Contribuyentes en Venezuela
Enviado por maranyeri • 13 de Marzo de 2019 • Informe • 741 Palabras (3 Páginas) • 316 Visitas
Que es ser contribuyente
Según el Código Orgánico Tributario son contribuyentes lo sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible, dicha condición puede recaer:
- En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
- En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyan calidad de sujeto de derecho.
- En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales. De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes son:
Contribuyentes ordinarios: son los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artículo 3 de esta Ley.
Estos contribuyentes deben cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario los cuales son:
- Inscribirse en los registros correspondientes.
- Obligación de emitir facturas.
- Declarar y cancelar el impuesto.
- Obligación de llevar libros.
- Conservar Documentos.
Contribuyentes Especiales. Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.
Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales. Los contribuyentes especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado generado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto. (Art. 11 Ley del IVA)
Obligaciones de los contribuyentes especiales
- Efectuar retenciones cuando compren bienes muebles o reciban servicios de contribuyentes ordinarios.
- La retención será de un 75% del impuesto causado.
- Emitir un comprobante de retención.
- El comprobante debe registrarse en los libros de Compras y Ventas, en el período de imposición que corresponda a su emisión o entrega.
- El comprobante se debe registrar en los libros de Compra y Ventas como un documento más.
- Presentar su declaración del IVA, conforme al Calendario emitido por la Administración Tributaria.
- La retención se debe entrar dentro de los 5 días hábiles después de cada quincena.
No se retiene:
- Cuando las operaciones no se encuentren sujetas.
- El Proveedor es contribuyente formal.
- Operaciones pagadas por los empleados por concepto de viáticos.
- Operaciones de gastos reembolsables que no excedan de 20 U.T.
- Compras de bienes o prestación de servicios, pagadas con cargo a la caja chica que no excedan de 20 U.T.
- Operaciones canceladas con tarjetas de débito y crédito.
- Servicios públicos pagados mediante domiciliación.
Se debe Retener el 100% del impuesto causado cuando:
- El monto del impuesto no esté discriminado en la factura.
- La factura no cumpla con los requisitos y formalidades.
- El proveedor no esté inscrito en el R.I.F. o sus datos no coincidan con las facturas o documentos equivalentes.
- El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus declaraciones del I.V.A.
Contribuyentes formales: son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto. Los contribuyentes formales, sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios, pudiendo la Administración Tributaria, mediante providencia, establecer características especiales para el cumplimiento de tales deberes o simplificar los mismos. En ningún caso, los contribuyentes formales estarán obligados al pago del impuesto, no siéndoles aplicable, por tanto, las normas referente a la determinación de la obligación tributaria. (Art. 8 Ley del IVA)
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