaria contacte el quórum reglamentario se designara un Director de debate el cual conducirá la asamblea, este director de debate debe ser aprobada su designación por la mayoría de los Voceros y voceras presentes, Igualmente se establece que el tiempo de intervención por parte de los voceros y voceras será aprobado ante del inicio del debate. Los derechos de palabras deben ser solicitados ante el director de debate ante del inicio de discusión de cada punto a tratar, una vez que el director de por cerrado un punto no se puede retomar la discusión. el mismo punto.
ARTÍCULO 5: Se establece que las asambleas ordinarias del Colectivo del Consejo Comunal, para ser validas deben estar asentadas en el libro de actas del Consejo Comunal. Firmadas por los voceros y voceras principales y suplentes presentes activados y no activados.
ARTÍCULO 6: Se establece. Que el Colectivo del Consejo Comunal a través de la Unidad de Contraloría Social le hará un llamado de atención a los voceros y voceras que tengan tres faltas consecutivas si haber emitido ante la Secretaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal una carta de justificación.
TITULO II
De la Participación del los Habitantes en las Asambleas del Colectivo de Coordinación Comunitaria.
ARTICULO 7: Se establecen las siguientes normas: (1) Las Personas (Vecinos y Vecinas) que vayan hacer uso de la palabra como un derecho a la participación, lo podrán hacer solo para. Uno: para denunciar una irregularidad que exista en la Comunidad; Dos: para denunciar la violación del reglamento de convivencia ciudadana o estatutos del Consejo Comunal o de la ley de los mencionados consejos, las personas podrán hacer el uso del derecho de palabra por espacio de cinco a diez minutos para exponer su problema o el problema que afecte a varias familias.
ARTICULO 8: Queda Establecido que el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal una vez que le sea planteada la denuncia la remitirá a la Unidad que le competa o Comité, para que estos a la vez hagan las diligencias que amerita el caso y den respuesta en un lapso no mayor de quince días (15) hábiles. A las personas que denunciaron. Si la persona denunciante no ha recibido respuesta en el lapso previsto podrá denunciar la falta administrativa ante la Unidad de Contraloría Social, para que esta le presente ante la Asamblea Ciudadana de la Comunidad.
TITULO III
De la Secretaria del Consejo Comunal.
ARTICULO 9: De las Atribuciones de la Secretaria; se establece como atribuciones de la secretaria las siguientes (1) Ser guardia y custodia del libro de Acta del Consejo Comunal y del sello del mismo, (2) La redacción de las actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias y la lecturas de las misma, (3) leer el acta anterior ante de dar inicio a cada asamblea ordinaria, (4) Solicitarle a los voceros y voceras que firmen el de Tierras Urbanas.
ARTÍCULO 10: Se establece que toda persona una vez cumplido los quince años debe registrarse en el registro Electoral Comunitario. (Comisión Electoral Permanente)
TITULO IV
De las Cartas de Residencias
. ARTÍCULO 11: Se establece que serán entregadas por el Comité de tierra, quien deberá tener una data de todas las personas inscriptas en el registro Electoral Comunitario, El Comité de tierras tendrá la potestad de establecer o anexar otros requisitos para la entrega de Carta de residencias.
TITULO V
De las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas Extraordinarias.
ARTICULO 12: De las Convocatorias queda establecido que el Colectivo del Consejo Comunal cuando ante de convocar a una asamblea ciudadana debe aprobar
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