Corte Internacional De Justicia
Enviado por ana5892 • 15 de Febrero de 2015 • 1.146 Palabras (5 Páginas) • 427 Visitas
HISTORIA
La creación de la Corte supuso el punto culminante de la evolución que han experimentado los métodos para el arreglo pacífico de las controversias internacionales. Los orígenes de estos procesos tienen más de dos mil años de antigüedad.
MIEMBROS DE LA CORTE
La Corte Internacional de Justicia está formada por 15 magistrados que eligen, por períodos de nueve años, la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad. Estos órganos votan simultáneamente pero por separado. Para ser elegido, cada candidato debe obtener la mayoría absoluta en ambos órganos, lo que conlleva que a veces sean necesarias varias rondas de votación.
Para asegurar cierta continuidad, cada tres años se somete a elección únicamente un tercio de la Corte. Los magistrados pueden ser reelegidos. Si alguno de ellos fallece o renuncia a su cargo durante su judicatura, se celebra lo antes posible una elección extraordinaria para elegir a un magistrado que cubra su vacante durante el resto del mandato.
FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte desempeña una doble misión: el arreglo de las controversias de orden jurídico entre los Estados que le sean sometidas por estos (procedimiento contencioso) y la emisión de dictámenes consultivos sobre cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).
Procedimiento contencioso
Solo los Estados pueden ser partes en el procedimiento contencioso (los Estados Miembros de las Naciones Unidas y otros Estados que sean partes en el Estatuto de la Corte o que hayan aceptado su jurisdicción bajo ciertas condiciones).
La Corte solo tendrá competencia para conocer de un asunto si los Estados implicados han aceptado su jurisdicción de alguna de las siguientes maneras:
• en virtud de un acuerdo especial concluido entre los Estados con el propósito de someter su controversia a la Corte;
• en virtud de una cláusula jurisdiccional. Este es el caso en que los Estados son partes de un tratado en el que una de sus cláusulas prevé que, en caso de que surja en el futuro una controversia acerca de la interpretación o la aplicación de dicho tratado, uno de ellos la someta a la Corte;
• por el efecto recíproco de declaraciones hechas por ellos bajo los términos del Estatuto, mediante las cuales cada uno de ellos ha aceptado la jurisdicción de la Corte como obligatoria en caso de controversia con cualquier otro Estado que acepte la misma obligación. Cierto número de estas declaraciones, que deben depositarse en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, contienen reservas que excluyen determinadas categorías de controversias.
Los Estados no tendrán representantes permanentes acreditados ante la Corte. Dirigirán sus comunicaciones al Secretario a través del ministro de Asuntos Exteriores o el embajador correspondiente en los Países Bajos. Cuando sean partes de un caso ante la Corte, contarán con la representación de un agente. Los agentes desempeñan la misma labor y tienen los mismos derechos y deberes que un abogado en un tribunal nacional.
Los procedimientos podrán ser incoados de dos maneras:
• mediante la notificación de un acuerdo especial: este documento, de naturaleza bilateral, podrá presentarlo a la Corte cualquiera de los Estados partes del procedimiento o todos. El acuerdo especial indicará el objeto preciso de la controversia y la identidad de las partes. Dado que no habrá Estado «demandante», ni Estado «demandado», sus nombres aparecerán al final del título oficial del caso separados por una barra en los documentos de la Corte, por ejemplo: Benin/Níger;
• mediante una solicitud: la solicitud, que es de naturaleza unilateral, la presentará el Estado demandante contra el Estado demandado. Está prevista para notificar a este último. Además, el Reglamento de la Corte contiene unos requisitos más estrictos respecto a su contenido.
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