Controversia Del Art. 271 Del CP Para El DF
Enviado por Arely3004 • 28 de Enero de 2014 • 761 Palabras (4 Páginas) • 306 Visitas
LICENCIATURA EN DERECHO
GARANTÍAS INDIVIDUALES Y SOCIALES
CONTROVERSIA AL ARTÍCULO 270 BIS DEL CPP PARA EL DF.
PROFESOR: LIC. RODOLFO CORONA ORTEGA.
ALUMNA: CARRILLO GOMEZ ARACELI
GRUPO: 5008 -D1
GARANTÍAS INDIVIDUALES Y SOCIALES.
CONOCIDO ANTES COMO ARRAIGO, AHORA MANEJADO POR LAS AUTORIDADES A
LA DETENCIÓN CON CONTROL DE SEGURIDAD PARA EL D.F.
El 3 de septiembre de 2013, la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF) publicó un Decreto de reformas al vigente Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, cuya entrada en vigor se previó a los 30 días de su publicación. El objetivo más señalado de la reforma fue derogar la figura del arraigo y crear, en su lugar, una novedosa "detención con control judicial". Otro propósito del Decreto fue abrogar la Ley Contra la Delincuencia Organizada del Distrito Federal, en congruencia con el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que dispone dar competencia exclusiva al Congreso de la Unión para legislar en esa materia, así como derogar las disposiciones que sobre asociación delictuosa y delincuencia organizada establecían los artículos 254 y 255 del Código Penal para el Distrito Federal.
Artículo 270Bis.- Cuando con motivo de una averiguación previa el Ministerio Público estime necesario el arraigo del indiciado, tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales de aquél, recurrirá al órgano jurisdiccional, fundando y motivando su petición, para que éste, oyendo al indiciado, resuelva el arraigo con vigilancia de la autoridad, que ejercerán el Ministerio Público y sus auxiliares. El arraigo se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, pero no excederá de treinta días, prorrogables por otros treinta días, a solicitud del Ministerio Público.
El Juez resolverá, escuchando al Ministerio Público y al arraigado, sobre la subsistencia o el levantamiento del arraigo.
En cuanto a la derogación del arraigo y a la creación de la detención con control judicial, habrá que preguntarnos si en verdad se ha derogado el arraigo o se le ha cambiado el nombre únicamente, pues en ambos casos se trata de una determinación judicial que priva al indiciado de su libertad personal a los efectos de una investigación y no como consecuencia de ella. Si así es, habría que analizar si estamos frente a una institución procesal apegada a los derechos humanos y garantías reconocidos por la Constitución y por las normas de fuente internacional, o resulta contraria a ellos pues serían igualmente atendibles las conocidas objeciones contra el arraigo aducidas
...