Constitucion De 1830 En Venezuela
Enviado por angilmonfi • 3 de Noviembre de 2012 • 10.812 Palabras (44 Páginas) • 658 Visitas
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,
Después de haber escrutado los votos de las Asambleas Legislativas de los Estados Anzoátegui, Apure, Aragua, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia, que forman la Unión Venezolana, y por cuanto se encuentra que, unánimemente, ratifican aquéllas el Proyecto de Constitución Nacional sometido a su aprobación de conformidad con el Artículo 133 de la Constitución Nacional vigente,
ACUERDA:
1. Declarar sancionada la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela y presentar al Presidente Provisional de la República dos ejemplares auténticos de ella para que sea mandada ejecutar;
2. El presente Acuerdo se publicará conjuntamente con la Constitución.
Dado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a 19 de junio de 1922. Año 113 de la Independencia y 64 de la Federación.
El Presidente, Carlos F. Grisanti.
El Vicepresidente, Rubén González.
Los Secretarios, Jesús Urdaneta Maya, Mario Briceño-Iragorry.
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,
EN EL NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO,
y en ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 133 del Pacto Federal vigente,
DECRETA
la presente
CONSTITUCIÓN
Indice
Título I. La Nación
Sección Primera. Del territorio
Sección Segunda. De los venezolanos
Sección Tercera. De los extranjeros
Título II. Bases de la Unión
Título III. Garantías de los venezolanos
Título IV. De la Soberanía y del Poder Público
Título V. Del Poder Legislativo
Sección Primera. Del Congreso
Sección Segunda. De la Cámara de Diputados
Sección Tercera. De la Cámara del Senado
Sección Cuarta. Disposiciones comunes a ambas Cámaras
Sección Quinta. De las Cámaras reunidas en Congreso
Sección Sexta. De las atribuciones comunes a ambas Cámaras como cuerpos colegisladores
Sección Séptima. De la formación de las leyes
Título VI. Del Poder Ejecutivo Federal
Sección Primera. De la Administración
Sección Segunda. De la elección del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela
Sección Tercera. Del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela
Sección Cuarta. De los Ministros del Despacho
Título VII. Del Poder Judicial
Sección Primera
Sección Segunda. De la Corte Federal y de Casación
Sección Tercera. Del Procurador general de la Nación
Título VIII. Disposiciones generales
Disposición transitoria
Disposición final
Título I
La Nación
Sección Primera. Del territorio
Artículo 1.- El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones que resulten de los Tratados Públicos, y lo forman los territorios de los Estados, el del Distrito Federal, el de los Territorios Federales Amazonas y Delta Amacuro y el de las Islas venezolanas en el mar de las Antillas.
Artículo 2.- Los límites generales de cada Estado son los que actualmente tienen y se determinan por los que señaló a las antiguas Provincias la Ley de 28 de abril de 1856, salvo las modificaciones establecidas en la Constitución sancionada por el Congreso Nacional el 4 de agosto de 1909, y mandada ejecutar el 5 de agosto del mismo año, y las modificaciones establecidas en el Protocolo celebrado en Maracay, el 31 de enero de 1917, por los Plenipotenciarios de Aragua, y Carabobo, y aprobado por las Asambleas Legislativas de los mismos, respectivamente, con fechas 27 de febrero y 2 de marzo de 1917.
Artículo 3.- Las controversias existentes entre los Estados, por razón de sus límites, y las que en lo sucesivo surgieren por la misma causa, serán sometidas por la Cámara del Senado, a solicitud de uno o más de los Estados respectivos, para su decisión, a un Tribunal de árbitros arbitradores de libre nombramiento del Ejecutivo Federal.
Artículo 4.- El Distrito Federal, que será organizado por ley especial, se compondrá de la ciudad de Caracas junto con sus parroquias foráneas: El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Macarao, Macuto y el Departamento Vargas.
Artículo 5.- Los Territorios Federales Amazonas y Delta Amacuro, que se organizarán por ley especial, pueden optar a la categoría de Estados, siempre que reúnan las condiciones siguientes:
1. Tener por lo menos la base de población requerida para la elección de un Diputado, conforme a esta Constitución;
2. Comprobar ante el Congreso que están en capacidad de atender al servicio público en todos sus ramos, y de cubrir los gastos que éste requiere.
§ Único. Las islas pertenecientes a la Unión Venezolana en el mar de las Antillas, dependen directamente del Ejecutivo Federal para su Gobierno y Administración, hasta tanto sean pobladas y puedan constituir uno o más territorios.
Artículo 6.- El asiento de los Poderes Generales de la Unión es la ciudad de Caracas, capital de los Estados Unidos de Venezuela; pero el Ejecutivo Federal podrá fijar su residencia transitoria en cualquier otro punto del Distrito Federal, cuando alguna circunstancia imprevista lo requiera.
Artículo 7.- El Territorio de la Nación no podrá ser enajenado, ni arrendado, ni cedido de modo alguno a potencia extranjera.
Sección Segunda. De los venezolanos
Artículo 8.- La Nación venezolana es la reunión de todos los venezolanos en un pacto de asociación política con el nombre de Estados Unidos de Venezuela.
Artículo 9.- La Nación venezolana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda potencia o dominación extranjera, y en ningún caso y por ningún acto podrá Autoridad, Congreso o Poder alguno cambiar la forma de Gobierno, que es y será siempre republicano, federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo.
Artículo 10.- La nacionalidad venezolana es de origen o adquirida.
a) Son venezolanos por nacimiento:
1. Todos los nacidos en el territorio de Venezuela;
2. Los hijos de padres venezolanos cualquiera que sea el lugar de su nacimiento;
b) Adquieren la nacionalidad venezolana:
1. Los hijos mayores de edad de padre o madre venezolanos por naturalización, nacidos fuera del territorio de la República, si vinieren a domiciliarse en el país y manifestaren su voluntad de ser venezolanos;
2. Los nacidos o que nazcan en las Repúblicas hispanoamericanas, siempre que hayan fijado su residencia en
...