Convenios Y Tratados Internacionales En Materia Ambiental
Enviado por reinaandrade • 22 de Abril de 2015 • 1.621 Palabras (7 Páginas) • 435 Visitas
Venezuela ha ratificado en el tiempo más de 50 tratados y acuerdos internacionales en materia ambiental, es común escuchar que hemos firmado el protocolo de Kioto, el protocolo de Montreal, el convención de Ramsar, pero en el fondo desconocemos las implicaciones jurídicas del haber firmado estos tratados, por lo que es necesario tener claro la definición de lo que es un tratado internacional.
Un Tratado Internacional es un acuerdo entre dos o más Estados, o entre una nación y una organización internacional, en virtud del cual los signatarios se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que los Convenios y Tratados Internacionales tienen legalidad posteriormente a su ratificación por el Poder Legislativo
Artículo 154 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que:
“Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.”
Al ser ratificados por Venezuela se establece la obligación del Estado Venezolano a cumplir lo establecido y dispuesto en los mismos.
Artículo 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decreta que:
“La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.”
También queda establecido en el artículo 155 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que:
“En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración".
Es de destacar que la Conservación del equilibrio ecológico es un norte para la ratificación y adopción de los tratados según lo establecido por el artículo
Por lo que en el Articulo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela obliga a que: “Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley ”
Los tratados se clasifican en:
• ABIERTOS Y CERRADOS
• BILATERALES Y MULTILATERALES
• SEGÚN LA MATERIA DEL TRATADOS
• TRATADO DE LEY Y DE CONTRATO
Se ha implementado un procedimiento a nivel internacional para la adopción definitiva de los tratados internacionales, que la mayoría de los países del mundo cumplen, estas fases son:
• ADOPCIÓN
• AUTENTIFICACIÓN
• RATIFICACIÓN
• ADHESIÓN
• RESERVA
• FIRMAS AND REFERÉNDUM
• REGISTRO.
Es de aclarar que el registro de los tratados se debe hacer en la secretaria de las Naciones Unidas u otro depositario, según los dispone el Art. 80, del convenio de Viena.
Para que el tratado se materialice es necesario que se cumpla con el consentimiento, acuerdo o concurrencia de voluntades de los Estados, este es un elemento esencial en los tratados y no puede faltar.
Además el objeto o materia de las prestaciones pactadas, debe estar bien estipulado
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