Controles Para Mantener La Imperatividad De La Ley
Enviado por Mery0504 • 15 de Junio de 2015 • 1.081 Palabras (5 Páginas) • 310 Visitas
CONTROLES PARA MANTENER LA IMPERATIVIDAD DEL DERECHO
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad
• Son los tres pilares para la imperatividad del derecho.
• Tres pilares para evitar la violación a la norma jurídica.
• Tres instituciones que desarrollan las garantías y defensas del orden constitucional.
AMPARO
Reflexiones sobre Amparo.
• Es el avance más importante del desarrollo institucional guatemalteco.
• Garantiza los derechos constitucionales.
• El amparo es ágil más no los jueces constitucionales.
Definición
• El amparo protege a las personas contra las amenazas de violación de sus derechos.
• Restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.
Artículo 8. Ley de Amparo
Artículo 265 Constitución (Como antecedente nacional)
Ámbito de Aplicación.
El amparo es aplicable en todo ámbito que en que implique una amenaza, restricción o violación a los derechos constitucionales. Artículo 10 Ley de Amparo.
• A la vida
• A la libertad
• Seguridad
• A la Defensa entre otros.
Presupuestos Procesales
Son todos los aspectos que contienen un proceso: es decir los elementos, actos que deben existir antes que exista un proceso.
Requisitos:
a) Requisitos subjetivos: El amparo ha de deducirse por quien tenga capacidad procesal, legitimación y dirección de abogado frente a una autoridad o entidad impugnable, ante un órgano jurisdiccional competente.
b) Requisitos objetivos: El objeto de la pretensión procesal de amparo es todo acto u omisión que da lugar a la violación de un derecho garantizado por la Constitución o las leyes. Debe analizarse si lo que se reclama está dentro de lo que el órgano jurisdiccional puede conceder.
c) Requisitos de la actividad: A excepción de los casos previstos en el Artículo 26 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal, al establecer que la persona notoriamente pobre o ignorante, el menor y el incapacitado, que no puedan actuar con auxilio profesional puede comparecer en solicitud verbal de amparo; la pretensión procesal de amparo debe formularse por escrito.
Un presupuesto procesal para el Amparo es que haya sido violentado un derecho o una garantía constitucional. Si no ha sucedido eso no procede nunca el Amparo.
La acción de Amparo ataca actos ilegítimos de autoridades públicas, violatorio de Derechos Constitucionales o los establecidos en tratados o convenios internacionales que, de modo inminente, amenace con causar un daño grave.
EXHIBICIÓN PERSONAL
Definición:
Es la que tiene por objeto desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a la persona protegidos por la Constitución Política de la República de Guatemala las leyes y los convenios internacionales ratificados por Guatemala.
Artículo 82. Derecho a la Exhibición Personal: Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro goce de su libertad individual amenazado de la perdida de ella, o sufriere vejámenes aun cuando su prisión o detención fuere fundada en Ley tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se restituya o garantice su libertad, se hagan cesar vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto.
Artículo 85. Legitimación para pedir la Exhibición Personal. La Exhibición Personal, puede pedirse por escrito, por teléfono, o verbalmente por el agraviado o por cualquier otra persona sin necesidad de acreditar representación alguna y sin sujeción o formalidades de ninguna clase.
Artículo 88. Auto de Exhibición. Inmediatamente que se reciba la solicitud o se tenga conocimiento de un hecho
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