Coopertivis
Enviado por • 29 de Septiembre de 2013 • 363 Palabras (2 Páginas) • 244 Visitas
“Los asociados capitalizan de manera equitativa y controlan democráticamente la
cooperativa. Por lo menos una parte de su capital será de propiedad común de la
cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el
capital suscrito como condición de asociación. Los excedentes se aplican total o
parcialmente a los siguientes propósitos: El desarrollo de la cooperativa mediante la
creación de fondos y reservas, beneficios a los asociados en proporción a sus
transacciones con la cooperativa y al apoyo a otras actividades según lo aprueben los
asociados reunidos en Asamblea General”. Este principio contiene cuatro reglas
específicas: La primera referente a la formación del capital mediante contribuciones de
los asociados. Esta capitalización no es necesariamente igualitaria sino equitativa. La
equidad se logra teniendo en cuenta uno o varios factores, tales como nivel de
ingresos, uso de los servicios, capacidad de inversión, etc. Aunque la capitalización sea
equitativa, el control del capital es democrático. Así se ratifica el carácter democrático
de la cooperativa y el respeto y consideración a la persona cualquiera que sea su poder económico. La segunda exige que una parte del capital o del patrimonio de la
cooperativa sea de propiedad común, es decir de la cooperativa (de los asociados en
su conjunto) sin que exista sobre esta parte colectiva la posibilidad de apropiación
individual. Esta generación de capital social es una forma de darle estabilidad a la
empresa y desarrollar el carácter mutualista de la cooperativa. La tercera hace relación
con la posibilidad de que el capital aportado por los asociados reciba alguna
compensación o interés anual. El principio supedita este reconocimiento al evento de
que la cooperativa la haya establecido en sus estatutos, y determina que en todo caso
la compensación debe ser limitada y por consiguiente no sujeta a la ley del mercado.
La cuarta contiene unos parámetros para la aplicación del excedente cooperativo que
la cooperativa obtenga cada año, como resultado de la actividad empresarial. Las
alternativas que el principio considera deben ser estudiadas por cada Asamblea para
adoptar sus decisiones en consideración a lo que más convenga, desde un punto de
vista estratégico para la entidad y de real beneficio para los asociados
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