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Constitución Política


Enviado por   •  20 de Julio de 2014  •  Informe  •  848 Palabras (4 Páginas)  •  313 Visitas

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Cusco. Febrero del 2014.

SR. DIRECTOR REGIONAL DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION – CUSCO

Ciudad.

ASUNTO: Interpone Recurso de Nulidad a Titulo

Que, al amparo del Art. 2º inciso 20 de la Constitución Política del Estado, y Previo un cordial saludo nos dirigirnos a su representada con la finalidad de Interponer un Recurso de Nulidad al Titulo otorgado por su representada al Sr. Claudio Córdova supuesto morador del Asentamiento Humano “SOL NACIENTE” del Distrito de Wanchaq.

Los suscribientes del presente Directivos del Asentamiento Humano “SOL NACIENTE “ con personería Jurídica e Inscrito en la Oficina de Registro Públicos del Cusco SUNARP, con la finalidad de Interponer la NULIDAD del Titulo Otorgado a Claudio Córdova y Esposa con los siguientes fundamentos:

1. De acuerdo a los documentos que obra en nuestro poder otorgados por su representada se puede apreciar que en el titulo otorgado carece de sustento y anomalías que surgieron en la Dirección a su cargo, ya que el referido supuesto vecino NO se encuentra registrado en el padrón de Socios de nuestra Institución.

2. En el titulo otorgado a todos los socios regulares que en su momento fueron titulados con la entrega de todos los requisitos y con todas la clausulas y condicionantes que cada título contiene, como es en la clausula sétima indica.

a) EL/ LOS COMPRADORES SE OBLIGAN A CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES, BAJO PENA DE RESOLUCION AUTOMATICA DE ESTE CONTRATO:

A RESIDER PERMANENTEMENTE EL/ LOS COMPRADORES Y SU GRUPO FAMILIAR EN EL LOTE DEL TERRENO MATERIA DE TITULACION.

A NO SUB-DIVIDIR EL LOTE DE TERRENO Y DEDICARLO A LA CONSTRUCCION DE SU VIVIENDA EN CONDICIONES DE SER HABITADA EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO ( 5 ) AÑOS, A PARTIR DE DE LA FECHA.

A NO VENDER, ALQUILAR, CEDER NI DISPONER A TITULO ONEROSO DICHO LOTE DE TERRENO EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS EN UN PLAZO DE DIEZ (10) AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA DE ESTE CONTRATO, ABVIAMENTE EXCLUYE LA TRASMISION A TITULO HEREDITARIO, A MANTENER EL CUIDADO DEL LOTE PARA PRESERVARLO DE OCUPACION POR TERCERAS PERSONAS.

b) SI CON POSTERIORIDAD A LA SUSCRIPCION DEL PRESENTE CONTRATO, SE DETRMINA QUE EL ADJUDICATARIO (A) CONSIGNÓ DECLARACIÓN FALSA EN LOS DOCUMENTOS QUE SIRVIERON DE SUSTENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ÉSTE QUEDARÁ AUTOMATICAMENTE RESUELTO. SIN PERJUICIO DE RESPONSABILIDAD LEGAL A QUE SE CONTRAE EN EL ART. 7°DE LA LEY 25035 SOBRE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA, QUEDANDO FAVOR DE “LA DIRECCION” LOS PAGOS Y MEJORAS INTRODUCIDAS EN DICHO TERRENO.

c) SI VENCIDO EL PLAZO PARA LA CONSTRUCCION DE LA VIVIENDA EL/LOS “COMPRADOR (ES)” NO HAN CUMPLIDO CON EDIFICAR SUS VIVIENDAS EN CONDICIONES DE SER HABITABLES, ESTE CONTRATO QUEDARÁ RESUELTO AUTOMATICAMENTE RESTITUYÉNDOSE AL DOMINIO DEL ESTADO EL LOTE DE TERRENO, PARA SU LIBRE DISPONIBILIDAD.

d)

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