Contradicción del Derecho Comercial
Enviado por almeja13.derecho • 30 de Mayo de 2020 • Trabajo • 868 Palabras (4 Páginas) • 169 Visitas
CONTRADICCIÓN DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
SECRETARIO:
EXPEDIENTE: 5857 – 2018
CUADERNO: Principal
ESCRITO: Nº 01
SUMILLA: Formulo contradicción de demanda de obligación de dar suma de dinero.
AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA
Manuel Rojas del Solar, identificado con DNI Nº42805468, con domicilio real en calle los claveles 409-A en Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, y señalando domicilio procesal en la avenida jirón de la unión- oficina157 en Cayma y con casilla judicial electrónica Nº 7895 y casilla judicial Nº 2595, atentamente digo.
II. PETITORIO:
PRETENSION PRINCIPAL
Que, habiendo sido notificado con la demanda de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO presentada en mi contra por Jorge Medina Cáceres, identificado con DNI Nº 32951774, no obstante ejerciendo mis derechos, me apersono y Solicito se admita mi contradicción al mandato ejecutivo conforme a los fundamentos que seguidamente expondré
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO.- El Sr. Jorge Medina Cáceres formula como pretensión de su demanda el pago bajo mandato ejecutivo ascendiente de la suma S/. 10.000(diez mil nuevos soles), lo cual se encuentra debidamente cancelada como lo acredita el Boucher emitido por el Banco de Crédito del Perú
SEGUNDO.- Sin embargo, la deuda presunta alegada por el Sr. Jorge Medina Cáceres, la cual corresponde a un supuesto aporte impago del préstamo a Manuel Rojas del solar, por los meses de marzo a julio del 2018, se encuentra debidamente cancelado, tal como se puede apreciar con los tickets de pago AFP PROFUTURO – N° 3107348212, N° 3107348085 y N° 3107348085 del Banco de Crédito del Perú, emitida el 15 de julio del 2018.
IV. FUNDAMENTACION JURIDICA
La presente contradicción tiene fundamento en virtud al:
- Artículo 690 del código procesal civil, pues el título ejecutivo del presente proceso resulta inexigible al contener montos que acreditamos debidamente no adeudar.
- Artículo 1 de la constitución política del estado, el cual estipula que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fin supremo del estado.
- Artículo 1362 del código civil, el cual establece que los contratos deben negociarse, celebrase y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes.
V. MEDIOS PROBATORIOS
- El informe que deberá evacuar el Banco de Crédito del Perú, respecto de los pagos efectuados hasta la cancelación de la deuda.
- El Baucher de pago de la cancelación total de la deuda.
- El expediente de préstamo, que obra en poder de la entidad financiera, y que no son proporcionados a los clientes, siendo imprescindible que se oficie a dicha entidad para la remisión del mismo.
- Planilla de declaración y pago de aportes previsionales, con la cual se acredita que el señor Manuel Rojas del Solar ha cumplido con aportar íntegramente el periodo de marzo del 2018.
- Planilla de declaración y pago de aportes previsionales, con la cual se acredita que el señor Manuel Rojas del Solar ha cumplido con aportar íntegramente el periodo de junio del 2018.
- Planilla de declaración y pago de aportes previsionales, con la cual se acredita que el señor Manuel Rojas del Solar ha cumplido con aportar íntegramente el periodo de julio del 2018.
VI. ANEXOS
1-a. Copia del DNI
2-b. copia del Boucher de cancelación total 15 de julio 2018
3-c. Planilla de declaración y pago de aportes previsionales de marzo del 2018.
4-d. Planilla de declaración y pago de aportes previsionales de junio del 2018.
5-e. Planilla de declaración y pago de aportes previsionales de julio del 2018.
POR LO EXPUESTO:
Solicitamos, se sirva ADMITIR la presente contradicción y oportunamente declararla FUNDADA.
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