Constitución Política Del Peruano 1923
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Constitución Política de la República Peruana
Sancionada por el Primer Congreso Constituyente el 12
de Noviembre de 1823
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA SANCIONADA POR EL PRIMER
CONGRESO CONSTITUYENTE EL 12 DE NOVIEMBRE DE 1823.
Don José Bernardo Tagle, Gran Mariscal de los Ejércitos, y Presidente de la República Peruana, Nombrado por
el Congreso Constituyente.
Por cuanto:
El mismo ha venido en decretar y sancionar lo siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA
En el nombre de Dios, por cuyo poder se instituyen todas las sociedades y cuya sabiduría inspira justicia a los
legisladores.
Nos el Congreso Constituyente del Perú, en ejercicio de los poderes que han conferido los pueblos a todos y
cada uno de sus Representantes, para afianzar sus libertad, promover su felicidad, y determinar por una ley
fundamental el Gobierno de la República, arreglándonos a las bases reconocidas y juradas.
Decretamos y sancionamos la siguiente Constitución:
SECCIÓN PRIMERA
DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I
De la Nación Peruana
ARTICULO 1º.- Todas las provincias del Perú, reunidas en un solo cuerpo forman la Nación Peruana.
ARTICULO 2º.- Esta es independiente de la Monarquía Española, y de toda dominación extranjera; y no puede
ser patrimonio de ninguna persona ni familia.
ARTICULO 3º.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y su ejercicio en los magistrados, a quienes
ha delegado sus poderes.
ARTICULO 4º.- Si la Nación no conserva o protege los derechos legítimos de todos los individuos que la
componen, ataca el pacto social: así como se extrae de la salvaguardia de este pacto cualquiera que viole
alguna de las leyes fundamentales.
ARTICULO 5º.- La nación no tiene facultad para decretar leyes que atentan a los derechos individuales.
CAPÍTULO II
TERRITORIO
ARTICULO 6º.- El Congreso fijará los límites de la República, de inteligencia con los Estados limítrofes,
verificada la total independencia del Alto y Bajo Perú.
ARTICULO 7º.- Se divide el territorio en departamentos, los departamentos en provincias, las provincias en
distritos y los distritos en parroquias.
CAPÍTULO III
RELIGIÓN
ARTICULO 8º.- La religión de la República es la Católica, Apostólica, Romana con exclusión del ejercicio de
cualquier otra.
ARTICULO 9º.- Es un deber de la Nación protegerla constantemente, por todos los medios conformes al
espíritu del Evangelio, y de cualquier habitante del Estado respetarla inviolablemente.
CAPÍTULO IV
ESTADO POLÍTICO DE LOS PERUANOS
ARTICULO 10º.- Son Peruanos:
1.- Todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú.
2.- Los hijos de padre o madre peruanos, aunque hayan nacido fuera del territorio, luego que manifiesten
legalmente su voluntad de domiciliarse en el país.
3.- Los naturalizados en él, o por carta de naturaleza, o por la vecindad de cinco años, ganada según ley, en
cualquier lugar de la República.
ARTICULO 11º.- Nadie nace esclavo en el Perú, ni de nuevo puede entrar en él alguno de esta condición.
Queda abolido el comercio de negros.
ARTICULO 12º.- El peruano que fuere convencido de este tráfico, pierde los derechos de naturaleza.
ARTICULO 13º.- El extranjero que se ocupare en él, no puede naturalizarse en el Perú.
ARTICULO 14º.- Los oficios prescritos por la justicia natural, son obligaciones que muy particularmente debe
llenar todo peruano, habiéndose indigno de este nombre el que no sea religiosos, el que no ame a la Patria, el
que no sea justo o benéfico, el que falte el decoro nacional, el que no cumpla con lo que se debe a si mismo.
ARTICULO 15º.- La fidelidad de la Constitución, la observancia de las leyes, y el respeto a las autoridades,
comprometen de tal manera la responsabilidad de todo peruano, que cualquiera violación en estos respectos lo
hacen delincuente.
ARTICULO 16º.- La defensa y sostén de la República, sea por medio de las armas, sea por el de las
contribuciones, obligan a todo peruano en conformidad de sus fuerzas y de sus bienes.
ARTICULO 17º.- Para ser ciudadano es necesario:
1.- Ser peruano.
2.- Ser casado, o mayor de veinticinco años.
3.- Sabe leer y escribir, cuya calidad no se exigirá hasta después del año de 1840.
4.- Tener una propiedad, o ejercer cualquiera profesión, o arte con título público, u ocuparse en alguna
industria útil, sin sujeción a otro en clase de sirviente o jornalero.
ARTICULO 18º.- Es también ciudadano el extranjero que obtuviere carta de ciudadanía.
ARTICULO 19º.- Para obtenerla, además de reunir las calidades del artículo 17º, deberá haber traído, fijado o
enseñado en el país alguna invención, industria, ciencia o arte útil, o adquirido bienes raíces que le obliguen a
contribuir directamente; o establecidos en el comercio, en la agricultura, o minería, con un capital considerable;
o hecho finalmente servicios distinguidos en pro y defensa de la Nación: todo a juicio del Congreso.
ARTICULO 20º.- Son igualmente ciudadanos los extranjeros casados que tengan diez años de vecindad en
cualquier lugar de la República, y los solteros de más de quince, aunque unos y otros no hayan obtenido carta
de ciudadanía, con tal que sean fieles a la causa de la Independencia, y reúnan las condiciones el artículo 17º.
ARTICULO 21º.- Se moderarán estas reglas en orden a los naturales de las demás secciones independientes de
América, según sus convenciones recíprocas con la República.
ARTICULO 22º.- Solo la ciudadanía abre la puerta a los empleos, cargos o destinos de la República, y da el
derecho de elección en los casos prefijados por la ley. Esta disposición no obsta para que los peruanos que aun
no hayan comenzado a ejercer la ciudadanía, puedan ser admitidos a los empleos, que por otra parte no exijan
edad legal.
ARTICULO 23º.- Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, ya premie, ya castigue. Quedan abolidos los
empleos y privilegios hereditarios.
ARTICULO 24º.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende únicamente:
1.- En los que por ineptitud física o moral no puedan obrar libremente.
2.- Por la condición de sirviente doméstico.
3.- Por la tacha de deudor quebrado, o deudor moroso al Tesoro Público.
4.-
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