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CONTRATOS MERCANTILES
SUMARIO:
I. Introducción.
II. Teoría general de las obligaciones y contratos mercantiles.
1. Especialidades de las obligaciones mercantiles
2. Especialidades de los contratos mercantiles
3. La contratación mediante condiciones generales
3.1 Concepto de condición general de la contratación
3.2 Régimen jurídico de las condiciones generales de contratación
3.3 Registro de condiciones generales de la contratación
III. Contrato de transporte.
1. Consideraciones generales
2. Concepto, caracteres y clases de transporte
3. El transporte de cosas. Perfección y documentación del contrato
4. Elementos personales
5. Contenido del contrato
6. Transporte de personas. Disposiciones especiales
7. Referencia al contrato de transporte aéreo de personas y cosas
7.1 Transporte aéreo de personas
7.2 Transporte aéreo de mercancías
7.3 Responsabilidad del porteador aéreo
IV. Contrato de seguro.
1. Concepto
2. Caracteres y clases
3. Elementos personales del contrato
4. El riesgo
5. El interés
6. Prima
7. Conclusión y documentación del contrato
8. Contenido del contrato
9. Duración del contrato
10. Referencia al seguro aéreo
10.1 Seguro de mercancías y equipajes
10.2 Seguro de pasajeros
V. Contratación electrónica.
1. Introducción
2. Aspectos previos a la contratación: obligación de información
3. Perfección del contrato
4. Ejecución del contrato
VI. Bibliografía.
I. Introducción
Antes de entrar en el estudio de los contratos hemos de tener presente que el Código de Comercio parte de una economía poco desarrollada e industrializada (“de tienda y almacén”), a pesar de que actualmente la contratación privada se lleve a cabo en un mercado de bienes y servicios totalmente desarrollado y operativo: los artículos de primera necesidad se han ampliado a los modernos bienes y servicios; los ganaderos y artesanos actúan como comerciantes; al mercando se suman los profesionales liberales, etc.
El contrato podemos entenderlo como aquel vehículo jurídico al servicio de la circulación de bienes y servicios, configurado tradicionalmente en torno a la figura del comerciante, cuya función en Derecho Mercantil será la misma que en el tráfico civil y así, el art. 50 del CCom. nos remite expresamente a la regulación del Código Civil. Por ello, la mayoría de los contratos regulados en el Código de Comercio también lo estarán en el Código Civil.
Ahora bien, el problema surgirá al determinar, ante cualquier contrato que se nos presente, qué criterio de mercantilidad hay que seguir para decantarnos por la aplicación de las normas generales de las obligaciones y contratos del Derecho Mercantil o las correspondientes al Derecho Civil, ya que en nuestro ordenamiento jurídico no se ha producido una unificación del Derecho de obligaciones y contratos.
Determinar qué normas (las del Derecho Civil o bien las del Derecho Mercantil) aplicar será fundamental para saber donde encuadrar los contratos atípicos, problema que no únicamente se restringirá a éstos, ya que también existirán problemas al determinar la ubicación de algunos contratos típicos, como ocurrió por ejemplo el contrato de seguro .
La edición anterior del Código de Comercio, de 1829, seguía un criterio subjetivo, por el que se entendía que eran mercantiles todos los contratos en los que interviniera la figura del “comerciante”, pero con la redacción del vigente Código de Comercio se procuró el acercamiento a una concepción objetiva del Derecho Mercantil , esfuerzos que se desprenden, entre otros, del artículo 2 que determina que “serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga”. Por eso, tendremos que determinar cuál es esa “naturaleza análoga” para establecer el criterio general de mercantilidad.
Pero dicha tarea, que a simple vista parece sencilla, resulta imposible, puesto que de la legislación vigente no se pueden extraer criterios uniformes de mercantilidad. Si quisiéramos atender al requisito de la participación de un comerciante como la clave determinante de la mercantilidad de un contrato veremos que es necesario en los contratos de comisión (art. 244 CCom.), depósito (art. 303 CCom.), préstamo (art. 311 CCom.) y transporte (art. 349 CCom.) pero no para el de compraventa (art. 325 CCom.).
Intentando solucionar este problema, la doctrina y jurisprudencia mayoritarias acuden a consideraciones más abstractas:
“estaremos ante un contrato mercantil
cuando se realice dentro del marco
de la actividad de una empresa”
No obstante, únicamente se trata de una interpretación doctrinal no acogida legalmente.
II. Teoría general de las obligaciones y contratos mercantiles.
1. Especialidades de las obligaciones mercantiles.
Inicialmente se consideró que la obligación mercantil se caracterizaba por una nota de objetividad e impersonalidad, basada en un vínculo entre patrimonios, con abstracción de la personalidad concreta de los obligados. Las normas mercantiles parecen favorecer la seguridad y la rapidez en el cumplimiento frente a los preceptos civiles más basados en el favor del deudor.
En Derecho Mercantil es esencial el cumplimiento a tiempo.
En cuanto a la mora, regulada en el art. 63 del CCom., los efectos de la morosidad comenzarán en los contratos con día señalado para su cumplimiento al día siguiente de su vencimiento y en los demás, desde el día que el acreedor interpelare judicialmente al deudor.
En cuanto a prescripción de las obligaciones mercantiles apreciamos que los plazos son, normalmente, más cortos que los civiles. Así, el art. 944 del CCom. determina que “la prescripción se interrumpirá por al demanda u otro cualquier género de interpretación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en el que se funde el derecho del acreedor” a diferencia del art. 1973 del Código Civil para el que la reclamación extraoficial sí interrumpe la preinscripción (aunque aún así la jurisprudencia del TS considera especialidad del CCom. inaplicable).
Otra especialidad de las obligaciones mercantiles, que si bien no viene recogida en el CCom.,
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