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Constitución Política Del Peruano 1923


Enviado por   •  26 de Abril de 2015  •  7.251 Palabras (30 Páginas)  •  314 Visitas

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Constitución Política de la República Peruana

Sancionada por el Primer Congreso Constituyente el 12

de Noviembre de 1823

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA SANCIONADA POR EL PRIMER

CONGRESO CONSTITUYENTE EL 12 DE NOVIEMBRE DE 1823.

Don José Bernardo Tagle, Gran Mariscal de los Ejércitos, y Presidente de la República Peruana, Nombrado por

el Congreso Constituyente.

Por cuanto:

El mismo ha venido en decretar y sancionar lo siguiente:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA

En el nombre de Dios, por cuyo poder se instituyen todas las sociedades y cuya sabiduría inspira justicia a los

legisladores.

Nos el Congreso Constituyente del Perú, en ejercicio de los poderes que han conferido los pueblos a todos y

cada uno de sus Representantes, para afianzar sus libertad, promover su felicidad, y determinar por una ley

fundamental el Gobierno de la República, arreglándonos a las bases reconocidas y juradas.

Decretamos y sancionamos la siguiente Constitución:

SECCIÓN PRIMERA

DE LA NACIÓN

CAPÍTULO I

De la Nación Peruana

ARTICULO 1º.- Todas las provincias del Perú, reunidas en un solo cuerpo forman la Nación Peruana.

ARTICULO 2º.- Esta es independiente de la Monarquía Española, y de toda dominación extranjera; y no puede

ser patrimonio de ninguna persona ni familia.

ARTICULO 3º.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y su ejercicio en los magistrados, a quienes

ha delegado sus poderes.

ARTICULO 4º.- Si la Nación no conserva o protege los derechos legítimos de todos los individuos que la

componen, ataca el pacto social: así como se extrae de la salvaguardia de este pacto cualquiera que viole

alguna de las leyes fundamentales.

ARTICULO 5º.- La nación no tiene facultad para decretar leyes que atentan a los derechos individuales.

CAPÍTULO II

TERRITORIO

ARTICULO 6º.- El Congreso fijará los límites de la República, de inteligencia con los Estados limítrofes,

verificada la total independencia del Alto y Bajo Perú.

ARTICULO 7º.- Se divide el territorio en departamentos, los departamentos en provincias, las provincias en

distritos y los distritos en parroquias.

CAPÍTULO III

RELIGIÓN

ARTICULO 8º.- La religión de la República es la Católica, Apostólica, Romana con exclusión del ejercicio de

cualquier otra.

ARTICULO 9º.- Es un deber de la Nación protegerla constantemente, por todos los medios conformes al

espíritu del Evangelio, y de cualquier habitante del Estado respetarla inviolablemente.

CAPÍTULO IV

ESTADO POLÍTICO DE LOS PERUANOS

ARTICULO 10º.- Son Peruanos:

1.- Todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú.

2.- Los hijos de padre o madre peruanos, aunque hayan nacido fuera del territorio, luego que manifiesten

legalmente su voluntad de domiciliarse en el país.

3.- Los naturalizados en él, o por carta de naturaleza, o por la vecindad de cinco años, ganada según ley, en

cualquier lugar de la República.

ARTICULO 11º.- Nadie nace esclavo en el Perú, ni de nuevo puede entrar en él alguno de esta condición.

Queda abolido el comercio de negros.

ARTICULO 12º.- El peruano que fuere convencido de este tráfico, pierde los derechos de naturaleza.

ARTICULO 13º.- El extranjero que se ocupare en él, no puede naturalizarse en el Perú.

ARTICULO 14º.- Los oficios prescritos por la justicia natural, son obligaciones que muy particularmente debe

llenar todo peruano, habiéndose indigno de este nombre el que no sea religiosos, el que no ame a la Patria, el

que no sea justo o benéfico, el que falte el decoro nacional, el que no cumpla con lo que se debe a si mismo.

ARTICULO 15º.- La fidelidad de la Constitución, la observancia de las leyes, y el respeto a las autoridades,

comprometen de tal manera la responsabilidad de todo peruano, que cualquiera violación en estos respectos lo

hacen delincuente.

ARTICULO 16º.- La defensa y sostén de la República, sea por medio de las armas, sea por el de las

contribuciones, obligan a todo peruano en conformidad de sus fuerzas y de sus bienes.

ARTICULO 17º.- Para ser ciudadano es necesario:

1.- Ser peruano.

2.- Ser casado, o mayor de veinticinco años.

3.- Sabe leer y escribir, cuya calidad no se exigirá hasta después del año de 1840.

4.- Tener una propiedad, o ejercer cualquiera profesión, o arte con título público, u ocuparse en alguna

industria útil, sin sujeción a otro en clase de sirviente o jornalero.

ARTICULO 18º.- Es también ciudadano el extranjero que obtuviere carta de ciudadanía.

ARTICULO 19º.- Para obtenerla, además de reunir las calidades del artículo 17º, deberá haber traído, fijado o

enseñado en el país alguna invención, industria, ciencia o arte útil, o adquirido bienes raíces que le obliguen a

contribuir directamente; o establecidos en el comercio, en la agricultura, o minería, con un capital considerable;

o hecho finalmente servicios distinguidos en pro y defensa de la Nación: todo a juicio del Congreso.

ARTICULO 20º.- Son igualmente ciudadanos los extranjeros casados que tengan diez años de vecindad en

cualquier lugar de la República, y los solteros de más de quince, aunque unos y otros no hayan obtenido carta

de ciudadanía, con tal que sean fieles a la causa de la Independencia, y reúnan las condiciones el artículo 17º.

ARTICULO 21º.- Se moderarán estas reglas en orden a los naturales de las demás secciones independientes de

América, según sus convenciones recíprocas con la República.

ARTICULO 22º.- Solo la ciudadanía abre la puerta a los empleos, cargos o destinos de la República, y da el

derecho de elección en los casos prefijados por la ley. Esta disposición no obsta para que los peruanos que aun

no hayan comenzado a ejercer la ciudadanía, puedan ser admitidos a los empleos, que por otra parte no exijan

edad legal.

ARTICULO 23º.- Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, ya premie, ya castigue. Quedan abolidos los

empleos y privilegios hereditarios.

ARTICULO 24º.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende únicamente:

1.- En los que por ineptitud física o moral no puedan obrar libremente.

2.- Por la condición de sirviente doméstico.

3.- Por la tacha de deudor quebrado, o deudor moroso al Tesoro Público.

4.-

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