Cotizacion de indemnizacion
Enviado por masvar09 • 6 de Junio de 2020 • Documentos de Investigación • 2.045 Palabras (9 Páginas) • 178 Visitas
UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
SISTEMA ABIERTO
TERCER AÑO
SECCIÓN 45
ACTIVIDAD INTEGRADORA
PROFESOR: DR. SERGIO PAHUA TINOCO
MATERIA: DERECHO DEL TRABAJO II
ALUMNO: JOSÉ LUIS MASCOT PÉREZ
Morelia, Michoacán a 05 de junio del 2020.
ACTIVIDAD INTEGRADORA
Compadece el C. Jesús Ruiz Aguilar a solicitar a un Bufete Jurídico los servicios, para mencionar y afirmar que es trabajador de Crisoba Industrial S.A de C.V, ubicada con domicilio conocido en la comunidad de Cointzio municipio de Morelia, Michoacán en donde se ha desempeñado la función de operador de 1era de una envolvedora perini del área de papel higiénico, en el cual desde el 09 de diciembre de 2015, donde percibe el equivalente a dos salario minino y el cual durante estos años no a percibido el aguinaldo, ni sus periodos de vacaciones correspondientes y teniendo una jornada de trabajo de ocho horas diarias pero de manera rotativa con tres turnos y un día de descanso siendo este el miércoles.
El mismo argumenta que fue despedido el día 20 de abril del 2020, año en curso de manera injustificada.
El alumno tendrá que responder a las siguientes interrogantes.
° determinar el conflicto
° dar una solución argumentada
° el integrar el salario
° realizar la plantilla de liquidación
° determinar la fecha límite para emprender algunas acciones jurisdiccionales
DETERMINACION DEL CONFLICTO
Este conflicto es de carácter legal e individual en contra de la empresa Crisoba Industrial de S. A. de C. V., dende se violentaron sus derechos como trabajador de los cuales están establecidos en la Ley Federal del Trabajo; así como:
- El despido injustificado.
El cual está establecido en el articulo 53 de la Ley Federal del Trabajo, ya que sin ninguna razón el patrón de manera injustificada la incompetencia del trabajador fue despedido, cuál contaba con cinco años de servicio interrumpidos en dicha empresa.
- La falta de periodo de vacaciones.
En los artículos 76, 77, 78, 79, 80 y 81 de la Ley Federal del Trabajo, donde es establece que el trabajador tiene derecho de un periodo de vacaciones proporciónale al tiempo de laborar en la empresa mayor a seis meses y de un periodo total después del cumplimiento de un año laboral, asi como el derecho a una remuneración económica por motivo de prima vacacional.
- La falta de aguinaldo.
Este derecho se establece en el articulo 87 de la Ley Federal del Trabajo, donde se establece que el trabajador tendrá derecho a un aguinaldo anual el cual deberá pagarse el día veinte de diciembre, que es el equivalente a quince días de salario por lo menos y los trabajadores que no hayan cumplido con el año de servicio serán acreedores a un pago proporcional del mismo.
POSIBLE SOLUCION
Es el formular una demanda en contra de la empresa con razón social Crisoba Industrial S.A. de C.V., ante la autoridad correspondiente por los adeudos, despido injustificado y sus prestaciones correspondientes a la cual tiende derecho, de acuerdo al contrato colectivo de trabajo y a la Ley Federal de Trabajo; y el solicitar de la manera respetosa y conforme a derecho su liquidación y el manifiestas el ya querer continuar con dicha empresa.
PLANTILLA DE SALARIO
SALARIO INTEGRAL
Establecido en el articulo 84 de la Ley Federal de Trabajo, que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entrega al trabajador por su trabajo u/o servicio.
El salario mínimo es de $ 123.00 m/n diarios
El percibe dos salarios mínimos $ 246.00 m/n diarios
- Salario diario por 30 días: 246.00 x 30 = $ 7.380
- Ayuda de despensa (mensual) 1000 = $ 1.000
- Bono por alta productividad (mensual) 400 = $ 400
- Compensación por puntualidad (mensual) 500 = $ 500
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