Copias certificadas
Enviado por ZNB31 • 27 de Abril de 2021 • Apuntes • 4.225 Palabras (17 Páginas) • 149 Visitas
Copias certificadas
De conformidad con establecido en el artículo 50 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como en el Criterio-02/18 emitido por el Pleno de este Instituto, se deberá poner a disposición del particular la información en copia certificada, por ser la modalidad de entrega elegida, tomando en consideración que la entrega de las primeras 20 fojas certificadas, deberán proporcionarse de manera gratuita, además deberá ofrecer como medio de entrega vía in situ o mediante correo certificado con notificación, en caso de elegir esta última deberá indicarle el costo del envío.
En relación con lo anterior, es importante señalar que el artículo 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación, cancelación y oposición de los mismos, en los términos que fije la ley.
Por su parte, el artículo 50 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados[1] establece que el principio de gratuidad rige al ejercicio de derechos ARCO, y en atención de ello, ciñe los costos de reproducción, certificación o envío de la información a lo que disponga la normatividad aplicable, la cual deberá considerar que los montos que determine aplicables permitan o faciliten el ejercicio de los mismos.
De igual forma, el artículo en comento establece expresamente que la información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte “hojas simples”.
En ese tenor, se considera que para la determinación del monto a pagar por concepto de derechos debe tenerse en cuenta el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio, y que éste sea fijo e igual para todos los que reciban servicios análogos.
Primeramente, conviene referir que el artículo 2, fracción IV del Código Fiscal de la Federación dispone que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, y que estos últimos se tratan de las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados en tratándose de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
De lo anterior, se desprende que los derechos cuentan con las siguientes características[2]:
- Son contribuciones, en términos de lo previsto en el artículo 2, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
- Los derechos deben estar establecidos en una ley. Esto es, se debe exigir que éstos se establezcan en una ley, en previsión a lo dictado en el artículo 31, fracción VI de la Carta Magna, por lo que al seguir la misma suerte de las contribuciones deben tutelar el principio de legalidad.
- Deben pagarse derechos por servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho público, ya que, si se tratara de ingresos por funciones del Estado como particular, estaríamos frente a los productos.
- Por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación tiene que pagarse derechos. A partir de la entrada en vigor del Código Fiscal de la Federación en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1981, los ingresos por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación son derechos, a pesar de que se trata de ingreso provenientes de la explotación de bienes patrimoniales del Estado[3].
En tal consideración, al tratarse de contribuciones, los derechos se encuentran sujetos a los principios en materia tributaria establecidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber: (i) generalidad, el cual implica que la ley debe abarcar a todas las personas cuya situación particular se ubique en la hipótesis contenida en ella, el cual al realizarse provoca el surgimiento de la obligación fiscal; (ii) uniformidad, referente a que los sujetos pasivos se ubiquen en el mismo supuesto impositivo, se les impongan obligaciones iguales; (iii) justicia impositiva, consistente en el adecuado reparto de las cargas pública; (iv) legalidad tributaria, consistente que ninguna autoridad fiscal puede emitir un acto o resolución que no sea conforme a una ley expedida con anterioridad; (v) capacidad contributiva, referente al establecimiento de contribuciones según la posibilidad económica de cada individuo, determinándose con base en el ingreso de la persona.[4]
De esta suerte, la obligación fiscal surge cuando el fisco (sujeto activo, exige al contribuyente (sujeto pasivo) una prestación pecuniaria; así, en tratándose de derechos, el vínculo tributario se genera cuando el particular provoca la prestación de servicio y, en consecuencia, el pago del precio es obligatorio.
Sobre esta base, se verifica que, al configurarse como una contribución, en el pago de derechos por concepto de expedición de copias certificadas, estamos frente al cumplimiento de todos y cada uno de los elementos de la obligación fiscal (causa, objeto, relación jurídico-tributaria, hecho imponible y sujetos).
La causa refiere al fundamento jurídico último de la obligación de pagar la contribución; mientras que el objeto alude a la parte del patrimonio o ingreso de los contribuyentes por el porcentaje del precio o del valor de determinados bienes o la cantidad fija, que el sujeto pasivo (contribuyente) debe entregar a la hacienda pública (sujeto activo). Esto es, en el caso en concreto, la Ley Federal de Derechos, en su artículo 5, fracción I establece que el pago de derechos corresponde a la recepción de un servicio que presta el Estado en sus funciones de derecho público, entre los que se encuentra la expedición de copias certificadas, cuya cuota corresponde a $20.33 (veinte pesos treinta y tres centavos)[5], por cada hoja tamaño carta u oficio.
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